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El delito de coacciones

Son mucha las personas que se preguntan en qué consiste el delito de coacciones, un delito que atenta contra la libertad individual. En este sentido hay que tener en cuenta que consiste en hacer uso de la violencia para impedir que otro individuo pueda llevar a cabo algún tipo de acción que no está prohibido por parte de la legislación vigente; o bien para que esta persona se vea obligada a hacer algo que realmente no quiere hacer, con independencia de que sea justo o no lo sea.

El delito de coacciones

A la hora de hablar del delito de coacciones debemos tener presente que existen diferentes tipos, a los cuales debemos hacer referencia para poder conocer en qué consiste cada una de ellas.

Tipo Básico

La coacción es un delito contra la libertad de las personas que supone hacer uso de la violencia para poder obligar al sujeto pasivo a que realice una determinada acción sin que esta sea su voluntad; o bien se le impida realizar algo que realmente no se encuentre prohibido por parte de la legislación. Este tipo básico se encuentra debidamente recogido en el Artículo 172 del Código Penal.

En este tipo penal se encarga de proteger la vulneración de la libertad de cada persona; y que no se encuentren previstos en otros de los artículos del CP. La finalidad del culpable pueden ser dos. Por un lado puede tratar de prohibir algo que la ley no prohíbe; y hacer que se ejerza una acción que no es la deseada por el afectado, con independencia de que sea justa o no. Asimismo, la violencia que se ejerce sobre el afectado puede ser física, a través de intimidación; o recurrir a la fuerza en aquello que se realice.

En este caso nos encontramos ante un delito doloso cuya acción debe poseer una intensidad lo suficientemente grave para que se consiga la finalidad que se persigue. Dicho de otra manera, la violencia o fuerza empleada debe ser capaz de doblegar la voluntad de la víctima, pero esta debe ser la intención del culpable.

En el artículo 172.1 del Código Penal se establece que aquellas personas que, sin estar debidamente legitimadas para ello, impidan a otro usuario con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le lleve a hacer una acción que no quiere, tendrá un castigo de pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses. La pena vendrá dada en función de la gravedad de la coacción o de los medios a los cuales se haya recurrido para ello.

Tipo agravado

Una vez que se tenga claro el tipo básico del delito de coacciones, hay que hacer referencia a su tipo agravado. En aquellos casos en los que la coacción tenga por finalidad el atentar contra el ejercicio de un derecho fundamental de la otra persona, la pena será impuesta en su mitad superior.  Lo mismo ocurre en aquellos casos en los que la intimidación busque impedir que se pueda disfrutar de la vivienda de una manera legítima.

Sin embargo, hay que saber que este precepto solo será de aplicación en los casos en los que no haya un tipo delictivo más específico. Este es el caso del derecho a la huelga, o la libertad ambulatoria, entre otros.

En el artículo 172.1 del Código Penal se aclara el tipo agravado del delito de coacciones, de forma que la ley protege a aquellas víctimas que son objeto de este tipo de acción ilegal.

Delito leve de coacciones

La falta de coacciones pasó a ser considerado un delito leve después de la reforma del Código Penal que tuvo lugar allá por el año 2015. Para poder diferenciar el delito leve del tipo básico es necesario hacer una valoración del  carácter leve del hecho acontecido.

No obstante, en este sentido es importante tener en cuenta que no hay ninguna unanimidad en la propia doctrina ni en la jurisprudencia. Por lo tanto, hay diferentes aspectos a valorar en cada caso en particular. Para ello habrá que tener en cuenta la violencia que ha sido empleada en las coacciones; así como la actitud que ha mantenido el sujeto activo; la gravedad de la acción; y el resto de circunstancias y situaciones que concurran.

Para poder perseguir este delito se requiere de una denuncia. En el caso de una violencia doméstica, no será exigible la misma.

En el artículo 172.3 del Código Penal se indica que aquellos que causen una coacción leve a otra persona, recibirán una pena de multa de 1 a 3 meses. En este precepto se recalca que solo se podrá perseguir en el caso de que haya denuncia por parte de la persona agraviada o bien por parte de su representante legal.

Cuando el perjudicado fuese una de las personas que figuran en el apartado 2 del artículo 173, la pena será de localización permanente de 5 a 30 días; y siempre tendrá lugar en domicilios diferentes y lejos de la víctima; o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días; o multa de 1 a 4 meses.

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