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La acusación particular en el procedimiento penal

La acusación particular es la posición procesal por la cual una víctima o damnificado acusa penalmente a quien haya cometido el hecho delictivo. Este acto es independiente de la acusación del Ministerio Fiscal y se vincula a hechos públicos o semipúblicos. La persona ofendida por el delito, acompañada de su abogado, presenta la acusación con el fin de perseguir el hecho y obtener las sanciones que correspondan.

La acusación particular en el procedimiento penal

¿Quiénes pueden ejercer acusación particular?

Según lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está legitimado para personarse en acusación particular quien sea afectado por un delito contra sí mismo, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o afines.

Estos pueden ser:

  • Ciudadanos españoles o, en su defecto, representantes legales.
  • Ciudadanos extranjeros, en los casos de delitos contra sus personas, bienes o representados.
  • Personas jurídicas.
  • Estado y organismos públicos cuando se trata de delitos vinculados por ejemplo a la vulnerabilidad de derechos establecidos en la Constitución.
  • Asociaciones carentes de personalidad que han sido afectadas por un delito (sociedades irregulares, comunidad de propietarios, etc.).

Delitos con diversos perjudicados

En algunos casos se cometen delitos que atentan contra dos o más personas, por lo que se habla de multiplicidad de víctimas o perjudicados.

En estos supuestos existen diferentes opciones de acusación particular:

  • Personación independiente de cada uno de los afectados por el delito con su respectivo representante legal.
  • Agrupamiento de los afectados bajo una misma defensa o varias según los intereses que persigan, Esta medida suele ser indicada por el Juez para el buen orden de un proceso.

Es importante aclarar que si hubo acción penal por uno de los afectados no se limita el derecho a otros. Es decir, si una persona afectada por el delito inició acción penal, a posteriori otro perjudicado también podrá hacerlo.

Imputado y acusación particular, ¿es posible?

Si bien a simple vista parece existir una incompatibilidad, es necesario analizar las circunstancias de cada caso. Dentro de un mismo procedimiento es posible que una misma persona sea imputada y ejerza su derecho de acusación particular.

El ejemplo más claro es una riña en la cual las partes pueden ser simultáneamente imputados y acusadores. Si el primero realiza una acusación particular por un delito contra su persona, el acusado queda imputado. Ahora bien, este último puede, a su vez, acusar al primero y el acusador también se convierte en imputado. Por lo tanto, no hay incompatibilidad entre las dos figuras en este procedimiento.

¿Cómo se realiza una acusación particular?

Para personarse en el proceso es necesario que el acusador particular esté acompañado de un abogado. Existen diferentes formas o momentos en los que se pueden presentar, pero en todos es requisito el abogado que lo represente.

Inicio del proceso

Una de las maneras es que el damnificado por un hecho delictivo contra sí mismo o sus bienes interponga una denuncia o querella criminal. La misma se realiza en el Juzgado de Instrucción competente, tal como lo fija la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 270.

Con este paso se promueve el inicio de un proceso penal.

Procedimiento iniciado

Cuando el procedimiento penal está en curso, la Administración de Justicia debe ofrecer acciones penales y civiles al damnificado. A la vez, informar sobre sus derechos a personarse como parte acusadora. Será, entonces, una decisión de la propia víctima incorporarse o no.

El damnificado tiene el derecho a incorporarse al juicio oral y presentar sus conclusiones, así como considerar las del Ministerio Fiscal o de otras acusaciones. Esta personación se denomina ‘apud acta’ y no paraliza ni retrocede el procedimiento.

Lo que no está permitido es que en esta personación en el juicio oral se interpongan acusaciones sorpresivas. De lo contrario, se interferiría el derecho de defensa del acusado.

Cuando el ofendido no ha recibido la instrucción de sus derechos, por omisión de la Justicia, se puede provocar la nulidad de lo actuado hasta el momento. La personación en este momento es la oportunidad de subsanar esta omisión.

¿Por qué proceder a la acusación particular?

Cuando un perjudicado o víctima ejerce una acusación particular en el procedimiento penal es parte de la causa. De esta manera, el letrado que lo representa tiene acceso a toda la información propia del expediente.

Con el ejercicio de acusación particular se atribuye el derecho a proponer diligencias y participar con plenitud en el proceso penal. Algunos de los beneficios de una acusación particular son:

  • Tienen la libertad de aportar las pruebas que obtengan durante la investigación.
  • Presenciar los testimonios y declaraciones que brinde el acusado.
  • Asistir a las declaraciones de todos los testigos citados a la causa.
  • Presentar escrito de acusación.
    Asistir al juicio.
  • Tener un representante exclusivo que defiende sus intereses particulares y trabaja para conseguir las condenas e indemnizaciones que correspondan.

Renuncia del acusador particular

Un acusador particular coincide durante el procedimiento con un acusador del Ministerio Fiscal. Es decir, por el tipo de delitos ambos pueden estar en la misma posición en simultáneo, como acusadores. Uno por ser el damnificado y el otro por oficio.

Si por un motivo el acusador particular, o sea, la víctima del hecho delictivo, decide renunciar, el desenlace será:

  1. Archivo de causa cuando se trata de delitos privados o delitos leves perseguibles a instancia de parte.
  2. Continuidad del procedimiento por el Ministerio público, de oficio, que sostiene su acusación para el resto de los delitos.

Costas de la acusación particular

Es la ley la que determina la responsabilidad de afrontar las costas del procedimiento y dependerá, en gran medida, de la sentencia.

  1. Acusado absuelto: si la sentencia determina la absolución se impone el pago de las costas al acusador particular cuando haya actuado con temeridad o mala fe.
  2. Acusado condenado: las costas correspondientes a la acusación particular serán impuestas al condenado en las causas por delitos perseguibles a instancia de parte.

La figura acusación particular es un derecho de los perjudicados, mediante la representación de un abogado, de ser parte de cada etapa de la causa. Asimismo, tiene la opción de integrarse a presentar conclusiones cuando el procedimiento esté iniciado por el Ministerio Fiscal.

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