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Qué es el IRPH

El IRPH es el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, un índice que se utiliza como referencia en las hipotecas que tienen lugar en España y que se encuentra sujeto al control de transparencia, tal y como ha determinado la justicia europea. De acuerdo con esta sentencia, los consumidores afectados pueden llegar a hacer una reclamación judicial para que se considera como abusivo en los tribunales de España.

Qué es el IRPH

Qué es el IRPH

Cuando una entidad concede un préstamo hipotecario de interés variable, al capital que es prestado se le añaden los intereses; y el IRPH es uno de los índices de referencia que existen y que se usan para el cálculo de los intereses que se añaden al capital principal que la persona que lo ha solicitado debe abonar.

El IRPH ha ganado en popularidad después de los diferentes casos en los que los consumidores han mostrado sus quejas por sentirse perjudicados por el uso frente a las entidades financieras que optaban por conceder hipotecas que contaban con este índice. De hecho, en marzo del año 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de los consumidores y permitió su reclamación por considerar que había una falta de transparencia en la contratación.

No obstante, hay que tener en cuenta que el IRPH no es el único que se emplea para calcular la remuneración de una entidad financiera.

El tipo de interés (TIN) de un préstamo de hipoteca se calcula tras sumar diferentes variables: índice de referencia, existiendo el IRPH, Euribor, IRS, Mibor…; diferencial, que es un porcentaje fijo que es sumado al índice de referencia y son los intereses que el banco obtiene como beneficio por prestar el dinero; y la suma del índice de referencia más el diferencial, que supone el tipo de interés de un préstamo hipotecario.

El IRPH se dividía hasta el año 2013 en tres: de bancos, de cajas de ahorro y de conjunto de entidades. Solo el último está vigente en la actualidad ya que los dos primeros ay no existen.

Desventajas del uso del índice IRPH

A la hora de hablar del uso del índice IRPH hay que tener en cuenta los diferentes motivos por los cuales el uso del mismo ha provocado que haya polémica y que haya discordancias a nivel jurídico entre los diferentes tribunales de instancia, del Tribunal Supremo de España y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  • Se trata de un cálculo que no es auditable y que es opaco.
  • El resultado se puede ver influenciado por las entidades de crédito.
  • Su resultado no es una media que sea representativa ya que no está incluida la ponderación por volumen de negocio.
  • El índice supera cualquier otro tipo de indicador y no hay explicación más allá que su manipulación.
  • El resultado se puede ver influenciado por tipos alejados de las tónicas generales.
  • Se trata de un índice que ha sido calculado a partir de tipos que fueron declarados como nulos.
  • El índice depende también de un Euribor en cuyo cálculo también se detectaron ciertas irregularidades.
  • El índice es calculado empleando tipos medios que incluyen comisiones.

El principal problema al que se encuentra un consumidor al encontrarse con el índice IRPH es la falta de transparencia a la hora de usarse en hipotecas. Los bancos no explicaron en su momento con suficiente claridad a los consumidores el motivo por el cual su hipoteca estaría referenciada a este índice.

Evolución jurídica

A lo largo de los años se ha podido encontrar la evolución jurídica con respecto al IRPH, declarándose que ha habido una falta de transparencia en la aplicación del IRPH de sus hipotecas y ordenando a devolver con carácter retroactivos, los intereses devengados por los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en 2007, consideró que la referencia de una hipoteca el IRPH no significaba ni una falta de transparencia ni un abuso, considerando que se trataba de préstamos hipotecarios válidos, como defendían los bancos. Fue así a partir de que el voto particular de dos de los magistrados consideraba que la cláusula que incorpora el IRPH no superaba el control de transparencia.

En el artículo 260.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se indica que «»Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el Tribunal con los que estuviere conforme»..

De esta manera, el Tribunal Supremo da la razón a la banca y manifiesta que el IRPH no supone que haya una falta de transparencia o abusividad.

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