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¿A quién reclamar por los daños sufridos con los temporales?

Hay algunas situaciones en la vida que están fuera del control de las personas, como lo es el caso de los fenómenos naturales, que son aquellos procesos y transformaciones de la naturaleza que pueden llegar a afectar de manera notable a las personas. Un claro ejemplo de ello son las lluvias torrenciales o los temporales; que se dan sin previo aviso y que pueden arrasar con todo lo que se encuentran a su paso.

¿A quién reclamar por los daños sufridos con los temporales?

Cuando tienen lugar estos temporales es posible que se lleguen a originar numerosos perjuicios para las personas, que habitualmente se plantean a quién reclamar por los daños sufridos; y que tienen la duda de si es posible recibir algún tipo de compensación.

Los graves daños, tanto materiales como personales que están causados por fenómenos meteorológicos tienen un tratamiento jurídico determinado desde el punto de vista asegurador.

Consorcio de Compensación de Seguros

Estos daños que pueden ir desde las víctimas y heridos hasta daños que se producen en campos, cultivos, vehículos, casos y zonas inundadas entre otros, acostumbran a estar amparados por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. Este es un órgano público dependiente del Ministerio de Economía.

Es importante tener en cuenta que el consorcio no cubre los daños de lluvia propiamente dichos, es decir, la lluvia que cae del cielo; y que es competencia de las entidades aseguradoras en el caso de que se encuentre reflejado en una póliza de seguro y habitualmente con un requisito de intensidad. Para que sea cubierto por el consorcio se deben producir consecuencias adicionales como la inundación, acumulación de agua en tierra o desbordamiento de ríos.

Este órgano, en algunas circunstancias extremas, podrá declarar estos sucesos como «consorciables», y en este tipo de situaciones; la indemnización no corre a cargo de la entidad aseguradora sino del Consorcio. En este tipo de casos es importante que siempre se recojan y guarden todas las pruebas posibles para facilitar las reclamaciones, ya sean fotos, informes, etcétera.  En cualquier caso, el consorcio habitualmente envía peritos para comprobar y valorar los daños.

De lo anterior se puede deducir que se necesita tener contratada una póliza de seguro, en la cual es abonado el recargo a favor del consorcio. En el caso de que no haya seguro contratado, no intervendrá el consorcio como órgano para poder recibir la indemnización. En este último caso, los afectados tan solo podrían acceder a posibles ayudas de tipo público. De manera resumida, se puede decir que si no hay seguro, no habrá indemnización por parte del Consorcio.

Daños personales y daños materiales

Cabe tener en cuenta que es necesario en este sentido distinguir entre daños personalesdaños materiales. Los primeros tienen que ver con lesiones, fallecimiento…, caso en el que hay que tener póliza sobre la persona, ya sea vida o accidentes personales; y el segundo se refiere a bienes como pueden ser el hogar, automóviles, comercio….

Las sumas máximas que responderán por parte del consorcio serán las fijadas en el contrato en particular. De esta manera se tendrán en cuenta las coberturas que se hayan contratado previamente en la póliza. La tramitación en este tipo de situaciones se puede realizar de manera directa en este órgano, ya sea de forma telemática o en las Delegaciones Territoriales del consorcio.

Asimismo, es posible que la propia entidad aseguradora la que se ocupe de la tramitación, lo que hace que sea necesario realizar una consulta por el asegurado en cada caso en particular.

En el caso de que haya daños materiales sobre vehículos, con anterioridad se exigía tener un seguro concertado de daños del vehículo. Sin embargo, en la actualidad es suficiente con que se haya concertado el aseguramiento obligatorio en materia de responsabilidad civil. 

Si se sufren daños a causa de este tipo de fenómenos meteorológicos, es necesario que se realice una revisión de cada seguro que está contratado para solicitar la indemnización correspondiente.

¿Qué significa zona catastrófica?

Una zona catastrófica es aquella en la que se han sufrido daños materiales o personales a causa de una catástrofe natural, como puede ser una gran inundación, nevada, terremoto, etcétera, así como aquellas que tengan su origen en una acción humana; y que impliquen la aparición de una emergencia de protección civil.

En este tipo de situaciones son las comunidades autónomas las encargadas de solicitar la zona catastrófica, así como los ayuntamientos; y será el  Gobierno del Estado quién tenga que aprobar la solicitud mediante un Consejo de Ministros. Esta solicitud debe ser efectuada cuando se encuentre la catástrofe en «fase de recuperación»; es decir, cuando ya hubiesen terminado las acciones de respuesta inmediata de la emergencia.

El hecho de que el Estado declare una zona como catastrófica, significa que sería este quién se encargue de la reparación de los desperfectos materiales; y también de otras ayudas a los ciudadanos.

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