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Atribución del hogar familiar y nueva pareja

Uno de los asuntos que más da que hablar cuando se produce un divorcio o separación, así como en las separaciones de parejas de hecho que tienen hijos en común, tiene que ver con la vivienda, es decir, a cual de los dos cónyuges se le atribuye el hogar familiar. De igual forma, también hay que tener en cuenta la existencia de la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por nueva pareja.

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¿A quién le corresponde la vivienda familiar tras una separación?

Una de las grandes dudas tras producirse una separación o divorcio es saber cómo se atribuye el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar.  Esta situación se encuentra regulado en el artículo 96 del Código Civil, em el cual se establece que debe priorizarse el interés del menor.

Por esta razón, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el hogar familiar se atribuye a los menores y al progenitor que se quede a su cargo, es decir, a quién ostente su guarda y custodia, siempre y cuando le sea atribuida de manera exclusiva.

En el caso de que exista una custodia compartida o bien no haga hijos en común, la situación es diferente. En este caso, la vivienda familiar será atribuido al cónyuge que requiera de una mayor necesidad de protección. Esto vendrá determinado por aquel miembro de la pareja que se vea más perjudicado a causa de la separación o divorcio.

Una vez se acuerda la separación o divorcio es habitual que la guarda y custodia recaiga en exclusiva sobre la madre. De esta forma, es ella la que, junto a sus hijos disfruta del uso de la vivienda familiar; y todo ello con independencia de la titularidad del inmueble. Esto origina que uno de los cónyuges pueda ser el propietario del inmueble o lo comparta con el otro, pero que esté privado de utilizar la vivienda.

Derecho y disfrute temporal

No obstante, cabe recalcar que el derecho de uso y disfrute es atribuido de manera puntual. De esta forma, hay que conocer al respecto lo siguiente:

  • Es así en cuanto se procede a llevar a cabo la liquidación del régimen económico del matrimonio.
  • Hasta que los menores alcancen la mayoría de edad o bien, sean independientes a nivel económico.
  • Durante un tiempo prudencial hasta que el cónyuge más perjudicado a causa de la separación o divorcio disponga de los medios que necesita para encontrar una nueva vivienda.

Sin embargo, la temporalidad, salvo por el detalle de la mayoría de edad de los hijos, es indeterminada. Esto hace que no se puede establecer un tiempo en concreto para que la situación cambie. Esto es, para el propietario de la vivienda, en el caso de que no sea el cónyuge que la pueda disfrutar, un claro perjuicio puesto que no puede disfrutar de él.

Extinción de la atribución del hogar familiar por la convivencia con una nueva pareja

El Tribunal Supremo, a través de la sentencia STS Nº 641/2018, Rec 982/2018 de 20/11/2018, dio a conocer el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar que le ha sido atribuida tras un divorcio.

Para el Alto Tribunal, en el caso de que se produzca un divorcio, el progenitor que vive con sus hijos en la vivienda familiar en régimen de gananciales; si tiene una pareja estable y esta entra a vivir en el inmueble, perderá el derecho a usar la vivienda familiar. De esta manera, una vez liquidada la sociedad de gananciales, debe abandonar el hogar.

No obstante, hay que tener en cuenta que existe un factor determinante y es que esa tercera persona que entre en el hogar debe tener trascendencia en el orden económico. Es decir, por razones de justicia y equidad, debe valorarse al participar en los gastos de la vivienda de la que también disfruta.

Por este motivo, la nueva relación por parte del progenitor que disfruta la vivienda supondrá la extinción de su uso sobre la misma. Será así en aquellos casos en los que la relación tenga una vocación de permanencia y estabilidad. Además, debe ser exclusiva y notoria, y que además, pueda implicar que la convivencia se equipare a la «convivencia marital«.

La vivienda pierde el carácter familiar

En el caso de que se cumplan con estos requisitos se considerará que la vivienda pierde el carácter familiar, ya que la familia que en el inmueble residía de manera permanente, ya no existe.  Esto no significa que la familia pierda su naturaleza por la ruptura; pero al incluirse una tercera persona, hace que se constituya un nuevo núcleo familiar; y este es distinto y diferente, haciendo que la vivienda pierda el carácter familiar que tenía en su origen.

Por lo tanto, al no poder considerarse que la vivienda es familiar, el progenitor no custodio no tendría ninguna obligación de mantener a esa nueva familia. Esto se aplica en todos aquellos casos en los que este, a pesar de no disfrutar de la vivienda, contribuye a sus gastos.

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