• Menu
  • Menu

Blanqueo de capitales: Concepto y penas

El blanqueo de capitales es el proceso o conjunto de operaciones que se realizan y de las cuales se obtienen bienes o dinero mediante actividades ilícitas, ocultando la procedencia de estas y que se integran en un sistema financiero y económico.

Blanqueo de capitales: Concepto y penas

Para que se inserte el dinero conseguido de forma ilícita en dicho sistema económico y financiero, se deben dar tres fases. La primera de ellas es la fase de sustitución o inserción del dinero en el sistema; la segunda fase corresponde a la ocultación de lo realizado en la primera fase; y la tercera y  última se trata de una fase de integración o reinversión de lo obtenido a través de este tipo de actividades ilícitas.

Habitualmente este tipo de delitos vienen dados por la delincuencia organizada. Por tal se entiende aquellos grupos formados por un número igual o superior a tres personas y que se encargan de realizar este tipo de delitos de manera permanente y continuada en el tiempo.

La regulación del delito de blanqueo de capitales

En los artículos 301 a 304 del Código Penal aparece regulado el delito de blanqueo de capitales, así como en la a Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. De esta forma se tiene respuesta de carácter penal y administrativa.

Asimismo hay que tener en cuenta que se debe mencionar al blanqueo de capitales también de la normativa comunitaria, donde es regulado a través de directivas, entre las cuales se encuentra la Directiva UE/2015/849. Esta se refiere a la prevención del uso del sistema financiero para financiar el terrorismo o para el blanqueo de capitales.

El delito de blanqueo de capitales se encuentra integrado dentro de los delitos socioeconómicos. El bien jurídico se encuentra representado por parte del interés que tiene el Estado de tener un control sobre el flujo de capitales, las actividades ilícitas y su influencia dentro del sistema económico.

Penas recogidas por el Código Penal

El tipo básico se encuentra recogido en el artículo 301.1 del Código Penal, en el cual está tipificado el delito de blanqueo de capitales, estableciendo castigos para algunos hechos de pena de prisión de 6 meses a 6 años; además de una multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

En el mismo también está prevista para quién sea el autor del delito de una pena de inhabilitación especial para ejercer su profesión por un tiempo de 1 a 3 años; y además se llevará a cabo la clausura del establecimiento o local en el caso de que sea temporal y no supere los cinco años.

Además, hay que tener presente que existen tipos agravados, cuya pena se impone en su mitad superior. Este es el caso de:

Procedencia del objeto material

En este caso se impone en su mitad superior cuando los bienes tengan el origen en un delito que se encuentre vinculado al tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; consecuencia del propio origen del castigo de las conductas del blanqueo de dinero.

Participación en un delito de un grupo delictivo organizado

Se entiende como organización criminal aquel grupo que se encuentra integrado por más de dos personas que tiene un carácter estable o que trabajar en conjunto de manera indefinida; y que de forma coordinada se reparten tareas o funciones con el objetivo de cometer delitos.

Se impondrán penas privativas de libertad en su mitad superior para aquellas personas que pertenezcan a un grupo delictivo organizado dedicado a este tipo de fines; y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de este tipo de organizaciones.

En el caso de que quién cometa el delito de blanqueo de capitales se trate de una persona jurídica, se podrán imponer las multas:

  • Multa de 2 a 5 años en aquellos casos que el delito que sea cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión superior a 5 años.
  • Multa de 6 meses a 2 años en el resto de casos.

Agravación por condición personal del sujeto activo

Si los hechos que se encuentran previstos en el  delito de blanqueo de capitales son llevados a cabo por parte de facultativos, empresarios, intermediarios del ámbito financiero, funcionarios públicos, docentes, educadores o trabajadores sociales, al ejercer su profesión u oficio, se les impone, la pena superior en grado; y también la inhabilitación especial para desempeñar un cargo público, industria o comercio de 3 a 10 años. Además, pueden llegar a ser sancionados con una inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando estos hechos de blanqueo de dinero vengan dados por una autoridad o agente de esta.

En la actualidad, se encuentran diferentes directivas que están pensadas para la prevención y castigo del delito de blanqueo de capitales, incluidos los que tienen lugar en paraísos fiscales. De esta forma se busca tener un mayor control sobre este tipo de actividades ilícitas que atentan contra el sistema financiero y económico del país.

Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *