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Clases de permisos penitenciarios de salida

Los permisos penitenciarios de salida tienen la finalidad de lograr que se reeduque y reinserte socialmente a los internos a través de un centro penitenciario; y de esta forma que se preparen para una nueva vida en libertad.

Clases de permisos penitenciarios de salida

Los permisos de salida no se trata de una recompensa o premio por su buen comportamiento, sino que se trata de un medio que está pensado para preparar al sujeto para la vida en libertad, a la que tendrá que enfrentarse una vez que concluya la pena por la que ha sido condenado.

En el artículo 25.2 de la Constitución Española se indica que «Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados».

En numerosas ocasiones el Tribunal Constitución se ha pronunciado sobre los beneficios de los permisos de salida. Se considera que todos estos permisos sirven para prepara la vida en libertad del interno, permitiendo que fortalezca los vínculos familiares; que se reduzcan las tensiones a las que debe hacer frente como consecuencia de estar internado, o las propias consecuencias de mantener una vida continuada en prisión.

Clases de permisos penitenciarios

Existen diferentes clases de permisos penitenciarios, que son los siguientes:

Permisos ordinarios

Este tipo de permisos penitenciarios están concebidos para la preparación de la vida en libertad; y se encuentran regulados a través del artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario.

En este caso, hay que tener en cuenta que la duración máxima es de 7 días consecutivos, además de que existe una limitación anual. En el caso de los internos de segundo grado, podrán disfrutar de este tipo de permiso durante 36 días en todo el año; y los clasificados de tercer grado, podrán disfrutar de hasta 48 días anuales.

Para poder acceder a los permisos ordinarios deben darse una serie de requisitos, que para concederse deben:

  • El interno debe contar con una clasificación de segundo o tercer grado de tratamiento.
  • Debe haber cumplido la cuarta parte de la condena.
  • No se debe observar mala conducta.
  • Debe tener un informe favorable por parte del Equipo Técnico del centro penitenciario.

En cualquier caso hay que tener en cuenta que, aunque se cumplan estos requisitos, no quiere decir que en todos los casos se conceda de manera automática, ya que la decisión final.

Permisos extraordinarios

Los permisos extraordinarios, a diferencia de lo que ocurre con los ordinarios ya comentados, se pueden conceder a presos preventivos y que se encuentren en primer, segundo o tercer grado de tratamiento.

En este caso son los artículos 47 LOPG y en el artículo 155 del Reglamento Penitenciario los que se encargan de su regulación. Además, se distinguen dos tipos de permisos extraordinarios, que son:

Motivos familiares o personales

Este tipo de permisos extraordinarios de salida de un centro penitenciario se conceden de manera excepcional a aquellos internos que así lo soliciten; y que se corresponda con alguno de los motivos que aparecen reflejados en el artículo 47.1 LOPG. Se pueden conceder a cualquier interno, sin que importe su clasificación en el centro penitenciario.

En el caso de que los internos clasificados en primer grado de tratamiento lo soliciten, tendrá que ser autorizado por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Los motivos por los cuales se puede acceder a la concesión de este tipo de permisos son los siguientes:

  • Fallecimiento o enfermedad grave de familiares o de otras personas que se encuentran íntimamente vinculadas con el interno.
  • Nacimiento de un hijo, que se aplica sobre esposas pero también sobre parejas de hecho.
  • Otros casos de importancia y con motivos de peso para ello.

Motivos sanitarios

Por otro lado, se pueden conceder permisos extraordinarios de salida en aquellos casos en los que sea necesario una consulta ambulatoria extrapenitenciaria. Para ello deben ser clasificados en segundo y tercer grado y tienen hasta 12 horas de duración para ello; y de un máximo de dos días para internos que tengan que ingresar en un hospital. No obstante, podría ser prolongado mediante una autorización del Juez de Vigilancia.

Permisos de fin de semana

Los permisos de fin de semana se conceden habitualmente a internos que están clasificados como tercer grado; y se encuentran debidamente regulados por el artículo 87 del Reglamento Penitenciario.

Por norma general, los internos que pueden disfrutar de este tipo de permisos de fin de semana con una duración máxima de 16:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes. Así aparece reflejado en el mencionado artículo.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible que haya ocasiones en las que, a pesar de cumplir con los requisitos indicados, no se conceda el permiso de fin de semana, ya que, como ya hemos mencionado, el cumplir con los requisitos del mismo no implica que, de manera directa y obligatoria, este se vaya a conceder, ya que depende de cada caso en particular.

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