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Cómo convertir un club en Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

El proceso de transformación de un club a Sociedad Anónima Deportiva (SAD) s realiza por obligación legal de manera voluntaria o para subir de categoría. Esto se debe a la necesidad de cumplir con la normativa que se encuentra establecida en la ley 10/90 del Deporte. Este tipo de Sociedades tan solo pueden participar en una modalidad deportiva que cuente con la misma denominación. Por lo tanto, también hay que saber que, para crear una SAD en una disciplina deportiva, debe existir en España una categoría profesional de la misma.

Cómo convertir un club en Sociedad Anónima Deportiva (SAD)

¿Por qué convertir un club en Sociedad Anónima Deportiva (SAD)?

Los clubes tienen la finalidad de disfrutar del deporte, así como de la consecución de títulos o integrar a un colectivo. Sin embargo, esto difiere del objetivo de las Sociedades Anónimas Deportivas, que es el de lograr beneficios económicos, más allá de conseguir títulos y encontrar unos valores para su equipo.

El auge del mundo del deporte ha provocado que el número de asociaciones deportivas haya crecido de manera considerable a lo largo de los años. El objetivo de la gran mayoría de ellas es la de conseguir el máximo éxito deportivo mediante el beneficio económico.

Por ello, los clubes deportivos hacen este proceso que les permite profesionalizarse y obtener financiación. También por que la ley de Sociedad Anónima obliga a aquellos clubes que formen parte de competencias deportivas oficiales de ámbito estatal y que tenga un carácter profesional.

Estas sociedades fueron creadas con el objetivo de ofrecer una mayor transparencia y control a los clubes deportivos. Este tipo de sociedades cuentan con un régimen especial que incluye una serie de características, como son:

  • Las propietarios de los clubes deportivos son los socios. Sin embargo, en el caso de las asociaciones deportivas son los inversionistas y accionistas, que se encuentran representados por parte del Consejo de Administración.
  • Es obligatorio para los clubes profesionales de fútbol que pertenezcan a la Primera y Segunda División, y también para los clubes de baloncesto que sean parte de la Liga Endesa (ACB).

Por otro lado, es necesario saber que las Sociedades Anónimas Deportivas en España cuentan con una serie de limitaciones legales por su objeto social y deben ser administradas de manera obligatoria por un Consejo de Administración.. Están sujetas, además, a un régimen especial de créditos con sus accionistas, con incompatibilidad; y también con la prohibición de participar en varias Sociedades Anónimas Deportivas.

Las decisiones en los clubes son tomadas por parte de los socios con motivo de una Asamblea General, en las sociedades deportivas las decisiones son tomadas por un Consejo de Administración. Este es nombrado por parte de los accionista.

Capital mínimo de una Sociedad Anónima Deportiva

El capital mínimo debe ser de 60.000 euros y puede ser mayor en función de la categoría en la que compite el club. El club debe ser pagado por completo a través de aportaciones dinerarias y acciones que tienen que ser nominativas. Estas sociedades cuentan con un régimen especial de transmisión de acciones; y este se encuentra controlado por parte del Consejo Superior de Deportes.

Proceso de transformación de un club a SAD

Los pasos que debe seguir un club para convertirse en una Sociedad Anónima Deportiva (SAD), son los siguientes:

En primer lugar tendrá que haber un acuerdo de los socios del club para llevar a cabo el proceso de transformación, de acuerdo a lo indicado en los estatutos. También se podría llegar a un acuerdo mediante una asamblea general extraordinaria.

Por otro lado, es necesario que se establezca el capital social mínimo. Este debe ser el mínimo exigido para una SAD, que son 60.000 euros. Este capital social mínimo debe ser desembolsado por completo y mediante aportaciones económicas. Se necesita, además, que haya un informe favorable emitido por la Comisión Mixta del Consejo Superior de Deportes (CSD).

Posteriormente se debe suscribir el capital social de acuerdo a lo aprobado por la Junta directiva; y finalmente se debe realizar la escritura de transformación de club a SAD a efectos de llevar a cabo la inscripción en el Registro de Asociaciones deportivas en un plazo de 6 meses.

En los Estatutos del Club y la escritura de transformación de la sociedad debe figurar todo aquello que tenga relación con la constitución de una SAD. Además debe incluir:

  • La denominación del club tras la transformación, manteniendo la original pero añadiendo al mismo la expresión Sociedad Anónima Deportiva o SAD.
  • Se debe colocar la fecha de cierre del ejercicio social.
  • Se deben incluir las condiciones especiales y los pactos lícitos establecidos por los fundadores.
  • El documento debe incluir los datos de identificación de los socios fundadores; y también debe figurar la aportación realizada por cada uno de ellos.
  • Debe aparecer la inscripción que corresponda en la Federación deportiva a la que pertenezca así como en el Registro de Asociaciones Deportivas.
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