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Cómo desalojar a un okupa de forma rápida de una vivienda

En el año 2018 hubo una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de recobrar la posesión por el propietario en los supuestos en los que tiene lugar una ocupación de las viviendas de forma ilegal.

Es decir, la forma en la que los legítimos dueños de una vivienda, puedan recuperar la misma, en la que hay ocupantes que no cuentan con ningún título que les permita residir en este inmueble, lo que popularmente se conoce como «okupas«.

En el caso de verse afectado por la ocupación ilegal de un inmueble, hay que tener en cuenta que no se puede intentar entrar en la vivienda de forma unilateral, es decir, no es posible echar a los ocupantes por la fuerza, ni tampoco cambiar la cerradura ni dar de baja los suministros de luz, electricidad…; ya que en este caso  los «okupas» podrían denunciar al propietario por coacciones o allanamiento de morada.

Es decir, en el caso de que una persona se encuentre en esta situación, tendrá que iniciar un procedimiento judicial para proceder al desalojo.

Deshaucio Exprés contra ‘okupas’

Con el fin de agilizar el desalojo en algunos casos, se realizó la reforma de la ley en 2018, gracias a la cual se creó un procedimiento rápido judicial, mediante el cual es posible que los propietarios legítimos de una vivienda puedan recuperar la misma con mayor rapidez. 

Sin embargo, hay que tener presente que no todos aquellos que tengan un título de propiedad pueden acogerse a este deshaucio exprés. Tan solo pueden recurrir a este procedimiento judicial las siguientes personas:

  • Personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título.
  • Entidades sin ánimo de lucro que tienen el derecho a poseer la finacia.
  • Aquellas entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda social.

De esta forma, por ejemplo, las personas jurídicas (sociedades o empresas) no tienen acceso a este procedimiento exprés, ya que no se encuentran en ninguno de los grupos mencionados. Esto hace que este tipo de entidades deban recurrir a otras vías legales para recuperar la posesión del inmueble, unos procedimientos que son más lentos.

El deshaucio exprés no es válido para locales o terrenos

Por otro lado, es importante tener en cuenta que este procedimiento rápido solo se puede utilizar para recuperar la posesión de una vivienda, por lo que no se puede utilizar para recuperar locales o terrenos

Así aparece reflejado en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procedimiento judicial exprés de desalojo a okupas

Aquella persona que haya sufrido una «okupación», se tendrá que iniciar un procedimiento judicial, defendido por un abogado y con la representación de un procurador.

Es necesario aportar el título en el que el denunciante muestre su derecho sobre la vivienda, ya sea una escritura de compraventa, escritura de aceptación de herencia…,  Tras notificarse la demanda a los ocupantes, se les da a estos un plazo de 5 días para que aporten el título que justifique la posesión que realizan del inmueble. Si no aportan el título, el Juzgado iniciará el procedimiento para que el propietario legítimo recupere su vivienda.

La duración del proceso exprés es de entre 3 y 6 meses aproximadamente.

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