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Cómo funciona el aval bancario

El aval bancario es un concepto al que hacemos referencia en muchas ocasiones y que es solicitad para diferentes préstamos y situaciones similares. En este caso nos encontramos que es una garantía por la cual una entidad bancaria responde por la persona avalada en el caso de que incumpla sus obligaciones. Así pues, el beneficiario podrá hacer una reclamación directa sobre dicha entidad bancaria, que tiene una solvencia superior a la del avalado. De esta manera contribuye a conseguir que haya un mejor tráfico económico; y siendo una operación de riesgo, el banco cobrará unas comisiones por su servicio.

Cómo funciona el aval bancario

Qué es el aval bancario y su funcionamiento

Con la existencia del aval bancario, el beneficiario puede hacer que sea la entidad bancaria la que se haga responsable del incumplimiento del avalado; y es por ello por lo que se acostumbra a utilizar en alquileres, operaciones de crédito y también en licitaciones y concursos públicos.

En el caso de que la persona avalada incumpla con alguna de sus obligaciones, el beneficiario podrá llegar a efectuar una reclamación al banco de manera directa, evitando que pueda sufrir una lesión patrimonial aprovechándose de la solvencia de la entidad bancaria. De esta forma se puede facilitar el tráfico a nivel económico.

Si la entidad bancaria se hace cargo finalmente de dicho incumplimiento, posteriormente podrá repetir seguidamente contra el propio avalado. De esta manera, hay que tener en cuenta que el aval bancario no es un seguro para el avalado, sino que este último tendrá que acabar abonando la obligación íntegra en última instancia, salvo que se de un caso de insolvencia económica.

Para entender mejor su funcionamiento se deben conocer los intervinientes en el aval bancario, y como sucede en cualquier operación de garantía, el aval bancario cuenta con tres figuras diferentes, que son las siguientes:

  • Avalista. En este caso es el banco, que será quién se encargue de responder por su cliente en el caso de que este no sea capaz de poder hacer frente a las obligaciones que haya contraído en un acuerdo o contrato.
  • Avalado. En este caso nos encontramos con que es el propio cliente, que será quién se encargue de desplazar su responsabilidad sobre la entidad bancaria en el caso de que no sea capaz de responder ante las obligaciones que haya contraído.
  • Beneficiario. Este es el tercero, que si se encuentra perjudicado por el incumplimiento, que podrá exigir de manera directa la responsabilidad de la falta de pago del avalado al propio avalista, que en el caso del aval bancario es la entidad bancaria.

Tipos de avales bancarios

Hay que tener en cuenta que a la hora de hablar del aval bancario, nos encontramos con que no tiene por qué ser de tipo financiero. Son de este tipo aquellas garantías por las cuales el banco tiene el compromiso de poder responder por su cliente en caso de que se produzca un impago.

También existen los llamados avales técnicos, que son aquellos en los que la entidad bancaria se encargará de pagar por incumplimientos de obligaciones distintas al pago. Estos avales entran en juego en la contratación pública, en los casos en los que el avalado puede ser el responsable de que se llegue a buen término en el fin de la obra o el funcionamiento, así como en la utilidad de sus propios suministros.

Asimismo, también hay que hacer mención a lo que se conoce como preaval, que es el compromiso de un banco de conceder a posteriori un aval bancario al avalado en el caso de que se den una serie de circunstancias, sin las cuáles no será posible que este llegue a darse.

Precio y duración del aval bancario

Los bancos cobran al avalado por prestar avales bancarios, nada extraño teniendo en cuenta que la operación es  un riesgo para ellos en el caso de que se produzca un incumplimiento por el avalado. Por este motivo, en el pago de un aval bancario hay unos precios que dependen del riesgo asumido, siendo claves tanto el plazo como la cuantía de la operación en cuestión. El pago del aval bancario incluye:

  • Comisiones: Estas incluyen la apertura del aval junto al estudio y la intervención ante notario. Su principal comisión es por riesgo; y en total pueden suponer un 1,5% del valor total de la garantía.
  • Gastos: En esta categoría se engloban aquellos conceptos que se encuentran relacionados de manera directa con la operación, pero que son ajenos a la propia operativa de la entidad bancaria.

En lo que respecta a la duración del aval bancario, hay que tener en cuenta que se pacta entre ambas partes, hasta el punto de que puede llegar a ser indefinida. En este aspecto es importante recalcar que hay algunas situaciones en las que la ley es la que se encarga de estipular la duración de la garantía.

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