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¿Cómo funciona la adaptación de la jornada laboral por cuidado de hijos?

La conciliación de la vida laboral y familiar en España continúa siendo un asunto que da mucho que hablar. De hecho, en un alto porcentaje de la ciudadanía española, quienes trabajan utilizan habitualmente servicios profesionales para el cuidado de sus hijos. Por ello, en esta ocasión vamos a hacer referencia a la adaptación de la jornada laboral para obtener esta conciliación para el cuidado de los hijos.

¿Cómo funciona la adaptación de la jornada laboral por cuidado de hijos?

Además, hay que tener en cuenta que, habitualmente, son las mujeres las que acostumbran a ser las que cuidan a sus hijos. El porcentaje es superior al de los hombres, si bien hay que tener en cuenta que en los últimos años esta brecha de género se ha ido reduciendo. Los porcentajes, por lo tanto, se encuentran considerablemente alejados de cómo eran años atrás.

Qué es la adaptación de jornada laboral por conciliación para el cuidado de hijos

De acuerdo a la última modificación del Estatuto de los Trabajadores por un Real Decreto, se introdujo la obligación del registro de la jornada; y también se ha hecho hincapié en el refuerzo del derecho a la adaptación de la jornada laboral. La finalidad de la misma es lograr que haya una mayor conciliación entre la vida laboral y familiar.

En el artículo 34.8 Estatuto de los Trabajadores se establece que aquellas personas trabajadores tienen derecho a a solicitar las adaptaciones de duración y distribución de la jornada de trabajo para así poder hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

En todo caso, estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas de acuerdo a las necesidades tanto de la empresa a nivel productivo y organizativo, como a las propias del trabajador.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la duración de la adaptación laboral por cuidado de hijos. En este sentido es importante destacar que esta finaliza una vez que llegue a su fin la causa que la provocó, salvo que ambas partes hayan pactado algo diferente.

De esta forma, cualquiera de los dos progenitores podrán solicitar el regreso a su jornada laboral anterior una vez que finalice la adaptación de la jornada laboral por conciliación; o bien cuando hayan cambiado las circunstancias, es decir, que aunque no haya transcurrido el plazo fijado inicialmente, ya no haya causa para que esté adaptada.

¿Existe obligación para la empresa?

En aquellos casos en los que no se hayan pactado los términos de la adaptación de la jornada laboral mediante una negociación colectiva, si un trabajador solicita la misma, la empresa iniciará un periodo de negociación. Este tendrá una duración máxima de 30 días.

Una vez alcanzado el final de este plazo, la empresa tendrá que comunicar al trabajador si acepta o no su solicitud. En ese caso tendrá que plantear diferentes medidas alternativas a la conciliación. En el caso de que decida denegarla, tendrá que expresar los motivos por los cuales ha tomado esta decisión.

En aquellos casos en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador, este último tendrá la posibilidad de interponer una demanda ante la jurisdicción de lo social. De esta forma será un juzgado el que tenga que estimar o descartar la solicitud del trabajador en base a las circunstancias de cada caso en particular.

¿Qué pasa si se procede con el despido?

Una duda habitual sobre este asunto es qué ocurre en el caso de que una empresa se niegue al cambio de horario; y que, además, decida proceder con el despido del trabajador. La duda al respecto es si se puede considerar que es un despido nulo o no.

De acuerdo al Estatuto de los Trabajadores, los jueces pueden declarar la nulidad del despido. Será así en aquellos casos en los que el mismo se encuentre basado en una causa discriminatoria, viole los derechos fundamentales o atente contra las libertades públicas del trabajador.

De esta forma, en cada caso en particular será el juzgado el que deba determinar si, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, existe un despido nulo o no lo es.

Jurisprudencia sobre el cambio de jornada de trabajo por cuidado de hijos

Los diferentes juzgados ya se han pronunciado en diferentes ocasiones acerca de este tipo de cambios en la jornada de trabajo por el cuidado de los hijos. A pesar de que en la Ley se establece una apuesta por la flexibilidad, en la práctica hay empresas que tienen serias dificultades para poder llevar a cabo la adaptación de la jornada laboral. En muchas ocasiones esto se debe a que es necesario contratar a otras personas para ello.

Esto puede llevar a que se desestime el cambio atendiendo a las especialidades de los trabajadores y si ese cambio también implica cambiar la jornada de otros empleados que buscan conciliar. Sin embargo, en cada caso en particular se valora la situación y las circunstancias para tomar una decisión si existe falta de acuerdo.

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