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Cómo funciona una inspección de Hacienda

En el momento en el que se recibe una notificación de la Agencia Tributaria para dar comienzo a una inspección son muchas las personas que tienen serias dudas al respecto. Una de las principales cuestiones que se plantea quién recibe la notificación tiene que ver con saber cómo funciona una inspección de Hacienda. Si tienes dudas al respecto te vamos a explicar lo que debes saber al respecto.

Cómo funciona una inspección de Hacienda

Fases de una inspección de Hacienda

Las inspecciones de Hacienda dan comienzo con una notificación por parte de este organismo, que informa del inicio de las actuaciones.  A continuación te vamos a explicar cada una de las fases por las que esta transcurre y que son las siguientes:

Inicio de la inspección

Como hemos mencionado, en primer lugar recibirás una notificación que te informará del comienzo de las actuaciones. En esta primera comunicación deberán aparecer algunos datos, como el alcance de la inspección; es decir, a qué impuestos afecta y a los periodos y/o años en los que estarás siendo investigado; y también el carácter general o limitado de las actuaciones. Esto último quiere decir si afecta a todos los conceptos que han sido declarados o si, por el contrario, tan solo se comprobará uno de los elementos de ella.

En la actualidad, dadas las situaciones especiales con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus, se conciertan las citas. De manera habitual se establece un plazo determinado para aportar la documentación requerida vía telemática.

Instrucción

La segunda fase de la inspección de Hacienda es la de instrucción. Esta consiste en las visitas del contribuyente o de su correspondiente representante ante la inspección. En esta fase tendrá que contestar las diferentes consultas existentes, además de aportar documentación o aclarar conceptos, entre otros.

El contenido de todo lo que se trate a lo largo de esta fase, debe ser recogido en las denominadas Diligencias. Esta son firmadas por las dos partes; y también se relaciona la documentación que ha sido remitida con anterioridad a través de vía telemática, la documentación pendiente de aportar y la última aportada.

Estas diligencias tienen una gran importancia, ya que en las mismas se recogen las diferentes manifestaciones tanto del contribuyente como del representante; y se presuponen como ciertas a la hora de tener efectos probatorios.

Fase final

Las actuaciones de la inspección de Hacienda concluyen con la suscripción de un acta que puede ser de tres tipos diferentes, que son los siguientes:

  • Acta de disconformidad: En el caso de que no se esté conforme se procede a levantar un acto de disconformidad. El procedimiento se alarga por cuanto la inspección tiene que defender su criterio contra las alegaciones que ha presentado el contribuyente.
  • Acta de conformidad: En el caso del acta de conformidad, el contribuyente puede llegar a cambiar de opinión antes de que de comiendo
  • Acta de acuerdo: Respecto a las actas con acuerdo, son fruto de un pacto entre ambas partes, y no es posible cambiar de criterio.

Asimismo, es importante tener en cuenta que lo habitual es que con la suscripción delacta se proceda a comunicar el comienzo del expediente sancionador, en el caso que este sea procedente.

El plazo general que se establece como duración máxima de las inspecciones de Hacienda está fijado en 18 meses. No obstante, hay que tener en cuenta que pueden llegar a ampliarse hasta 28 meses, en el caso de que se trate de un grupo que esté sometido a una consolidación fiscal o bien de una empresa que tenga la obligación de auditarse.

Actas de inspección de Hacienda

Las actas de inspección de Hacienda son un documento elaborado por la inspección de este organismo; y que es emitido una vez que han llegado a su fin las actuaciones. En estas actas debe constar diferentes información, entre ellas todo lo que ha tenido lugar en el transcurso de las actuaciones y de sus consecuencias tributarias.

En el acta debe estar la documentación que ha aportado el contribuyente, así como las manifestaciones que este haya realizado; la propuesta de regularización que corre a cargo de inspección; y el importe de la deuda resultante.

La gran importancia de este tipo de actas se puede comprobar en el que para que tengan validez deben firmadas tanto por el contribuyente o su representante como por la inspección.

Una vez emitida el acta se da por concluida la inspección, en aquellos casos en los que se trate de supuestos excepcionales en los que no haya cabida para la regularización. No obstante, en la mayor parte de los casos, las actuaciones de la inspección llegan a su fin con la notificación del acuerdo de liquidación. En esta se incluye la carta de pago.

En el acuerdo de liquidación aparece reflejado lo que contienen las actas de inspección de Hacienda; y este acto administrativo se puede reclamar, aunque para ello habrá que recurrir al Tribunal Económico Administrativo.

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