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Cómo hacer una reclamación por despido

Cuando se llega al final de una relación laboral, esta puede producirse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, por la finalización de un contrato o de manera unilateral por una de las partes. En el caso de que sea la empresa la que lo haga, hay que tener en cuenta que los derechos del trabajador no hayan sido vulnerados, lo cual puede hacer que sea necesario llevar a cabo un procedimiento legal para obtener una indemnización.

Cómo hacer una reclamación por despido

Para poder llevar a cabo una reclamación por despido, antes hay que lograr recabar diferente información y tener en cuenta datos de gran relevancia. En este sentido, te vamos a explicar a continuación todo aquello que debes saber al respecto.

Los plazos legales para efectuar la reclamación

En el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, que es acorde al apartado 103 de la Ley 36/2011, se establece que el empleado puede llevar a cabo una reclamación por despido en un plazo de 20 días hábiles. Se cuenta a partir del día siguiente al que se haya producido el despido oficialmente.

Este plazo es de caducidad a todos los efectos; y hay que tener en cuenta que se trata de días hábiles, por lo que no estarán computados ni los sábados, ni los domingos, ni los festivos.  Al ser un periodo de caducidad, no se puede prorrogar. Por este motivo, una vez que haya transcurrido, el trabajador perderá todo el derecho a poder llevar a cabo una posterior reclamación para solicitar la indemnización.

Por otro lado es necesario tener presente que es obligatorio que, con anterioridad a iniciar la reclamación, se debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Desde que se haya presentado esta papeleta, el plazo de los veinte días queda interrumpido durante un máximo de quince días hábiles. En el caso de que no se hubiese celebrado dicho acto antes de que el plazo llegue a su fin, se tendrá que efectuar la correspondiente demanda; y luego se hará el aporte de dicha acta de conciliación.

En este sentido, es importante tener en cuenta, con respecto a los plazos:

  • El plazo comienza a contar desde el día siguiente al que tiene efecto el despido, que, por lo general, se encontrará recogida en la correspondiente carta de despido que el trabajador deberá recibir por parte de la empresa.
  • En el caso de que la notificación del despido tenga lugar a través de un burofax, el cómputo se inicia desde el momento en el que el trabajador recoge la notificación. De esta manera, según la jurisprudencia, no se considera el aviso como notificación, por lo que contará a partir del momento en el que se recoja.

Las fases del procedimiento de reclamación

El procedimiento de reclamación por despido para todos estos supuestos debe desarrollarse en un total de tres fases. Estas son las siguientes:

Acto de conciliación

Antes de efectuar la demanda judicial, el trabajador debe presentar entre el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) una solicitud de acto de conciliación. Debe ser una demanda laboral con exposición de peticiones a la empresa  como contraprestación a la que esta le hubiese ofrecido tras el despido o la conclusión del contrato laboral.

Esta demanda laboral se enviará a la sede de la empresa. En ella figurará la fecha y hora determinada para la citación. Si la empresa no acude, o si bien lo hace sin llegar a un acuerdo, nos podemos encontrar con los siguientes escenarios:

  • Si la empresa no acude al acto. Se dictará un acta en el que se indique que se ha tratado de llegar a un acuerdo, sin efecto.
  • La empresa acude al acto pero no hay acuerdo. En este caso se dicta un acta en la que se indica «sin avenencia», debiendo presentar la demanda ante los juzgados de los social.
  • La empresa y el trabajador llegan a un acuerdo. Se dicta un acta «con aveniencia». Si se incumple el acuerdo se podrá ejecutar ante los juzgados de lo social.

Demanda laboral ante el Juzgado de lo Social

Si no existe acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador puede interponer la demanda laboral por despido ante el Juzgado de lo Social. El juez enviará una copia a la empresa y la citará para la celebración de un juicio. Antes de la celebración, el juez instará a ambas partes para que lleguen a un acuerdo de conciliación. Si no se produce, se abrirá el juicio y habrá una sentencia.

Recurso de Suplicación Laboral ante el Tribunal Superior de Justicia

Si la empresa o el trabajador no están de acuerdo con la resolución, existe la posibilidad de interponer un recursos de suplicación laboral. Este tendrá lugar ante el Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma en la que las partes se encuentren.

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