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Cómo reclamar las rentas de alquiler impagadas

Cuando un inquilino actual o que lo ha sido con anterioridad debe rentas de alquiler, debes saber que tienes la posibilidad de saber cómo reclamar las rentas de alquiler impagadas de forma judicial. Si no ha prosperado la vía amistosa y, por lo tanto, no se ha obtenido el resultado esperado, será el momento de recurrir a la vía judicial.

Es importante que tengas contrato de arrendamiento por escrito, ya que de esta manera será más sencillo probar que existe una relación de arrendamiento. Si no hay contrato por escrito habrá arrendamiento pero mediante un contrato verbal. Ambos contratos son válidos, si bien hay que tener en cuenta que en el caso del contrato verbal es mucho más difícil de probar. En ese caso habrá que recurrir a otros medios de prueba como los recibos bancarios del pago de la renta, correos electrónicos, mensajes…

De igual manera, el propietario debe tratar siempre de contar con un contrato de arrendamiento por escrito por lo que pueda suceder en el futuro.

Opciones para demandar a un inquilino

Como propietario dispones de un total de tres opciones diferentes en el caso de que se produzca el impago de alquiler, como:

  • Reclamación de las rentas impagadas pero sin reclamar el desahucio.
  • Se puede reclamar el desahucio del inquilino pero no así las rentas impagadas.
  • La reclamación de las rentas impagadas así como el desahucio.

Asimismo, hay que tener en cuenta que se recomienda que, en el caso de que un inquilino deba dinero pero siga en la vivienda, no se recurra al uso exclusivo de la reclamación de solo las rentas, sino que hay que reclamar las rentas y el desahucio en la misma demanda.

Por otro lado, si el inquilino debe dinero y ya te ha devuelvo las llaves, solo se podrá reclamar las rentas. Por su parte, la opción de efectuar la reclamación de solo el desahucio pero no las rentas, es una acción muy poco habitual.

Reclamar las rentas impagadas sin la reclamación del desahucio

Si solo vas a reclamar por las rentas impagadas, que es lo habitual cuando el inquilino ya ha abandonado el local o vivienda, la ley establece que se debe recurrir a un juicio verbal al tratarse de materia de reclamación de rentas.

En este caso se necesita tanto abogado como procurador, tal y como viene establecido por parte de la ley actual. En este tipo de proceso legal habrá juicio tanto en el caso de que el inquilino se oponga a la demanda como si no lo hace, a excepción de que sea el juez el que manifieste que procederá a la resolución del asunto sin que sea necesaria la celebración del juicio previa petición de las partes implicadas.

Reclamación del desahucio pero no las rentas

A la reclamación del desahucio pero no de las rentas, aunque no es lo habitual y está en bastante desuso, se puede recurrir en aquellas ocasiones en las que el inquilino debe dinero y sigue viviendo en tu local o vivienda. Como decimos, se trata de una opción muy poco habitual, ya que lo habitual es que, en el caso de que se nos deba dinero, es que se proceda a su reclamación, procediendo en este tipo de situación a la siguiente vía de reclamación que veremos a continuación.

Sin embargo, en ocasiones hay que tener en cuenta que el proceso de desahucio se puede conseguir que se efectúe de manera más rápida por el hecho de no reclamar las rentas impagadas del alquiler, sino solo que abandone el local o vivienda. Esta puede ser una razón para recurrir a la reclamación del desahucio pero no de las rentas impagadas del alquiler.

Reclamación de rentas impagadas y desahucio

La opción que se emplea en la gran mayoría de las ocasiones es la de efectuar la reclamación de las rentas de alquiler impagadas junto al desahucio, en todos aquellos casos en los que el inquilino debe dinero y aún no se ha ido del local o vivienda. En este tipo de ocasiones lo habitual es demandar tanto el desahucio como las rentas adeudadas en la misma demanda.

Estamos ante un proceso verbal especial que funciona de una manera más rápida a otros procesos, y que se conoce bajo la denominación de desahucio express. Esta es la opción más empleada, ya que cuando el proceso llegue a su fin, el juzgado emitirá un decreto (si no hubo juicio) o sentencia (si hubo juicio) en el que se procede a condenar al inquilino al desahucio y al pago de la deuda generada hasta el día en el que se produzca el desahucio.

Por lo tanto, tan solo haciendo uso de este proceso se podrá desahuciar al inquilino para posteriormente embargarlo para tratar de cobrar la deuda contraída por las rentas de alquiler impagadas.

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