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Cómo reclamar una indemnización por un accidente de tráfico

Hay personas que tienen dudas de cómo iniciar los trámites para reclamar los daños sufridos en un accidente de tráfico, por lo que a lo largo de este artículo te vamos a explicar algunos detalles al respecto que debes tener en cuenta. Debes tener en cuenta que los pasos a seguir se encuentran regulados en el artículo 7 del R.D. Legislativo 8/2004, del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor.

Cómo reclamar una indemnización por un accidente de tráfico

Pasos a seguir para tramitar una indemnización por accidente de tráfico

En el mencionado artículo se indican los pasos que se deben seguir para ello. Estos son los siguientes:

  1. En primer lugar habrá que realizar una reclamación extrajudicial previa, en la cual deberán figurar tanto la identificación de la persona como en los datos relevantes de quienes realicen la reclamación; una declaración sobre las circunstancias de lo acontecido; la identificación del vehículo y del conductor que hayan tenido lugar en el accidente en el caso de que sean conocidas; la información médica asistencial o pericial; y cualquier otro tipo de datos que sean relevantes para poder cuantificar el daño.
  2. En este caso, hay que tener en cuenta que la reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción en el momento en el que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos por la víctima. Esta interrupción será prolongada hasta que le sea notificado al perjudicado la oferta o una respuesta motivada definitiva.
  3. La información de interés que figure en los atestados de los cuerpos de seguridad de la vigilancia de tráfico podrá ser facilitada por estos cuerpos por petición de las partes afectadas, perjudicados o las entidades aseguradoras. La excepción es que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial.
  4. Existe un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si son daños personales o daños en los bienes. El asegurador tendrá que efectuar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos correspondientes.En el caso de que la reclamación fuese rechazada o no se cumplan con los requisitos indicados, se deberá dar una respuesta motivada sobre porqué no es posible llevar a cabo la oferta de indemnización.
  5. A estos efectos, el asegurador podrá llevar a cabo la solicitud previa de los informes periciales privados que considere pertinentes, que se deberán efectuar por servicios concertados o previos, si se considera que la documentación que aporta el lesionado es insuficiente para cuantificar el daño.
  6. Incumplir esta obligación será considerado una infracción administrativa, ya sea leve o grave.
  7. Una vez haya transcurrido el plazo de tres meses sin que haya tenido lugar la oferta motivada de indemnización por una causa no justificada; o bien que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora. Así se encuentra establecido en el artículo 9 de esta Ley. Estos intereses de demora también se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta, no se satisfaga en un plazo de cinco días; o bien no se consigne para el pago de la cantidad que se le haya ofrecido.

Requisitos para que una oferta motivada sea válida

En el artículo se establecen una serie de requisitos que se deben cumplir para que la oferta motivada sea válida. Estos son los siguientes:

  1. Debe contener con una propuesta de indemnización por los daños en los bienes o personas como consecuencias del siniestro ocurrido. En el caso de que haya daños a las personas y a los bienes se deben indicar de forma separada en su valoración, además de la indemnización ofertada para cada tipo de daño.
  2. Los daños y perjuicios causados a las personas se deben calcular los criterios e importes que están indicados en el Título IV y el Anexo de la Ley.
  3. En la oferta motivada se deben indicar de forma desglosada y detallada, los informes, documentos y otra información que se disponga para la valoración de los daños. También deberá aparecer el informe médico definitivo; y se identificarán aquellos en los que este se ha basado para cuantificar de manera precisa la indemnización ofertada.
  4. Tendrá que constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización perciba fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
  5. Se podrá consignar para pago la cantidad ofrecida. Esta consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito o sociedad, o por cualquier otro medio que , de acuerdo al órgano jurisdiccional, se garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada.

De esta forma ya sabes cómo tienes que actuar para reclamar ante un accidente de tráfico.

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