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¿Cómo se reparte la herencia entre hijos y viuda?

Uno de los momentos más tristes de una familia ocurre cuando una persona de la misma pierde la vida. Esto genera gran tristeza, pero todo el mundo, en un momento dado, se tiene que plantear la muerte de la persona que ejerza como cabeza de familia. Más allá de los sentimientos de ese momento, será necesario tener en cuenta lo que corresponde como herencia a cada heredero. De hecho, una duda habitual es conocer cómo se reparte la herencia entre la viuda y los hijos.

¿Cómo se reparte la herencia entre hijos y viuda?

Dado que es un asunto que ofrece tantas dudas y que da mucho que hablar, a continuación te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto, de forma que puedas ver resueltas las mismas.

El testamento y su existencia

El primer punto a tener en cuenta es saber si hay o no testamento. En caso afirmativo, se debe hacer lo que este indique y repartir los bienes, obligaciones y derechos, tal y como el fallecido haya indicado. Es decir, se debe hacer valer  los deseos del fallecido.

El testamento siempre debe respetar la legítima; la porción de bienes que el testador debe tener reservada para los herederos forzosos por ley. De acuerdo a lo establecido en el Código Civil (artículo 807), estos herederos son los siguientes:

  • Los hijos y descendientes respecto a los padres y ascendientes.
  • Cuando falten los anteriores, los padres y ascendientes con respecto a los hijos y los descendientes.
  • El viudo o viuda de acuerdo a lo establecido por dicho artículo.

También hay que tener en cuenta que es posible que pueda existir un testamento aunque se desconozca. En este caso, lo primero que se debe realizar es acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad. Allí se encuentran los testamentos que haya podido realizar una persona para mostrar sus últimas voluntades.

El Registro General de Seguros de Vida también puede llegar a resultar útil en caso de fallecimiento, que puede permitir conocer si el fallecido tenía algún tipo de contrato en vigor en el momento del mismo.

En el caso de que no exista testamento, que es lo más habitual, es la ley la que se encarga de disponer a los herederos; y también establece la porción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos. A este tipo de herencia se la conoce como sucesión intestada. Esta no es de obligada aceptación; y se puede aceptar o desestimar en un plazo máximo de 30 días tras la fecha del fallecimiento.

Herederos forzosos

En el caso de que existan herederos forzosos y que no haya testamento, la herencia está establecido que debe dividirse en tres partes iguales:

  • En primer lugar hay que tener en cuenta la legítima. Esta hace que se reparta en partes iguales a hijos y descendientes. Quienes tienen un grado cercano inhabilitan la herencia de los más lejanos. De esta forma, por ejemplo, un hijo heredara pero un nieto no lo hará, solo en el caso de que el hijo haya fallecido.
  • Posteriormente es la mejora, que es repartida entre hijos y descendientes. No tiene por qué ser en partes iguales de manera obligatoria; sino para mejorar lo que reciben uno o varios de los herederos forzosos.
  • Además, está el tercio de libre disposición. En él el testador puede dejarlo a otra persona, independientemente de que esta sea un familiar o no.

En lo que respecta a la persona que se queda viuda, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Asimismo, también recibirá el ajuar de carácter doméstico de la vivienda en común, y también el derecho a hacer uso de la vivienda en el caso de que se encuentra casado en el caso de gananciales.

En el caso de que concurra con otros parientes del fallecido, la viuda tendrá derecho a la mitad de la herencia. En aquellas ocasiones en los que no haya ascendientes ni descendientes, tendría un pleno dominio de todos los bienes del cónyuge que haya fallecido.

Clases de partición de la herencia

Existen diferentes formas en las cuales se puede efectuar la partición de la herencia en función de por quién sea practicada. De esta manera, podemos diferenciar entre los siguientes:

  • Herederos: Sin testamento ni contador-partidos, los propios herederos pueden ser los encargados de hacer una distribución de la herencia tal y como convengan entre ellos.
  • Testador: Se tiene en cuenta el testamento de la persona fallecida, siempre que se respeten las legítimas de la viuda o viudo y de los hijos.
  • Contador-partidor: En función del testamento dejado por el fallecido, el contador-partidor se encarga de efectuar la división de la herencia tras haber interpretado el testamento.
  • Judicialmente: En aquellos casos en los que los herederos no lleguen a un acuerdo sobre la participación, cualquiera de ellos puede proceder a la división judicial de la herencia.

En cualquier caso, se recomienda siempre recibir asesoramiento profesional.

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