• Menu
  • Menu

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se encuentra regulado por el Real Decreto-ley 20/2020. Es una prestación de carácter mensual para personas vulnerables, una iniciativa que ya estaba planeada pero que se adelantó ante la crisis del coronavirus.

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social ofrece el IMV desde el 15 de junio de 2020, fecha en la que los ciudadanos que cumpliesen con los requisitos para ello, podían empezar a solicitarlo. Además, también se activó un simulador de Ingreso Mínimo Vital.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, desde el 4 de febrero de 2021 se pusieron en marcha nuevas medidas, para así hacer que tenga un alcance mayor; y también para hacer que sus requisitos sean más flexibles. Esta nueva normativa se publicó el pasado 3 de febrero con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero.

Qué es el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social es una prestación no contributivo cuya  finalidad es la de asegurar que haya un nivel de rentas determinado en todos aquellos hogares españoles que se encuentran en hogares de vulnerabilidad. De esta manera se busca hacer frente a la pobreza al mismo tiempo que se reduzca la exclusión social.

El IMV ha tenido diferentes ajustes , buscando que no haya duplicidades, de forma que una persona no puede cobrar dos pensiones a las que podría acceder por un mismo motivo.

El INSS cuenta con un plazo de hasta seis meses para enviar la solicitud al domicilio del interesado con la resolución de la misma. La cuantía de la prestación se actualizará cada 1 de enero, tomando como referencia los ingresos anuales que sean computables del ejercicio anterior.

Características del Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos que así lo necesiten un pago mensual que cuenta con las siguientes características:

  • Garantiza que esos ciudadanos puedan disfrutar de un nivel mínimo de renta.
  • Cuenta con la finalidad de poder proporcionar una acción protectora, que puede estar dirigida a un beneficiario individual o bien a una unidad de convivencia.
  • Tiene una duración que se prolongará mientras se mantenga esta situación de vulnerabilidad económica; y siempre y cuando se mantengan los requisitos que le permitieron percibirla.
  • Contiene incentivos al empleo y la inclusión, de manera que se facilita el tránsito desde una situación de exclusión a una de participar en la sociedad.
  • Es intransferible.
  • Hasta el pasado 3 de febrero de 2021, el Ingreso Mínimo Vital no podía ser cobrado por más de dos personas que conviviesen en el mismo domicilio. Sin embargo, desde entonces se ha eliminado este límite.

Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Hay que tener en cuenta que hay dos puntos a considerar para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), distinguiendo entre quienes pueden solicitarlo y las condiciones para poder acceder a él.

Beneficiarios del IMV en 2021

Después de la última reforma, las personas que pueden cobrar esta prestación son las siguientes:

  • Aquellos que formen parte de una unidad de convivencia.
  • Las personas de al menos 23 años que no perciban una prestación por jubilación o incapacidad permanente; ni tampoco que perciban una pensión no contributiva por jubilación o invalidez, y que no se encuentren integradas en una unidad de convivencia. Además no deben estar unidas a otra con matrimonio o como pareja de hecho, excepto que ya hayan iniciado los trámites de un divorcio o separación.
  • Menores emancipados con hijos o menores en régimen de guardia con fines de adopción acogimiento familiar permanente.
  • Víctimas de violencia de género, explotación sexual o trata de seres humanos.
  • Si son personas de entre 23 y 29 años deben haber vivido de manera independiente durante los tres años anteriores a la solicitud como mínimo.

Si se cumplen algunos de los requisitos mencionados por la edad, también podrán solicitarlo otros, como por ejemplo quienes sean usuarios temporales de una prestación de servicio residencial; unidades familiares o individuos que vivan en un hotel o similar; convivientes sin vínculo de parentesco; quienes estén empadronados en establecimientos colectivos como albergues o casa de acogida, etcétera.

De esta forma ha habido una importante modificación, ya que anteriormente solo podían ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital los usuarios de una prestación de servicio residencial.

Requisitos para su solicitud

Las condiciones que se exigen para las personas anteriores para poder solicitar el IMV son las siguientes:

  • Se debe acreditar que se cuenta con una residencia legal y efectiva en España, al menos durante el año previo a la fecha de solicitud. Para ello será necesario aportar el certificado de empadronamiento.
  • Debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica.
  • Se debe haber solicitado previamente todas las pensiones a las que se pueda tener derecho.
  • Hay que estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE en el caso de que no esté trabajando y es mayor de edad (o bien menor emancipado).
  • No puede ser administrador de una sociedad mercantil.
Etiquetas:
Categorías:

¿Alguna duda? Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *