La Tarjeta de Residencia de familiar se encuentra destinada a aquellos extranjeros que son familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea (o bien de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico y Europeo, y también Suiza) y que no tienen nacionalidad de dichos estados.
Cuando estos familiares se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un tiempo superior a 3 meses, tendrán que solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los países sobre los que se aplica la Tarjeta de Residencia de un familiar son los siguientes:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- R. Checa
- Rumanía
- Suecia
- Suiza
En este artículo encontrarás:
¿Quién tiene derecho a solicitar la tarjeta de residencia familiar?
Para conocer quién tiene derecho a solicitar la tarjeta de residencia familiar de la Unión Europea hay que tener en cuenta lo que considera la ley que es un «familiar»:
- El cónyuge o pareja registrada de ciudadano español o europeo.
- Los ascendientes que vivan a cargo, así como los ascendientes del cónyuge y de la pareja registrada
- Los descendientes: hijos menores de 21 años o mayores de 21 años que estén a cargo, y también se incluyen los hijos del cónyuge y pareja registrada.
Cómo demostrar que una persona está a su carga
La ley recalca que los familiares deben estar a su cargo, siendo, no obstante, uno de los requisitos más difíciles de demostrar. Para poder demostrar que se cumple con este requisito se debe dar esta situación:
- El familiar ascendiente o descendiente mayor de 21 años no debe tener ingresos que le permitan cubrir las necesidades básicas.
- Vivir a cargo del ciudadano de la Unión Europea en el país de origen, previa acreditación de envíos de dinero.
- Acreditar que es el familiar de la Unión Europea de quién se encuentra a su cargo.
- Además, se exige que el ascendiente o descendiente, en su país de origen, no disponga de medios económicos ni haya desempeñado actividad laboral o económica en los últimos años.
En el caso de que no se pueda acreditar efectivamente el requisito de estar a cargo, la solicitud será denegada.
Documentación a aportar
Para la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea se debe aportar la siguiente documentación:
- Impreso cumplimentado del modelo EX-19
- Pasaporte completo en vigor con todas las páginas
- Documentación acreditativo del vínculo familiar, con certificado de nacimiento, certificado de pareja de hecho o certificado de matrimonio.
- Certificado de empadronamiento conjunto
- DNI o NIE del familiar comunitario
- Contrato de trabajo en aquellos casos en los que se trabaje por cuenta ajena
- Documentación de alta o situación asimilada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Si se trabaja por cuenta propia se necesitará: inscripción en el censo de actividad económicas; justificación de establecimiento a través de la inscripción en el Registro Mercantil; y documento de alta o situación asimilada en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
- Si no se ejerce actividad laboral en España: documentación que acredite estar en disposición de seguro de enfermedad público o privado contratado en España; y documentación que acredite que se disponen de medios económicos suficientes para que el ciudadano y sus familiares puedan residir en España.
- En el caso de estudiantes se deberá presentar: matrícula del centro de enseñanza; documentación que acredite la disposición de seguro de enfermedad público o privado; y declaración responsable de disponer de recursos suficientes para él y para los miembros de su familia durante su residencia en España.
Ventajas de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Desde el momento en el que se expide la misma, la duración de la autorización es de cinco años y no solo de un año como en otros casos. Además de esta duración de un lustro, autoriza a trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Asimismo, hay que tener en cuenta que una vez que hayan pasado los cinco años, se puede solicitar la tarjeta permanente (por 10 años).
La solicitud se presentará en cualquier registro público y estará dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el solicitante o, en su defecto, en la Comisaría que corresponda. Esta solicitud también se puede presentar de forma telemática.
Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de la solicitud, se dispone de un plazo legal para tramitar y responder la solicitud de 3 meses. en el caso de que no haya respuesta dentro de ese plazo, se entenderá que ha sido desestimada por silencio administrativo.
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