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Cómo solicitar una indemnización por cancelación de vuelo

Cuando se va a realizar un viaje en avión y este es cancelado por razones ajenas al usuario, es necesario conocer cómo solicitar una indemnización por cancelación de vuelo. Este es un derecho que poseen los pasajeros afectados; y por este motivo el operador deberá asistir y compensar a todo aquel que demuestre tener la reserva debidamente registrada y aceptada.

Cómo solicitar una indemnización por cancelación de vuelo

Para que pueda corresponderse con un reembolso es necesario que se hagan cumplir los requisitos que figuran en el Reglamento 261/2004. Si la aerolínea no cumple con sus responsabilidades a la hora de realizar un viaje previamente programado, los pasajeros afectados pueden efectuar la reclamación correspondiente. Así figura en el reglamento 261/2004, concretamente en su artículo 1.1.

Aplicación del reglamento

La aplicación del Reglamento de la Comunidad Europea vigente en la actualidad incluye a:

  • Pasajeros con vuelo de origen en un aeropuerto que sea parte de un Estado miembro y que esté sujeto a las disposiciones del tratado. Estos deben contar con una reserva confirmado y en las condiciones horarias establecidas o 45 minutos previos previos al horario que estuviese fijado para despegar.
  • Los pasajeros cuya partida tenga lugar en un tercer país pero que tenga destino a un Estado miembro que se encuentre sujeto a las disposiciones del Tratado.

Este reglamento es aplicado tanto sobre las cancelaciones de vuelo como a los casos en los que se produzcan denegaciones de embarque o retrasos en los vuelos.

Requisitos para solicitar una indemnización por cancelación de vuelo

Para poder efectuar una reclamación de una indemnización por cancelación de vuelo es necesario cumplir con una serie de requisitos. No obstante, antes hay que tener en cuenta que los operadores aéreos deberán notificar a los pasajeros los motivos por los cuales se ha cancelado el vuelo, así como sus derechos compensatorios.

Para poder acceder a estos últimos, los usuarios que cuenten con reservas de un mínimo de una plaza tendrán que cumplir con estos requisitos:

  • Haber procedido a confirmar la reserva
  • Haber cumplido con las condiciones referidas a la facturación, concretamente en el horario de presentación del lugar.
  • Haber sido trasladados desde otro vuelo
  • Demostrar que no portan un billete gratuito o con precio reducido

El Reglamento vigente busca proteger los derechos de los pasajeros y consumidores pero también hay una serie de condiciones especiales por las cuales los transportistas aéreos no tienen la obligación de realizar una compensación automática. Esto se da en estos casos:

  • Cancelaciones de vuelos por razones de fuerza mayor que son imposibles de prever
  • Dar aviso para la no realización del vuelo que ha sido contratado con al menos 14 días de antelación con respecto a la hora de salida del mismo.
  • Notificación de la cancelación entre los 14 días y los 7 días previos a la hora de salida ofreciendo una alternativa de transporte. En este caso habrá que garantizar al usuario de que el horario de salida no se podrá adelantar más de dos horas y el de llegada no podrá superar las cuatro horas de retraso con respecto a la hora prevista de llegada del vuelo de origen.
  • Dar aviso dentro de los 7 días anteriores a la hora de partida del vuelo con una alternativa de transporte, en el caso de que el horario de partida no supere la hora de anticipación inicial ni exceda las dos horas de retraso en la llegada.

Calcular la indemnización por cancelación de vuelo

Para poder efectuar el cálculo de la indemnización por cancelación de vuelo hay que tener en cuenta diferentes variables que permiten conocer el importe final, importando también se trata de un vuelo en la Comunidad Europea o fuera de ella.

Por un lado, en el caso de los vuelos intracomunitarios, hasta 1.500 km la indemnización es de 250 euros o la mitad si se acepta un transporte alternativo; y más de esta distancia es de 400 euros o la mitad cuando se ofrece una alternativa.

En el caso de los vuelos extracomunitarios, hasta 1.500 km la indemnización es de 250 euros o el 50% en el caso de que se acepte un transporte alternativo; entre 1.500 km y 3.500 km, es de 400 euros o la mitad cuando se acepta una alternativa de transporte; y en los casos de que sean viajes de más de 3.500 km, es de 600 euros o la mitad con transporte alternativo.

Para poder percibir la indemnización por cancelación de vuelo, pueden darse en metálico, cheque, transferencia bancaria o bonos de viajes u otros servicios. En este último caso debe haber un acuerdo previo que se haya firmado con el cliente.

Otras compensaciones

Además, hay casos en los que pueden llegar a darse otras compensaciones por la cancelación de vuelos, como son:

  • Reembolso parcial o total del importe del billete no efectuado.
  • Ofrecimiento de un vuelo alternativo con igual origen, destino y condiciones.
  • Derecho a la asistencia por cancelación de vuelo
  • Cambio de clase en el vuelo reservado con respecto al de origen.
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