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Cómo tributan los no residentes en España

Saber cómo tributan los no residentes en España es algo que genera muchas dudas. Toda persona física o jurídica debe tributar en España el llamado Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Los no residentes para no tributar en el país deben disponer de un certificado de residencia de otro país, lo que hará que tributen en el país en el que tengan su residencia y generen rentas.

Cómo tributan los no residentes en España

Cómo tributan los no residentes en España

La tributación de los no residentes en España tiene lugar a través del ya mencionado Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Se trata de un tributo de carácter directo establecido en España por el cual se grava la renta obtenida por las personas jurídicas y físicas que  no residen en territorio español.

Esta tributación se encuentra regulada por el Real Decreto 1776/2004 y por el Real Decreto Legislativo 5/2004. De acuerdo a lo establecido en ellos, los ciudadanos españoles no residentes en España están obligados a tributar si obtienen rentas en España a través del IRNR. Esto será en aquellos casos en los que no tributen mediante el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

El ciudadano español que tenga un empleo fuera del territorio nacional tendrá que, por lo tanto, tributar en España siempre y cuando tenga su residencia habitual en este país, sin que se tenga en cuenta si los ingresos han sido generados en España o en otro país.

Casos en los que se considera que un ciudadano tiene residencia habitual en España

Para poder determinar si una persona tiene su residencia habitual en España, es necesario conocer las características que permiten esta distinción, que son:

  • Cuando permanece en territorio español durante un mínimo de 183 días durante un año natural. Para ello se tienen en cuenta las ausencias esporádicas que pueda tener.
  • Cuando un ciudadano español tiene su residencia en España y permanezca en el extranjero durante más de 183 días; aunque la base de sus actividades y sus intereses económicos estén en España.
  • En aquellos casos en los que el trabajador tenga hijos menores y cónyuge que dependan legalmente de él. Esto no sucede en aquellos casos en los que se puede probar lo contrario.
  • Los diplomáticos españoles tributan como si tuviesen residencia en España, a pesar de que tengan su residencia en el extranjero.
  • Las personas físicas que certifiquen su nueva residencia en un lugar que sea considerado como paraíso fiscal. Así será durante los primeros cinco años de permanencia en este destino.

Tributación de los no residentes por venta de inmuebles

Los ciudadanos españoles que residen en el extranjero, así como los extranjeros no residentes, deberán abonar impuestos por los inmuebles adquiridos en España. Esto es así, sin importar que el inmueble se encuentre alquilado o esté disponible para un uso propio.

Estos ciudadanos tienen que tributar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En algunos casos también se debe hacer frente al abono del Impuesto sobre Patrimonio (IP).

Cuando un ciudadano no residente lleva a cabo la venta de un inmueble, deberá proceder a la declaración de la ganancia patrimonial. Esto se aplica cuando el valor de la transmisión sea superior al de la adquisición en el IRPF para personas residentes.

El cálculo para las personas no residentes se hará mediante el IRNR. Para ambos casos, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión es calculado en función de lo que refleja la ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cuando un ciudadano español no residente vende un inmueble que se encuentra localizado en España, el comprador deberá aplicar sobre el valor de venta una retención del 3%. Este importe deberá ser ingresado a Hacienda en el plazo de un mes a partir de la fecha de venta; y para ello se recurrirá al modelo 211.

El tipo de gravamen que se aplica al ciudadano no residente por la venta del inmueble es de un 19%. Este tendrá que presentar la declaración en el modelo 210, teniendo para ello un plazo máximo de 3 meses. El plazo se inicia a partir de que el comprador presente el modelo 211.

El comprador debe entregar un ejemplar de ese modelo 211 al vendedor; y así este podrá llevar a cabo la deducción de la retención del 3% del valor de la venta. Cuando la cantidad que se retiene es mayor a la cuota que se de ingresar, el vendedor podrá efectuar la solicitud correspondiente para que se le devuelva el exceso.

Tributación no residentes sin establecimiento permanente

Aquellos ciudadanos no residentes en España que operen sin establecimiento permanente, independientemente de que se trate de personas físicas o jurídicas, tendrán la obligación de tributar de acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Este tributo estará presente en cada operación que realicen, tal y como marca la Ley del IRNR.

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