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Consecuencias del despido nulo e improcedente

Los despidos nulos e improcedentes, así como los procedentes, no son tipos de despido en ellos mismos, sino que son efectos que tienen lugar a causa de un cese involuntario del trabajo. Por lo tanto, en el caso de un despido objetivo, uno colectivo o uno disciplinario, es decir, en cualquiera de las tres modalidades existentes, podremos encontrarnos con casos de despido nulo, improcedente o procedente.

Consecuencias del despido nulo e improcedente

A lo largo de este artículo te vamos a hablar tanto del despido improcedente como del despido nulo, contemplando las consecuencias de cada uno de ellos y hablando de sus diferencias. De esta forma podrás conocer exactamente en qué consiste realmente cada uno de ellos.

¿Qué es un despido nulo?

Un despido nulo se produce cuando el empresario comete algún tipo de ilegalidad a la hora de despedir a uno de sus empleados. Esto se da cuando la causa que provoca su despido no es un motivo de despido legal. 

Por ejemplo, esto ocurre cuando una empresa decide prescindir de un trabajador por su género o raza. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, un despido es considerado nulo cuando la causa que se alega es discriminatoria o si viola los derechos fundamentales y las libertades de la persona afectada.

Además, también hay otros supuestos en los que puede ser considerado un despido nulo, como son estas situaciones:

  • Si el despido se produce durante la suspensión del contrato de trabajo por adopción, nacimiento, acogimiento, guarda, riesgo en el embarazo, en la lactancia natural o por enfermedades provocadas por la maternidad en las mujeres.
  • El despido de una trabajadora embarazada antes de que llegue al periodo de permiso de embarazo, o si tras dar a luz disfruta de una excedencia no superior a 3 años u horas de lactancia.
  • Mujeres que han sido víctimas de violencia de género cuando hacen uso a su derecho de solicitar la actuación de órganos judiciales en su defensa.
  • Por cuidado directo de un familiar hasta segundo grado.
  • En el caso de que se trate de un despido colectivo en el que no se respete la legislación vigente.

En todas estas situaciones, en el caso de que el empresario emita el despido por cualquiera de estos motivos, la persona afectada podrá reclamar y lograr así que la justicia pueda declarar un despido nulo.

¿Qué es un despido improcedente?

A diferencia de lo que ocurre con el despido nulo, en el caso del despido improcedente estamos ante una situación menos grave. De acuerdo a la normativa, se producirá un despido de despido cuando la empresa lo lleva a cabo sin un motivo justificado o cuando no se cumplan los requisitos formales necesarios para ello, como puede ser el hecho de comunicar el despido de forma oral y no por escrito.

Consecuencias de los despidos nulo e improcedente

Las consecuencias de los despidos nulo e improcedente son diferentes. En el caso de un despido nulo, la empresa se encuentra obligada a reincorporar al empleado en unas condiciones idénticas y puesto al que tenía antes. Es decir, en su caso se debe recuperar el puesto de trabajo como si nunca hubiese sido cesado.

Además, a ello se debe sumar que se le tendrán que abonar lo que se denomina como salarios de tramitación, es decir, los días que ha dejado de percibir su salario mientras se encontraba despedido. Estos días deberán se cobrados aunque no lo haya trabajado, por lo que los abogados tendrán que solicitar el despido nulo o improcedente vía judicial.

En algunos casos se puede llegar a obtener, además, una indemnización  a causa del despido nulo, si bien no es lo más habitual. En este caso sería necesario poder demostrar que el despido ha provocado graves daños y perjuicios.

Lo que sí ocurre en ocasiones es que la readmisión no se lleva a cabo. Si tras un despido nulo el trabajador afectado no quiere regresar a su empresa, por decisión propia, hay que tener en cuenta que existe obligación. En el caso de que no lo hicieses perderías los mencionados salarios de tramitación, a excepción de que antes de presentar la baja voluntaria se trabaje durante al menos un día.

Si es el empresario quién se niega a la readmisión, se podrá abrir un proceso que hará que el juez le requiera al empresario que cumpla son su deber.

Por su parte, si s trata de un despido improcedente, el empresario puede determinar libremente si readmite a la persona afectada o si prefiere abonarle una indemnización. En el caso de esta última, se debe proceder al abono de una cuantía de  33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Si no hay acuerdo sobre el cese y se considera que puede ser nulo o improcedente es posible reclamar, pero antes de llegar a juicio se debe efectuar el trámite denominado papeleta de conciliación para tratar de llegar a un acuerdo amistoso.

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