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¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia?

En muchas ocasiones en los medios de comunicación se utilizan de forma indistinta los términos jurídicos calumnia e injuria. Sin embargo, esto es erróneo porque no es lo mismo; y además, en muchas ocasiones, no se explica la diferencia entre ambos, motivo por el cual son muchos los que confunden ambos conceptos. Para que esto no vuelva a ocurrir, te vamos a explicar lo que debes saber al respecto.

¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia?

Antes de hablar de la diferencia entre calumnia e injuria, hay que tener en cuenta  que ambos son considerados delitos conta el honor. Para ello se debe recurrir al artículo 18.1 de la Constitución Española, que el responsable de poder garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y la imagen de cualquier sujeto.

Este derecho al honor tiene una relación especial con las libertades de información y de expresión. De hecho, se puede vulnerar cada vez que tiene lugar sobre cualquiera de las dos libertades. Por ello, en la Constitución Española se establecen los límites de ambos.

De esta forma, se entiende que la libertad de información y expresión, finaliza cuando comienza el derecho a la imagen propia, al honor y a la intimidad tanto personal como familiar.

La injuria

La injuria está reflejada en el artículo 208 del Código Penal. Se define como cualquier expresión o acción que se entienda que lesione la dignidad, la fama o la estimación propia de una persona. No obstante, se trata de un delito complejo, ya que se puede dar en numerosas formas diferentes.

Además, hay que tener en cuenta que el Código Penal solo considera que son delito cuando se considera que se pueden catalogar como graves. Para ello se debe atender tanto al contexto como a la intención de quién ha vertido las palabras y el tiempo en el que ha tenido lugar.

Para este delito las penas son de:

  • Multa entre 3 y 6 meses.
  • En el caso de que haya publicidad de la injuria, la multa asciende a entre 6 y 14 meses.
  • Si la injuria tiene lugar a cambio de una recompensa, a la anterior multa se añadiría una inhabilitación para empleos públicos durante 6 a 24 meses.

La calumnia

La calumnia se encuentra recogida en el artículo 205 del Código Penal. En este se indica que es la imputación de un delito realizada contra un sujeto siendo consciente de la falsedad que ello supone o bien teniendo en cuenta que exista un desprecio contra la verdad.

Para castigar este tipo de delito, el Código Penal tiene establecida una serie de penas:

  • Multa de 6 a 12 meses o pena de prisión de 6 a 24 meses.
  • En el caso de que exista publicidad del delito utilizando para ello cualquier tipo de medio de comunicación, ya sea la prensa, las redes sociales…., la pena de prisión se mantendría, pero la multa se incrementaría a entre 12 y 24 meses.

No obstante, en el caso de que la persona que es denunciada por calumnias pueda demostrar que la persona acusada sí ha hecho realmente ese delito, quedará exonerada de la responsabilidad penal.

Similitudes y diferencia entre injuria y calumnia

Ambos delitos tienen diferentes elementos en común, así como una gran diferencia. Algunos de los puntos en común entre ambas son:

  • Publicidad. En ambos casos la publicidad se considera un agravante que se considera que tiene lugar cuando el acto delictivo se difunde a través de la televisión, la radio, la prensa escrita o las redes sociales, entre otros.
  • Querella. Nadie puede ser penado e imputado por ninguno de estos delitos si el sujeto que se ha visto ofendido, no interpone una querella en el juzgado que corresponda. Es decir, en este tipo de delitos no hay pie a que pueda haber una actuación de oficio.
  • Rectificación. Tanto en la injuria como en la calumnia, el acusado de causarla puede llegar a retractarse de lo dicho. En ese caso se le impondrá, de una forma automática, la pena más baja; e incluso, llegado el caso, se podría suprimir el efecto de la inhabilitación si la hubiese.
  • Perdón. En el caso de que el acusado sea perdonado por el demandante, se da por extinguida salvo que el delito haga referencia a un menor o incapacitado.
  • Reparación del daño. El causado, cuando sea condenado, además de hacer frente a la sanción o pena, tendrá que reparar el daño divulgando la sentencia.

En cuanto a su principal diferencia es que la injuria se basa en actos objetivos ofensivos que tienen por objetivo dañar la imagen pública, la fama o la propia estima de la persona; y tiene que haber una intención clara de provocar estos perjuicios. La calumnia, por su parte, es imprescindible que un sujeto aseguro que otro ha cometido un delito, como puede ser un robo, una falsificación, etcétera. Además, debe haber pruebas de que el acusador lo hace sabiendo que no es verdad.

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