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¿Cuáles son las sanciones por incumplir el control de trabajadores?

En mayo del pasado año entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2019, en el cual se obliga a todas las empresas a llevar un registro de entrada y salida de su jornada de trabajo

Más de un año después, aún hay quién tiene dudas acerca de la misma y, sobre todo, se encuentran interesadas en saber las posibles sanciones a las que se enfrentan en el caso de que haya un incumplimiento en el registro de horario de trabajadores.

La normativa vigente establece que, si un empresario no lleva un control de la jornada de sus empleados, le serán aplicadas sanciones económicas. Estas se sitúan entre los 6.526 y los 6.250 euros.

Objeto de aplicación de las sanciones

Estas sanciones mencionadas se aplican a la empresa, no sobre el trabajador. Además, se trata de una sanción única para el empleador, que tendrá que hacer frente a una multa mayor o menor en función del número de trabajadores con los cuales está incumpliendo la ley.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta que una empresa podrá ser sancionadas en tantas ocasiones como Inspección de Trabajo considere. Lógicamente, hay que se establezca el apropiado y reglamentario control horario.

Las sanciones económicas pueden venir dadas tanto si no se cuenta con un control de trabajadores como si este no es accesible para los propios trabajadores, representantes o Inspección de Trabajo; y también si no se conserva durante el plazo fijado de cuatro años.

Incidencias en el registro de jornada

Un problema común al que se están enfrentando muchas empresas desde que entro en vigor la normativa es el olvido por parte de los trabajadores. Es habitual que haya errores por parte de los propios profesionales, que pueden llegar a olvidarse de fichar, con el problema que ello conlleva.

En estos casos hay que tener en cuenta que, a pesar de que la empresa ponga todo lo que está en su mano para que se cumpla; y que no tenga responsabilidad por los descuidos de su trabajador, ante una inspección de trabajo, las sanciones repercuten de forma directa en la empresa.

Hay que tener en cuenta que una empresa, por la Ley de Control Horario debe:

  • Realizar un cómputo total de las horas trabajadas por cada uno de sus empleados, incluyendo tanto las horas ordinarias como las extraordinarias.
  • Debe conservar el registro durante al menos cuatro años.
  • Debe proporcionar una copia del registro a junto a su nómina. No existe realmente una obligación, pero es aconsejable para poder dar validez al registro.

Para evitar posibles incidencias en el fichaje y que se comenta irregularidades, es aconsejable recurrir a sistemas de alertas. Para ello se recomienda la digitalización del registro de horas laborales, evitando el papel y bolígrafo convencional.

A través de las nuevas tecnologías es posible recurrir a herramientas específicamente destinadas para ello. De esta manera, podrán alertar en el caso de que el registro no se está llevando a cabo de forma adecuada. 

Es importante para una empresa que no se cometan errores en el control de registros, por lo que hay que incidir en ello a los empleados.

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