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¿Cuándo procede la excedencia laboral?

La excedencia laboral.

La excedencia laboral es una suspensión del contrato contrato de trabajo y, por tanto, de la relación laboral que el mismo sustenta, generalmente a solicitud del empleado, por tener que atender a otras tareas durante un determinado periodo de tiempo. La relación queda en consecuencia interrumpida, no extinta, por lo que el el empleado gozará de un derecho de reingreso en la empresa, el cual puede tener diferente alcance según los casos.

¿Qué clases de excedencia existen?

La excedencia laboral viene regulada en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su artículo 46, el cual distingue tres supuestos:

Excedencia forzosa.

Son aquellos supuestos en los que el empleado ha sido elegido para desempeñar un cargo público o sindical, en este segundo caso de carácter provincial o superior, el cual imposibilita el desarrollo de su actividad laboral.

La duración de la excedencia será igual al ejercicio del cargo, debiendo mientras tanto la empresa conservar tanto el empleo como la antigüedad del empleado. El empleado, por su parte, ha de solicitar el reingreso en la empresa dentro del mes siguiente al cese.

Excedencia voluntaria.

Es la que solicita el trabajador, por distintos motivos, para atender a otras tareas o proyectos que precisan su atención. No es obligatorio manifestar el motivo al empleador, pero el trabajador habrá de respetar lo pactado en el contrato y actuar de buena fe, entendiendo que el incumplimiento puede ser causa de despido.

El empleado tiene derecho a solicitarla siempre y cuando lleve desarrollando su actividad en la empresa durante un año, al menos, o que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia disfrutada. Su duración puede ir de cuatro meses a un máximo de cinco años. A diferencia de la forzosa, el empleado gozará de un derecho preferente de reingreso en caso de vacante en la empresa de puesto de categoría similar, pero no ostenta el derecho a la reserva del puesto ni de la antigüedad que atesorase con carácter previo al disfrute de la excedencia.

Excedencia para el cuidado de familiares.

El cuidado de la familia es lo más importante, por ello el Estatuto prevé el derecho a solicitar la excedencia para poder dedicar el interesado tiempo al cuidado de los hijos u otros familiares que no puedan valerse por sí mismos, con independencia de su causa. Se distingue:

  1. La excedencia para el cuidado de los hijos, sean naturales o adoptivos, puede alargarse hasta un máximo de tres años, a contar desde el momento en que tuviere lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento del menor.
  2. La excedencia para el cuidado de un familiar, por su parte, tiene una duración máxima de dos años con carácter general, sin perjuicio de lo que puedan prever los distintos convenios colectivos. Se puede solicitar para atender a aquellos familiares de hasta segundo grado, ya sea de consanguinidad o de afinidad. Se reserva al empresario el derecho de poder limitar el alcance de la misma en el caso de que varios empleados la solicitasen simultáneamente para atender a las necesidades de la misma persona.

El empleado tiene derecho a que el tiempo que estuvo en excedencia compute a efectos de antigüedad en la empresa, así como a que se le reserve su puesto de trabajo durante el primer año (o hasta quince meses en caso de familia numerosa), quedando en lo sucesivo la reserva limitada un puesto de trabajo de categoría similar o equivalente.

¿Cuándo y cómo se solicita la excedencia?

Es aconsejable pedirla dirigiendo un escrito a la empresa que indique las fechas entre las que se quiere disfrutar de ella, dejando entre la solicitud y el inicio de la misma un periodo de tiempo prudente que permita a la empresa reorganizarse, aunque no hay previsto un plazo de preaviso determinado. Como ya se ha indicado, tampoco es preciso indicar el motivo, ya que en ocasiones puede tener su origen en circunstancias de la vida privada de la persona que la solicita.

La empresa, por su parte, suele contestar generalmente por escrito, indicando si aprueba o deniega la solicitud de excedencia. En caso afirmativo, habitualmente, se suele liquidar con el empleado lo adeudado en concepto de salarios, vacaciones no disfrutadas o pagas extras, para el caso en que éste no volviese tras la finalización de la misma. En caso de rechazo, el escrito expresará las causas del mismo.

¿Qué puede ocurrirme en el momento de reingreso?

Tras la terminación del plazo de la excedencia, es el empleado el que habrá de dirigir la solicitud de reingreso por escrito a la empresa. Ello puede derivar en alguna de las situaciones que siguen:

1º. Aceptación de la solicitud.

Tras recibir la solicitud, la empresa acepta la misma, volviendo el empleado a desarrollar su actividad laboral en la empresa, en los términos indicados anteriormente. La solicitud de reingreso llegaría, en este supuesto, a buen puerto, de modo que no se suscitaría cuestión jurídica alguna de las que analizamos en apartados posteriores.

2º. Rechazo de la solicitud por no existir vacantes.

En el momento de la solicitud, la empresa se ve obligada a rechazar la misma al no existir vacantes a cubrir. En estos casos, la excedencia se prolongará, ya que no se puede hablar de la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa. 

No obstante, si el empleado conociese de vacantes a cubrir en la empresa o de la existencia de procesos de selección, podrá demandar a la empresa solicitando su reingreso en la misma. La carga de la prueba de falta de vacantes recae, obviamente, sobre la empresa, por lo que resulta aconsejable solicitar periódicamente el reingreso de cara tanto a acreditar el interés del empleado como a imponer a la empresa la carga de probar la ausencia de vacantes en el momento de cada solicitud.

3º. Rechazo de la solicitud con negativa al reingreso.

La respuesta de la empresa es una negativa expresa, comunicando al mismo la extinción de la relación laboral y, por ende, la pérdida de su empleo. El empleado que ve frustrada sus expectativas, en este caso, podrá interponer la correspondiente demanda por despido improcedente.

4º. Silencio del empleador.

Ausencia de respuesta a la solicitud de reingreso del empleado. Se trata de un silencio negativo, endendiéndose por tanto la negativa de la empresa a atender la petición, pudiendo el empleado ejercitar sus derechos por vía judicial. 

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