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Cuando se considera una baja laboral por accidente

La baja laboral por accidente implica que haya una indemnización por pun perjuicio personal en particular, pero no siempre es abonado por las aseguradoras. Muchos de los siniestros que tienen lugar provocan lesiones que derivan en una incapacidad temporal. Aunque en ocasiones la baja es de corta duración, en otras ocasiones supone un largo periodo de inactividad, teniendo este último lugar cuando ha habido importantes daños personales.

Cuando se considera una baja laboral por accidente

A la hora de hablar de la incapacidad temporal por accidente es habitual que surjan muchas dudas, principalmente porque el tiempo que el afectado está en esta situación, no siempre tiene la misma consideración por parte de la aseguradora. La diferencia, principalmente, tiene que ver con el aspecto económico.

Asimismo, hay que tener en cuenta otras situaciones que puede padecer la víctima y que son similares a la baja laboral, y que también suponen una dificultad extra al realizar la reclamación de la indemnización que corresponda.

Por todo ello, cuando se sufre un siniestro siendo necesario cogerse una baja laboral, es importante que más allá de buscar un asesoramiento legal especializado, sepas la forma en la que se lleva a cabo la valoración de la baja laboral por accidente.

La baja laboral por accidente

Cuando se está trabajando y se sufre un siniestro con daños personales, el médico o la mutua laboral puede dar la baja laboral. De cara a recibir la correspondiente indemnización por accidente de circulación, hay que entender que la baja significa que estás incapacitado para el desarrollo de tu actividad profesional por las lesiones sufridas.

Es posible que te encuentres en esta situación durante un periodo de tiempo y, aunque te incorpores a tu puesto de trabajo, tengas que seguir acudiendo a sesiones de rehabilitación para poder restablecerse de las lesiones. Esto no quiere decir que estés totalmente curado, pero sí que puedes trabajar sin tener el alta médica.

Esta es una diferencia importante, ya que influye en la indemnización económica de la aseguradora; y es que no es lo mismo estar de baja a no estarlo.

Baja laboral con hospitalización o estancia en UCI

En el caso de que tenga lugar un accidente de circulación de gravedad, ya sea grave o muy grave, que requiere de un número de días ingresado en la UCI u hospitalizado, estos días también se consideran días de baja laboral si trabajas.

No obstante, tienes que tener en cuenta que no se van a pagar igual, ya que si tienes que pasar días hospitalizado o en la UCI, la cantidad que la compañía de seguros tendrá que abonar será mayor que si tan solo te encuentras con una baja laboral.

Baremo de Tráfico

El Baremo de Tráfico es la normativa que indica la forma en la que se debe valorar la indemnización que deben abonarte y que se encuentra divida en diferentes conceptos. El primero de ellos es abonarte los días que tardas en recuperarte,  desde que tienes el accidente hasta que el médico decide dar el alta médica porque las lesiones ya se han establecido.

Estos días se clasifican en días de perjuicio personal básicoperjuicio personal particular; y a su vez se dividen en tres grados, que son moderado, grave y muy grave. En este caso, la baja laboral se clasifica dentro del perjuicio personal particular en grado moderado.

El grave será en el caso de que tengas que ser hospitalizado, y muy grave en el caso de que tengas que pasar tiempo de tu recuperación en la UCI o similar.

En lo que respecta al perjuicio personal básico, este comprende los otros días en los que ya te has reincorporado a tu actividad laboral, pero aún continuas en un tratamiento que acostumbra a ser la rehabilitación.

Aquí es donde surge habitualmente el problema con las aseguradoras, ya que en muchas ocasiones no se reconocen todos los días de baja a efectos de pago de la indemnización.

Sin baja laboral

Otro de los asuntos relacionados con los accidentes de tráfico es la reclamación de la indemnización el as personas que tienen un siniestro pero que no desempeñan ninguna actividad profesional, por lo que no tendrían baja laboral.

Sin embargo, las lesiones que sufren como consecuencia del siniestro hace que estén durante un tiempo incapacitados para poder realizar sus actividades diarias.  Este es el caso de amas de casa, parados, ancianos, estudiantes, niños…

El problema es que, aunque no tengan una baja laboral propiamente dicha, se encuentran en la misma situación de incapacidad, ya que no pueden realizar sus actividades diarias. En el caso de inmovilización, deberá computarse como perjuicio personal particular en grado moderado. Es indiferente que la persona lesionada trabaje o no, pero no va a poder desempeñar sus labores diarias o habituales. Por lo tanto, deberían valorarse de la misma manera a efectos de indemnización, aunque sí existen porque las aseguradoras buscarán abonar lesos días como básicos al no haber una baja laboral.

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