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¿Cuándo se considera una competencia desleal?

Es posible que te encuentres con un competidor que haya registrado una marca muy parecida a la tuya en la Oficina de Patentes y Marcas (OPM) o bien en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Esto lleva a muchos a plantearse si esto supone un caso de competencia desleal, y cómo debe procederse en ese caso. Por ello, te vamos a explicar la manera de actuar en este tipo de situaciones de acuerdo a lo dictado por la ley de Competencia Desleal

¿Cuándo se considera una competencia desleal?

¿Cuándo se considera competencia desleal?

De acuerdo a lo establecido en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, considera que se puede catalogar como desleal el hacer uso de signos que puedan llegar a originar una confusión entre los consumidores.

Para resolver si una empresa  o marca es desleal o no por utilizar signos de la competencia, se debe analizar el riesgo de confusión. Es decir, cómo puede afectar a los consumidores el hecho de que haya una segunda empresa con signos similares a otra. Esto se puede ver, por ejemplo, cuando un tercero registra una marca cuyo signo ya existen e nel mercado pero no ha sido registrado. En este sentido hay dudas sobre si se puede considerar o no competencia desleal. Para ello hay que plantearse si ya conocía la anterior marca y si los símbolos son similares o iguales.

En el caso de que el nombre, siglas o distintivo de dos marcas sean muy similares, y que además ambos tengan una actividad profesional en un mismo sector, los tribunales pueden considerar que el último que la utilizó puede llegar a provocar que haya un riesgo de confusión o una asociación ilícita entre los usuarios.

Por este motivo, de acuerdo a la legislación se considera que el consumidor es el principal afectado; y por ello trata de protegerlo frente a los problemas derivados de intereses empresariales. De esta manera, en el artículo 6 se detalla claramente «el riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica”.

Competencia

De igual manera, en la Ley aparece reflejada la denominada explotación de la reputación, que también se considera como competencia desleal. En este caso se da cuando existe un aprovechamiento indebido, en beneficio ajeno o propio, de las ventajas de la reputación en el mercado que ha sido adquirida por otra marca o empresa.

De esta forma, son muchas las empresas de algunas de las marcas más importantes del mercado que, cuando consideran que tienen una competencia, requieren por la normativa de protección de marcas y por la competencia desleal.

Es importante tener en cuenta que el llevar a cabo una u otra acción judicial puede hacer que una demanda sea o no viable. En todo caso es exigido un análisis previo, de forma que se pueda determinar si la manera de actuar de ese tercero se corresponde con los actos enmarcados en una acción de competencia desleal.

¿Cuándo no se considera competencia desleal?

Para poder ser consciente de cuando o no se considera competencia desleal es necesario también saber cuando no tiene esta consideración. Para simplificar la diferencia entre vulneración de marca competencia desleal, se entiende que un acto se considera como esta última cuando una tercera persona se aprovecha de su reputación empresarial, pero no en el caso de una marca registrada.

De esta manera, no se considera que existe una vulneración de la marca si el signo se copia de una marca registrada; y sí será competencia desleal en el caso de que el signo copiado no se encuentre registrado.

Hay que ser consciente de que las dificultades entre ambos conceptos son sutiles. Por lo tanto, será necesario recurrir a las acciones que derivan de los derechos marcarios cuando nos encontremos ante el uso de una marca registrada por parte de un tercero. No obstante, en el caso de que la conducta desleal o el signo no vulneren el signo registrado, se tendrá que acudir a las diferentes acciones indicadas por la legislación de la competencia desleal.

En estos casos, hay conductas que sí pueden estar vulnerando tanto un derecho marcario como una competencia desleal. En este caso es muy importante analizar si la conducta desplegada por un tercero merece la protección marcaria, la competencia desleal o incluso ambas, algo que dependerá de cada caso en particular.

Contrario a la buena fe

Asimismo, la propia ley habla de la conducta del tercero. Esta deberá tenerse en cuenta, debiendo ser un comportamiento desleal aquel que se considere que es contrario a la buena fe, debiendo tenerse en cuenta que para poder adoptar tal consideración se debe determinar de manera objetiva.

Lo que puede salvar a un acto de ser considerado desleal es que se pueda parecer de manera objetiva que hay una buena fe. Por lo tanto, la intención es clave para poder determinar si existe o no competencia desleal.

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