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Delito de obstrucción a la justicia

En aquellas ocasiones en las que hay conductas que tienen lugar con dolor y que buscan dificultar el funcionamiento adecuado de la Administración de Justicia; atentando contra otros bienes privados de las partes de un conocimiento penal, pueden recibir una sanción por la existencia de un delito de obstrucción a la justicia. En el Código Penal figuran distintos comportamientos que pueden ser parte de este, y de todo ello vamos a hablar a continuación.

Delito de obstrucción a la justicia

Qué es el delito de obstrucción a la justicia

El delito de obstrucción a la justicia consiste en los diferentes comportamientos o acciones dolosas que son ejecutados a lo largo de todo el procedimiento judicial; o bien una vez que concluya y que atenten contra el adecuado desarrollo de la Administración de Justicia y otros bienes de carácter privado de las partes , como el patrimonio, la libertad, la seguridad, la vida o la integridad física. Tanto los bienes privados de las víctimas como la propia Administración de Justicia son el bien jurídico protegido.

Estamos ante un delito contra la Administración de Justicia, el cual se encuentra debidamente regulado por los artículos 463 y 464 del Código Penal. Este se encuentra junto a los delitos de deslealtad profesional. El delito de obstrucción a la justicia comprende diferentes conductas.

En primer lugar hay que tener en cuenta que el artículo 463 se castiga de la incomparecencia injustificada en causa criminal; y en el artículo 464 se procede a la regulación de los atentados que tengan lugar contra la libertad de los intervinientes como parte de un procedimiento judicial.

Incomparecencia injustificada en causa criminal

Cuando hablamos de la incomparecencia de carácter injustificado en causa criminal consiste en que no se comparezca voluntariamente o se ignore un requerimiento judicial sin que haya una causa justa. Se trata en este caso de un delito de obstrucción a la justicia, cuya resolución es la suspensión de un procedimiento judicial penal o bien tenga lugar su retraso.

En el artículo 463 del Código Penal se indica que aquel que deje voluntariamente de comparecer sin causa justa ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional; y suponiendo así  que se suspenda el juicio oral, se castigará con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses. Incurrirá en una pena de multa de 6 a 10 meses aquel que sea advertido, y lo hiciera en segunda ocasión en causa criminal sin reo en prisión, independientemente de que haya o no suspensión.

Para que se cometa este delito se necesita que nos encontremos ante un proceso criminal llegado a una fase de juicio oral; o bien que el reo esté en prisión provisional. Asimismo, la citación deberá haber sido realizado de manera legal; y no deberá haber una causa justa que pueda justificar su no comparecencia, que debe ser de carácter voluntario.

Este delito se castiga con una pena de prisión de 3 a 6 meses o una multa de 6 a 24 meses. Existe un subtipo que se atenúa en los casos en los que existe incomparecencia tenga lugar en dos ocasiones sin reo en prisión, con o sin suspensión. En este caso el castigo es de pena de multa de 6 a 10 meses.

Además, hay que hacer referencia a los subtipos agravados cualificados. Cuando este delito tenga lugar por parte de profesionales del derecho, ya sean procuradores, abogados, jueces, representantes del Ministerio Fiscal o miembros de un tribunal, se verán aplicadas las penas que están previstas en el subtipo agravado del delito de obstrucción a la justicia. En este tipo de casos, además de la pena de prisión o de multa, se impone una pena inhabilitación especial para cargo público o empleo, profesión u oficio de 2 a 4 años.

Influencia con violencia o intimidación

El intento de influir con violencia o intimidación en una actuación procesal nos encontramos ante un delito de obstrucción a la justicia activa, y que busca influir de manera directa o indirecta a través de la violencia o intimidación en las partes, abogados, peritos, denunciantes, procuradores, intérpretes, peritos o personas que son testigos de un procedimiento. El objetivo del sujeto activo no es otro que el de provocar que se altere el desarrollo normal del proceso judicial.

En este caso, es indiferente el tipo de procedimiento, de manera que podemos encontrarlo tanto en casos sociales, como penales, civiles o contencioso-administrativos. El comportamiento del sujeto activo debe ser considerado suficiente desde el punto de vista objetivo para provocar miedo en cualquier persona medio. Asimismo, hay que saber que no se necesita que la violencia o intimidación sean constitutivas de una infracción penal. Si tiene lugar una lesión, el hecho punible es castigado de manera independiente y separada del delito de obstrucción a la justicia.

Este delito está siendo consumido con el ejercicio de la violencia o la intimidación para la alteración del procedimiento. En este caso se encuentra castigado con las penas conjuntas de pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses. Si el sujeto activo consigue su objetivo, se impone la pena en su mitad superior.

 

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