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Delito de tenencia ilícita de armas

El delito de tenencia ilícita de armas se incluye en el Código Penal entre los delitos contra el orden público. Se entiende como un hecho que atenta contra la tranquilidad en la convivencia colectiva, así como contra los bienes jurídicos individuales a la vida, la integridad y la libertad. La normativa prohíbe la tenencia de armas ilícitas, como también de aquellas reglamentarias que han sido modificadas sustancialmente en sus características básicas.

Delito de tenencia ilícita de armas

Regulación del delito de tenencia ilícita de armas

Se trata de una figura que se encuentra regulada en el Código Penal dentro de los Delitos contra el Orden Público (Título XXII). En este se incluye el apartado para ‘De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos’ (capítulo V).

Por otra parte, el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas. Este es necesario para la correcta interpretación de los hechos delictivos vinculados a la tenencia.

La tenencia de armas prohibidas y reglamentadas

El artículo 563 del Código Penal tipifica como delito la tenencia de:

  1. Armas prohibidas.
  2. Armas de fabricación reglamentarias que han sido modificadas en sus características sustancialmente.

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 563 del Código Penal

Armas prohibidas

Según el Reglamento de armas se pueden categorizar como armas prohibidas a los efectos legales:

  • Armas de fuego que resulten de la modificación de otras sin el permiso debido.
  • Las armas largas que posean algún mecanismo o elementos destinados a portar otras armas.
  • Aquellos revólveres o pistolas que posean un culatín adaptado.
  • Armas que estén preparadas para ser alojadas en un bastón u otros objetos.
  • Las armas de fuego que por su apariencia simulen ser otro elemento.
  • Bastones-estoques, navajas automáticas y puñales.
  • Las defensas creadas con alambre, plomo o cualquier otra que resulten especialmente un peligro para la integridad de las personas.

Armas reglamentadas

En el grupo de armas reglamentadas se incluyen siete categorías diferentes.

  • Armas de fuego cortas.
  • Armas largas que están diseñadas para la guardería y vigilancia y las armas rayadas utilizadas para la caza.
  • Armas largas rayadas tipo deportivo, de ánima lisa y las accionadas por gas o aire comprimido.
  • Carabinas y pistolas lisa o rayadas, de tiro simple, semiautomáticas y de repetición; pistolas y revólveres simples o de doble acción accionados por gas comprimido o aire que no estén asimilados a escopetas.
  • Armas blancas no prohibidas, cuchillos utilizados por las fuerzas militares o imitaciones.
  • Armas históricas o réplicas conservadas en Museos autorizados; las que hayan sido de fabricación anterior a 1890 que no sean clasificadas como armas prohibidas o de guerra
  • De avancarga.
  • Las que se conserven por su carácter histórico o artístico.
  • Armas de inyección anestésica, ballestas, para lanzar cabos, de sistema Flobert, arcos y fusiles de pesca submarina o con otros fines deportivos, pistolas lanza bengalas y revólveres detonadores.

Penas

Se establece una pena de 1 a 3 años de prisión. En este sentido, los informes periciales cumplen un rol fundamental en estas sentencias.

Para ello, la jurisprudencia ha expresado que es necesario que el arma objeto del delito sea potencialmente utilizable. Es decir, constituye un verdadero peligro si es apta para usar o podría serlo.

Delito de tenencia de armas de fuego sin licencia

El delito consiste en la ausencia de un permiso para la tenencia del arma de fuego reglamentada. Se establecen una variedad de penas según el tipo de armas. Asimismo, existen acciones que se consideran agravantes para la sanción.

Penas

  • Armas cortas, prisión de 1 a 2 años.
  • Armas largas, prisión de 6 meses a 1 año.

1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:

1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.

Artículo 564.1 del Código Penal

Agravantes

  • Las marcas de fábrica se encuentran alteradas o no se visualizan.
  • Han ingresado al territorio español de manera ilegal, si el sujeto está en conocimiento de este hecho.
  • Las características originales del arma de fuego han sido modificadas.

2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.

2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.

3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.

Artículo 564.2 del Código Penal

Reducción de pena

Los jueces tienen la facultad de reducir las penas establecidas por la norma. Se analizará para estas medidas la existencia de circunstancias concurrentes que demuestren la ausencia de intención de uso.

Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

Artículo 565 del Código Penal

Delito de tenencia de armas: depósito

La normativa española castiga a todos aquellos que fabriquen, establezcan o comercialicen depósitos de armas o municiones sin el permiso correspondiente.

Para que exista delito deberá:

  1. Haber disponibilidad y control por parte del autor, no es necesario que tenga contacto físico.
  2. Conocer la existencia y mantener las mismas unidas sin los permisos correspondientes.

Las penas serán diferentes según el tipo de armas y el hecho en sí mismo. Cabe hacer la distinción entre:

  • Armas de guerra: son armas de fuego o sistemas de armas de fuego con calibre igual o superior a 20 ml; con calibre inferior a 20 ml definidos de guerra por el Ministerio de Defensa; automáticas; las municiones para esos tipos de armas; misiles, bombas de aviación, granadas y similares.
  • Armas químicas o biológicas: Las que así lo determinen los convenios o tratados internacionales a los que suscriba el Estado español.

Penas

Las penas establecidas para el delito de tenencia de armas en depósitos también son diferentes según el grado de implicación:

  1. Depósito de armas, municiones de guerra, armas químicas o biológicas, minas antipersonas o municiones en racimo:
    • 5 a 10 años de prisión para promotores y organizadores.
    • 3 a 5 años de prisión a colaboradores.
  2. Armas de fuego reglamentadas o municiones:
    • 2 a 4 años para promotores y organizadores.
    • 6 meses a 2 años a colaboradores.
  3. Iguales penas respectivas para tráfico de armas o municiones de defensa, químicas o biológicas, minas antipersonas, municiones en racimo.

A las penas de prisión se le puede sumar la inhabilitación para ejercicio de la industria o comercio y la inhabilitación a la tenencia de armas.

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