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Derechos y deberes del servicio doméstico

Aquellas personas que tienen contratado a servicio doméstico deben ser conscientes de que, al igual que sucede con cualquier otra relación laboral, existen deberes con los que deben cumplir ambas partes, además de una serie de derechos para el empleado del hogar.

Obligaciones del empleador

Antes de hablar de los derechos y deberes del servicio doméstico, es necesario hacer referencia a las obligaciones que tiene el empleador. Este se encuentra con el deber de cuidar de que el trabajo del empleado se lleve a cabo en óptimas condiciones de salud y seguridad.

Para asegurarse de ello tendrá que adoptar las medidas que sean oportunas, teniendo siempre en cuenta las características de cada una de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico, así como todos los riesgos asociados a ella.

En el caso de que se incumplan estos deberes, el empleado puede dimitir con causa justificada.

Derechos y deberes del servicio doméstico

Todo trabajador que forme parte del servicio doméstico de un hogar puede disfrutar de diferentes derechos, pero al mismo tiempo tiene una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • Debe cumplir con todas las obligaciones concretas del puesto de trabajo, es decir, con todas las labores acordadas con el empleador.
  • Tiene que observar las diferentes medidas de seguridad e higiene adoptadas.
  • Cumplir con todas las órdenes e instrucciones del empleador y que deriven del contrato laboral.

Derechos laborales

Todo trabajador del servicio doméstico puede disfrutar de unos derechos laborales básicos, entre los cuales se encuentra el derecho al trabajo y la libre elección de oficio o profesión, así como a la negociación colectiva, a la libre sindicación y a adoptar medidas de conflicto colectivo, reunión y huelga.

En la propia relación de trabajo cuenta con otros derechos como:

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Promoción  y formación profesional.
  • A no sufrir discriminación directa o indirecta para el empleo.
  • A recibir su remuneración de forma puntual.
  • Al ejercicio individual de las acciones que derivan de su contrato laboral.
  • A que sea respetada su intimidad y dignidad.
  • A que se preserve su integridad física.
  • Etc

Contrato de trabajo

En lo que respecta a la relación laboral, el servicio doméstico debe formalizar por escrito su contrato siempre que la duración de la misma supere las cuatro semanas, pudiendo ser verbal si es inferior a este periodo. 

En el contrato debe figurar el sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales en especie y el horario de trabajo; así como el régimen de pernoctas del servicio en el domicilio.

Algunas consideraciones con respecto a este son:

  • Se puede establecer un periodo de prueba de 2 meses.
  • El salario mínimo a percibir es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que debe ser siempre retribuida en metálico. El salario en especie no puede, en ningún caso superar el 30% del salario en metálico.
  • El trabajador tiene derecho a dos pagas.
  • La jornada máxima de trabajo semanal será de 40 horas de trabajo efectivo.
  • El trabajador deberá disfrutar de unas vacaciones de 30 días anuales; un descanso semanal de 36 horas consecutivas; y entre dos jornadas de trabajo en dos días diferentes tiene que haber un mínimo de 12 horas (10 en el caso de internos).

 

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