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Desahucios por falta de pago

Un proceso de desahucio por falta de pago es el proceso judicial al que debe acudir el propietario o arrendador de un inmueble para que el juez pueda proceder a quitar la posesión del mismo al inquilino que no paga, de forma que se devuelva a su propietario. El equipo de Sello Legal en Oviedo nos da las claves para afrontar este situación.

Desahucios por falta de pago

Antes de interponer la demanda de desahucio es frecuente que el propietario haya buscado solucionar el problema de una manera amistosa; pero en muchas ocasiones no es suficiente para llegar a un acuerdo.

El proceso de desahucio por impago del alquiler

Habitualmente se presenta la demanda haciendo una reclamación de la deuda, y, además, solicitar su desahucio por falta de pago. Aunque podría reclamarse tan solo la deuda, en ese caso lo que se estaría afrontando sería un proceso de reclamación de rentas y no un proceso de desahucio. Además, tampoco tendría mucho sentido realizar la reclamación de las rentas sin solicitar que el inquilino abandone el inmueble.

Además de ambos requerimientos, también se reclaman las costas. De esta manera, se buscará que el juez sea quién condene al inquilino en los procedimientos de desahucio para que este deba pagar al propietario lo que ha invertido en el mismo, es decir, los gastos de abogado y procurador.

Procesos judiciales

Los procesos judiciales son ejecutivos y declarativos. Cuando se interpone una demanda de desahucio nos encontramos en una fase declarativa, es decir, que el juez debe declarar que existe la deuda, y que, por lo tanto, tiene que declarar el desahucio por falta de pago del inquilino. De esta manera, la fase declarativa comienza con la demanda y finaliza con la sentencia.

Una vez finalizada la fase declarativa en la que el inquilino es condenado al desahucio, este deberá devolver las llaves del inmueble. En caso de que no lol haga, será necesario interponer una nueva demanda, la llamada demanda ejecutiva.

La demanda de desahucio por falta de pago del alquiler

La demanda de desahucio por falta de pago del inquilino debe ir firmada por abogado y procurador, independientemente del importe de la deuda. Se debe interponer ante los juzgados de la ciudad en la cual se encuentra situado el local o la vivienda, que habitualmente es en la misma ciudad.

Además de la propia demanda, se deberá aportar una copia del contrato de arrendamiento; y si no existe contrato, habrá que aportar las pruebas pertinentes que acrediten la relación de arrendamiento. Entre estas pruebas se pueden encontrar resguardos bancarios de los abonos de la renta, correos electrónicos…

Asimismo, es interesante que el abogado se encargue de aportar un poder general para pleitos, ya que de esta manera se conseguirán ganar 15-20 días en el proceso, haciendo que este se agilice y se pueda llegar antes a alcanzar

La sentencia

La ley establece que habrá juicio en el caso de que el inquilino se oponga a la demanda. En el caso de que no lo haya hecho,  no habrá juicio y directamente se le da la razón al propietario; y a continuación tendría lugar el desahucio o lanzamiento en la fecha prevista para ello.

En el caso de que exista juicio, estos suelen ser rápidos. Si hay juicio habrá sentencia; y si no hay juicio, entonces no se dicta sentencia, lo que hace que se dicte decreto de archivo. No obstante, hay que tener en cuenta que a efectos prácticos es similar.

Tanto en uno como en otro, si todo ha transcurrido de la forma adecuada, se condenará al inquilino a todo aquello solicitado por el propietario en la demanda: pago de la deuda hasta el día del desahucio, el propio desahucio y el pago de las costas del proceso.

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