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Despido por mentiras en el CV

Los diferentes motivos de despido de un trabajador por parte de una empresa pueden ser muy numerosos, siendo algunas causas más frecuentes que otras. En este caso vamos a hablar del despido por mentiras en el CV, una razón que puede llevar a la ruptura de una relación laboral. Te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Despido por mentiras en el CV

Mentiras en el Currículum Vitae

La habitual práctica de engordar el Currículum Vitae no es nada nueva, pero puede llegar a resultar más cara de lo que se pueda llegar a pensar. Antes era en el CV escrito y ahora se da también en el caso de redes sociales o portales de empleo, donde es posible añadir contenidos que no son reales a la trayectoria profesional, formación profesional, etcétera. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta práctica habitual puede tener consecuencias fatales si la contratación para un puesto de trabajo ha tenido que ver con una mentira.

Son muchas las personas que piensan que decorar su perfil en portales o redes sociales laborales o en el propio Currículum Vitae les pueda ayudar a acceder a un puesto de trabajo no tiene una gran trascendencia, pero esto no es así. De hecho puede costar el puesto de trabajo al que accedió con mentiras. La razón es que eso constituye un motivo de despido disciplinario.

No solo se trata da dar un extra a la presentación de una red social ara conseguir un contacto o un puesto, que se logra ese puesto de trabajo deseado acerca de una mentira consciente y pública. No solo se habla de mentir para poder acceder a un proceso de selección o un puesto de trabajo, pudiendo además adquirir otras derivadas como las de exempleados que no cambian su perfil en LinkedIn o similar, haciendo que pueda parecer que siguen trabajando en su antigua empresa, personas que generan certificados de estudios o experiencia que son falsos, etcétera.   Al final, se trata de una red de mentiras que puede llegar a tener un resultado fatal.

¿Se puede despedir por mentir en el CV o en LinkedIn?

En este sentido, es importante tener claro que es posible que se produzca un despido por mentir en el Currículum Vitae o LinkedIn. Esto tiene que ver porque la contratación de una persona que se realiza en consideración a la formación, trayectoria profesional y experiencia del propio candidato. Es decir, la contratación se realiza por la información que se obtiene del CV, así como de la entrevista y otras actividades que forman parte del proceso de selección;  y por tanto, si alguna de estas informaciones son falsas, podría ser motivo de despido procedente, ya que en este caso se estaría vulnerando la buena fe contractual.

La jurisprudencia ha confirmado que es procedente el despido de un empleado que mienta sobre su titulación, siendo indiferente el tiempo que lleve ya trabajando y si la empresa está o no satisfecha con sus servicios, ya que puede darse el caso de que no cuenten con la titulación que le habilita para poder desempeñar este puesto de trabajo en particular.

De esta manera, la falsedad de alguno de los datos que una persona facilite a la hora de optar a un puesto de trabajo y que puedan ser determinantes para la selección y posterior contratación  por parte de una empresa, puede ocasionar un despido disciplinario.

Esto no hace más que reforzar la necesidad de llevar a cabo profundos procesos de selección  en los cuáles se requiera de títulos originales, así como de referencias que se puedan contrastar; y todo ello con la correspondiente documentación del proceso para que a posteriori pueda ser una causa de despido.

Consecuencias penales que tiene para el empleado

El empleado que  mienta en su Currículum Vitae puede tener que hacer frente a graves consecuencias peales. Si se produce una falsedad en documentos como titulación universitaria, referencias…, puede estar incurriendo en un delito de falsedad documental.

En este tipo de casos la pena dependerá del tipo de documento que se haya falsificado. Si se trata de un documento privado la pena es de 6 meses a 2 años de prisión, mientras que si es un documento público, la pena es de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.

Asimismo, también se puede hablar de delito de intrusismo laboral e aquellos casos en los que se acceda a un puesto sin titulación o sin haberla finalizado, como ocurre en el caso de un puesto médico, donde también sería grave por los posibles perjuicios que puedan sufrir sus pacientes.

En el caso de que quien, a través de un engaño, ejerza una profesión para la que no tienen calificación ni titulación, estaría incurriendo en un delito de intrusismo que se encuentra debidamente recogido en  los artículos 402 y 403 del Código Penal .

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