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Diferencia entre delito de homicidio y asesinato

El homicidio y el asesinato son dos delitos contra la vida humana que consiste en la muerte de una persona por otra que se realiza de manera injusta. No obstante, hay que tener en cuenta que, aunque en ocasiones se utilizan incluso como sinónimos en los medios, la realidad es que son figuras jurídicas diferentes y están castigadas con penas diferentes. para que puedas conocer la diferencia entre ambas, sigue leyendo este artículo.

Diferencia entre delito de homicidio y asesinato

Qué es el delito de homicidio

El homicidio es un delito contra la vida humana que tiene lugar cuando una persona acaba con la vida de otra. Este delito se encuentra regulado en el artículo 138 del Código Penal y siguientes. De acuerdo a este, se establece una pena de prisión de 10 a 15 años.

La acción típica del delito de homicidio tiene que ver con el hecho de matar o privar de la vida a otra persona, con indiferencia del método que haya utilizado para ello. Esta muerte tiene lugar bien por una acción del autor como si es por omisión.

En este caso el bien jurídico que se protege es la vida de la persona, siendo el objeto material la persona viva. Además, dentro del Código Civil se establecen varios tipos de homicidio:

  • Homicidio doloso
  • Homicidio imprudente (grave o menos grave)
  • Homicidio preterinternacional

Qué es el delito de asesinato

El asesinato, por su parte, es un delito contra la vida humana que consiste en acabar con la vida de otra persona. Sin embargo, a diferencia del homicidio, para que sea considerado un delito de asesinato deben darse unas circunstancias específicas, como son las siguientes:

  • Alevosía. Cuando el autor de la muerte usa un medio o circunstancia que le permite asegurarse la indefensión de la víctima.
  • Ensañamiento. Cuando el autor incrementa de manera deliberada e inhumana el dolor de la víctima a la hora de acabar con su vida.
  • Precio, recompensa o promesa. Cuando el autor mata a otra persona motivado por una intencionalidad económica.

En el caso de que se dé un asesinato, el autor provoca la muerte de otra persona de forma deliberada e intencionada dándole uno o más de los elementos constitutivos del delito. El asesinato se considera un tipo de homicidio de especial gravedad por una mayor intensidad criminal.

En el artículo 139 del Código Penal se encuentra recogido el asesinato, considerado un crimen de lesa humanidad. En él se establece que será castigado con pena de prisión de 15 a 25 años el que mate a otro concurriendo alguna de las circunstancias mencionadas.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas, será impuesta la pena en su mitad superior.

Diferencias entre el homicidio y el asesinato

La principal diferencia que existe entre el homicidio y el asesinato es que este último se considera una forma agravada del homicidio. De esta manera, el asesinato es un homicidio de mayor gravedad por la manera en la que se produce la muerte, es decir, con alevosía, ensañamiento o precio, recompensa o promesa.

También las penas son diferentes, siendo de mayor gravedad en el caso del delito de asesinato. El homicidio doloso se castiga con una pena de prisión de 10 a 15 años. Sin embargo, el homicidio agravado está castigado con una pena superior en grado en estos supuestos:

Cuando concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 140.1

  • Si la víctima es menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable por enfermedad, edad o discapacidad.
  • Que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que haya tenido lugar sobre la víctima.
  • Que el delito haya sido cometido por un miembro de un grupo u organización criminal.

En este tipo de casos, el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable.

Cuando los hechos sean también constitutivos de un delito de atentado (artículo 550)

  • Aquellos autores de un atentado que agredan o con intimidación grave o violencia opongan resistencia grave a la autoridad, agentes o funcionarios públicos, o cometan los hechos, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones de sus cargos. Se considera un acto de atentado los cometidos contra los funcionarios sanitarios o decentes que se hallen en el ejercicio de las funciones propias del cargo o con ocasión de las mismas.
  • Los atentados serán castigados con penas de prisión de 1 a 4 años, y una multa de 3 a 6 meses si el atentado es contra autoridad; y prisión de 6 meses a 3 años en el resto de casos.
  • En relación al apartado anterior, si la autoridad fuese miembro del Gobierno, Senado, Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, Corporaciones Locales, Magistrado del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, entre otros, se impondrá una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Asimismo, el delito de homicidio por imprudencia grave es castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y otras penas accesorias. El homicidio por imprudencia menos grave se castiga con una pena de multa de 3 meses a 18 meses  y otras penas accesorios.

En el caso de la pena por delito de asesinato, se castiga con 15 a 25 años de prisión.

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