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Diferencia entre repudio y renuncia a una herencia

La herencia  es el conjunto patrimonial que es adquirido por parte de una persona como consecuencia del fallecimiento de otra. Esta incluye tanto bienes como derechos y obligaciones, encontrándose debidamente regulada en el Código Civil. Teniendo en cuenta que el heredero tiene la posibilidad de aceptar, repudiar y renunciar, te vamos a explicar las diferencias que existen entre el repudio y la renuncia a una herencia. De esta forma sabrás en qué consiste cada uno de ellos.

Diferencia entre repudio y renuncia a una herencia

La aceptación de la herencia

Cuando una persona acepta la herencia, el beneficiario admite la parte del patrimonio que le corresponde; y que así pasa a formar parte de su propio patrimonio, sin que se menoscabe el derecho a deliberar y del beneficio del inventario, tal y como aparece en las leyes.

De esta forma, el heredero acepta el patrimonio que le corresponde, tanto en pasivo como en activo, y de conformidad como lo marcado por la ley. Sin embargo, si por la razón que sea se decide no aceptar la herencia, deberemos hablar del repudio o la renuncia. A ambos vamos a hacer referencia a continuación para que puedas conocer de qué trata cada uno.

Repudiación de la herencia

La repudiación de la herencia consiste en el acto jurídico mediante el cual un heredero manifiesta la voluntad de no aceptar el patrimonio que proviene de la persona fallecida para que pase a formar parte del suyo. Por lo tanto, y con cualidad retroactiva, se considera que esa persona nunca ha sido heredera.

Repudiación de herencia pura y simple

La repudiación de herencia pura y simple es una manera de renunciar a la herencia de forma expresa con efectos fiscales. Con esta modalidad se entiende que el heredero nunca adquiere este papel, ya que la aceptación de la herencia no ha sido manifestada de forma táctica ni expresa. Como consecuencia de ello, no se llega a crear la transmisión de ninguno de los derechos ni obligaciones que se encuentran vinculados a la herencia.

De esta forma, si aceptan, heredan el patrimonio los que sean llamados por propio derecho; y no por la representación de un ciudadano que haya renunciado a recibir el mismo. En resumen, para que pueda quedar más claro,  la persona que repudia la herencia, no tiene que liquidar nada.

Renuncia de herencia traslativa

La renuncia de herencia traslativa, por su parte, no se corresponde con una repudiación de la herencia. En este caso, nos encontramos con que hay una cesión de un heredero a un tercero. De esta forma, al haber una aceptación previa de la herencia, el beneficiario procede a ceder tanto derechos como obligaciones a otra persona.

En lo que respecta a la normativa a nivel fiscal, esta exige a quién renuncia a la herencia a que lleve a cabo la liquidación del impuesto de sucesiones; y al beneficiario la correspondiente liquidación por concepto del incremento patrimonial.  En este último, el impuesto llega bajo el concepto de donación.

Diferencia entre el repudio y la renuncia a una herencia

Para entender mejor en qué consisten y la diferencia que hay entre repudio y renuncia podemos diferenciarlo de esta manera. De forma general, se concibe como que el repudio se diferencia de la renuncia a la herencia en lo que respecta a su carácter traslativo. Es decir, en el momento de la renuncia, si existe una aceptación, pero luego se enajena, de forma gratuita u onerosa, el patrimonio heredado a una tercera persona.

En cualquier caso, la tramitación de la herencia se encuentra influenciada por diferentes situaciones de carácter eventual. Por esta razón, es siempre aconsejable ponerse en manos de profesionales cualificados y especializados que permitan asesorarle adecuadamente para cada caso en particular.

¿Es obligatorio aceptar la herencia?

Una duda muy frecuente con respecto a la herencia es si existe la obligatoriedad de tener que aceptar la misma. De acuerdo a la ley en España, la persona llamada a la herencia tiene la posibilidad de aceptarla o bien, si lo prefiere, de repudiarla. En este sentido, por lo tanto se puede establecer que la aceptación del patrimonio heredado es un acto voluntario y libre.

No obstante, en el caso de que el heredero no manifieste su voluntad de aceptar o bien repudiar la parte del patrimonio que le corresponde tras haberse cumplido 9 días desde el fallecimiento del causante, puede ejercer acción sobre el beneficiario para que este se manifieste. Cabe tener en cuenta, además, que la persona que podrá ejercer esta acción tendrá que ser una tercera persona interesada.

Por su parte, en el caso de que existan varios herederos, el derecho a aceptar y repudiar la herencia tiene validez sobre cada uno de ellos de manera individual.

De esta forma, ya sabes la forma en la que funciona el repudio y la renuncia a la herencia, dos conceptos que deben tenerse claros.

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