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Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

A menudo se comete el error de hablar de manera indistinta de violencia de géneroviolencia doméstica. De hecho, hay muchos a los que les cuesta conocer la diferencia que hay entre ambos conceptos, y se comete habitualmente el error de utilizarlos como sinónimos. Por lo tanto, conviene conocer la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica.

Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

¿Qué es la violencia de género?

La violencia de género hace referencia, de manera única y exclusiva, a la violencia ejercida por un hombre contra una mujer por el simple hecho de serlo. Por este motivo, se entiende que hay un componente de discriminación en la propia agresión, así como de subordinación y de desigualdad, dicho de otra manera, porque el hombre ejerce un poder sobre la mujer.

No obstante, hay que tener que no todas las agresiones que un hombre comete sobre una mujer pueden definirse como violencia de género; y es que si no se dan los componentes de discriminación mencionados, estaríamos ante otro tipo de agresiones y no ante una violencia de género.

Un elemento clave para poder diferenciar entre violencia de género y violencia doméstica es la relación que pueda existir en el presente o que la hubiese en el pasado entre agresor y víctima. En el caso de que estos hayan sido o sean cónyuges, o si han mantenido una relación sentimental hubiese o no convivencia, nos encontraremos en todos los casos en lo que se conoce como violencia de género.

Lo que sí se debe tener claro es que solo puede haber violencia de género cuando es una agresión de un hombre contra una mujer. Aunque se pueda dar entre personas homosexuales, intragénero o de mujeres a hombres, esto no tendría la misma consideración.

Delitos que forman parte de la violencia de género

Existen distintos delitos que se atribuyen a la violencia de género, como son los siguientes:

  • Delito de lesiones. Pueden ser leves si no requieren de tratamiento médico o quirúrgico, siendo sancionado con entre 6 y 12 meses de prisión; o graves si lo necesitan, caso en el que la pena es de entre 3 y 6 meses de prisión, e incluso podría alcanzar los 5 años de prisión si se aplica el tipo agravado.
  • Delito de malos tratos. Se aplica siempre a causa de la agresión que implique que haya un menoscabo psíquico en la víctima. Las penas se encuentran entre los 6 y los 12 meses de prisión; entre 31 y 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y hasta 5 años de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, guarda, acogimiento, tutela o curatela.
  • Delito de amenazas: No se debe confundir con los insultos, que pueden ser considerados un delito contra el honor. En el caso de las amenazas es necesario que el agresor provoque miedo e intranquilidad en la víctima.
  • Delito de acciones: Cuando el agresor recurre a la intimidación para conseguir que la víctima haga algo que realmente no desea, independientemente de que se trate de una acción legal o no legal. Por lo tanto se trata de un delito contra la libertad de las personas, y puede llegar a 3 años de prisión para el autor.

Asimismo, hay otros delitos más graves que pueden ser considerados violencia de género, como son aquellos que tienen que ver contra la libertad y la indemnidad sexual de la mujer, ya sea forzarla a prostituirse, obligarla a abortar aunque no sea su voluntad, etcétera.

¿Qué es la violencia doméstica?

La definición de violencia doméstica es un tanto diferente a la anterior, ya que en este caso hace referencia a la violencia que se ejerce en el terreno familiar. De esta manera, puede ser llevada a cabo por cualquiera de los miembros de la familia pudiendo tratarse tanto de un hombre, mujer, progenitor o hijo, tanto en el caso del agresor como de la víctima.

El único requisito para que se hable de violencia doméstica es que exista una acción u omisión que menoscabe la integridad física, psicológica, económica o sexual de otro miembro de la unidad familiar.

Delitos que se engloban en violencia doméstica

Otra diferencia que se encuentra entre la violencia de género y la violencia doméstica es que no existe violencia orgánica propia que se encargue de su regulación, por lo que los delitos que se encuentran asociados con ella solo aparecen reflejados en el Código Penal y son estos:

  • Delito de maltrato de obra y lesiones leves a consecuencia de una agresión física o psicológica que no requiera tratamiento. El requisito es que agresor y víctima pertenezcan al mismo núcleo familiar.
  • Delitos de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones leves. Conllevan el alejamiento de la víctima.
  • Delitos de acoso y hostigamiento, que son conductas que menoscaben el sentimiento de seguridad y libertad de la víctima.
  • Delito de violencia habitual, cuando se ejerce la violencia con frecuencia de un miembro a otro.
  • Delito de agresión y abuso sexual: Es el más grave de todos. Un abuso, con acceso carnal, puede suponer una pena de hasta 10 años; y si se ha realizado prevaleciendo una relación de superioridad o parentesco puede alcanzar los 15 años de prisión.
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