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Diferencias entre pensión alimenticia y pensión compensatoria

Son muchas las personas que tienen dudas con respecto a la diferencia entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria, y es muy importante conocerla de cara a aquellos casos en los que un matrimonio llega a su fin. De hecho, cuando se produce un divorcio, una de las mayores preocupaciones tiene que ver con la economía y la atención a los hijos en común de la pareja.

Diferencias entre pensión alimenticia y pensión compensatoria

Para solventar cualquier tipo de problema que pueda haber al respecto, hay que tener en cuenta que existen diferentes fórmulas legales en manera de ayudas que son de gran utilidad para los cónyuges separados y sus hijos, sobre todo cuando estos son menores de edad.

En este caso, te vamos a explicar cada una de ellas para que sepas en qué consisten y cuáles son sus diferencias.

La pensión alimenticia

Antes de conocer la diferencia entre pensión alimenticia y pensión compensatoria es necesario conocer en qué consiste cada una de ellas. La pensión alimenticia o pensión de alimentos es aquella que no busca ajustar el desequilibrio económico en la pareja, sino que busca dar solución a un estado de necesidad para poder afrontar los gastos del cuidado del hijo o hijos que tengan en común.

Esta es una prestación habitual. La definición de pensión de alimentos se encuentra recogida en el artículo 142 del Código Civil, donde se indica que es aquello «indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» en referencia a la manutención de los hijos.

De esta manera se trata de una compensación en forma de ayuda para el cuidado del descendiente, un apoyo que se brinda al progenitor custodio por parte del que no tiene la custodia.

La pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación que se aprueba mediante un convenio regulador o mediante resolución judicial que recibe aquel cónyuge que, tras el divorcio, se ve afectado por un perjuicio o desequilibrio económico sobre la situación que disfrutaba con anterioridad durante el matrimonio.

Es decir, debe probar que su capacidad ha empeorado para hacer frente a los distintos gastos al depender de forma única de su poder adquisitivo. No obstante, se trata de una ayuda que no siempre se concede, por lo que se tendrá que probar esta circunstancia.

Además, cada caso debe ser estudiado, y no se establece en función de unos criterios fijos, debiendo por lo tanto evaluar los gastos que supone, sin que se establezca una cantidad fija.

En el artículo 97 del Código Civil se explica que la pensión compensatoria en caso de divorcio puede ser una pensión temporal o indefinida según determine en el convenio regulador o la sentencia.

De esta manera, en la demanda de divorcio, la pensión compensatoria es un aspecto clave cuando una de las dos partes le supone un grave perjuicio económico para su nivel de vida. Esta fórmula tan solo se encuentra presente en aquellos casos en los que tiene lugar la separación o ruptura del matrimonio; y además, es muy importante recalcar que se debe pedir al mismo tiempo que la separación.

Es muy importante solicitarla a tiempo, y además hay que tener en cuenta que el importe de la pensión compensatoria de divorcio es algo que no se puede indicar, ya que no hay una cifra marcada como tal, ya que, por el carácter de la propia prestación, tendrá que ser establecida en función de ese mismo desequilibrio económico.

En lo que respecta a si en el divorcio tendrá que pagar la pensión el marido o la esposa, en este caso cabe recalcar que depende de las circunstancias. En función de los criterios y circunstancias que figuran en el mencionado artículo del Código Civil, se determinará quién debe pagar a quién.

Algunos delos más importantes son los acuerdos a los que pudieran haber llegado los cónyuges con el convenio regulador, el estado de salud y la edad, la dedicación familiar, la duración del matrimonio o la cualificación profesional, entre otros.

Cuando no hay derecho a pensión compensatoria

Existen algunos casos en los que no hay derecho a pensión compensatoria. Concretamente en estos dos supuestos:

  • Cuando al romperse el matrimonio el desequilibrio económico lo sufren ambas partes.
  • Cuando los cónyuges tienen un nivel económico similar  al que tenían antes de la separación.

¿Cuál es la diferencia entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria?

Una vez conocidos los datos anteriores, se debe tener clara cuál es la diferencia entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria. La pensión compensatoria está concebida para ajustar el desequilibrio económico que tiene lugar entre los cónyuges, haciendo que se vea favorecido el más perjudicado de ambos tras la ruptura; mientras que la pensión alimenticia está creada para asegurar la obligada manutención a los hijos. En esta última se contempla todo lo que tiene que ver con la asistencia médica, educación, alojamiento y alimentación.

Además, hay que tener en cuenta que ambas se pueden complementar por su naturaleza.

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