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Diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial

Son muchos los que tienen dudas acerca de las diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial, dos conceptos que, además de tratar aspectos que son diferentes, están amparados por leyes distintas. En cualquier caso, el objetivo que mantienen ambas en común es su finalidad de proteger la manera en la que se expresan unas ideas originales, ya sea en el terreno cultural o en el ámbito industrial.

Diferencias entre propiedad intelectual y propiedad industrial

Como hemos mencionado, tanto la propiedad intelectual como la propiedad industrial se encuentra regidas con diferentes leyes, por lo que no se puede hacer referencia a una única ley unificada para tratar ambos. De esta manera, aunque a priori puedan parecer conceptos que son similares, la realidad es que esto dista mucho de la realidad.

En este sentido, la  Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) aclara las diferencias entre ambos conceptos para tratar de evitar que pueda haber dudas al respecto. Si hacemos referencia a la distinción de este organismo, la Propiedad Industrial se encarga de proteger las creaciones relacionadas con el sector secundario; y lo hace a través de las marcas, las patentes, los diseños industriales y los modelos de utilidad. Asimismo, es la propia OEPM la que se encarga de gestionarlas a nivel nacional.

Si atendemos a la legislación internacional, debemos hacer referencia al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, datado del año 1883. En él se define de una forma muy extensa las marcas, dibujos, modelos industriales, patentes, marcas de servicio, modelos de utilidad, indicaciones geográficas, nombres comerciales y la competencia desleal.

Propiedad Industrial

Una empresa que se encuentre interesada en la protección de su Propiedad Industrial dentro del territorio nacional  debe llevar a cabo un registro de patentes, diseños, marcas o modelos de utilidad en la OEPM. En el caso de que quiera operar a nivel europeo, también deberá hacer lo propio dirigiéndose a la  Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y a la Oficina Europea de Patentes (OEP) según corresponda.

En el caso de que se busque operar a nivel internacional, es decir, en aquellos países no pertenecientes a la Unión Europea, se deberá recurrir a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Los derechos relacionados con la Propiedad Industrial son constituidos tras haberse efectuado el correspondiente registro en la oficina que corresponda. Este registro tiene máxima importancia, ya que se evita que terceros puedan fabricas o comercializar una invención sin consentimiento del titular de los derechos.

De esta manera, se debe destacar que la Propiedad Industrial proporciona un derecho de exclusividad; y al mismo tiempo ofrece otros beneficios como son el poder encontrar la diferenciación de una empresa con respecto a su competencia.

Propiedad Intelectual

Una vez visto de qué se trata la Propiedad Industrial, hay que tener presente que la Propiedad Intelectual se encarga de comprender el conjunto de derechos que corresponden a los autores y otros titulares (productores, artistas…) sobre las obras creadas y sus respectivas prestaciones.

Una particularidad al respecto ers que se trata de creaciones únicas, pudiendo ser de diferentes tipos, ya sean películas, obras artísticas, obras musicales, dibujos, pinturas, esculturas, etcétera.

En este sentido, el registro de estas obras es voluntaria. A diferencia de lo que ocurre con la Propiedad Industrial, el creador de la obra original tiene el derecho por el mero hecho de crearla, sin que sea necesario efectuar un registro. En cualquier caso, siempre es recomendable para disfrutar de mayores garantías.

Asimismo, hay que tener presente que, en la Propiedad Intelectual, también se recogen otros derechos que deben ser considerados para poder entender mejor este concepto y que son los siguientes:

Derechos morales

Los derechos morales son inalienables e irrenunciables. En ellos se reconocen diferentes aspectos como la autoría de la obra en cuestión y la integridad de la misma; es decir, la forma en la que se divulgará, si se publicará con el nombre completo del autor o un pseudónimo, etcétera.

Además, hay que tener en cuenta que estos derechos se prolongan durante toda la vida del autor y a sus herederos durante 70 años después de su fallecimiento.

Derechos patrimoniales o de explotación

Los derechos patrimoniales o de explotación son aquellos que permiten al autor la forma en la que desea explotar su obra para obtener algún tipo de beneficio de ello; salvo en los caos que se encuentran reflejados en las excepciones o límites marcados por la Ley de Propiedad Intelectual.

En esta categoría hay que tener en cuenta que puede cederse a terceros, unos derechos de explotación que, al mismo tiempo, es posible distinguir entre exclusivos y de remuneración.

Derechos compensatorios

Por su parte, los derechos compensatorios son aquellos que se encargan de cubrir los derechos de propiedad intelectual que se dejan de percibir a causa de que se efectúen reproducciones de carácter privado o por las prestaciones protegidas con unos usos particulares.

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