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Duración de un proceso judicial de Incapacidad Permanente

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega una solicitud de incapacidad permanente, o concede un grado inferior al que se necesita, es posible recurrir a una reclamación por vía judicial. Los juicios de incapacidad permanente son el camino que ayuda a muchas personas a lograr finalmente su pensión.

Duración de un proceso judicial de Incapacidad Permanente

A  lo largo de este artículo te vamos a explicar lo que necesitas saber sobre este tipo de procesos, de forma que puedas ver resuelvas tus dudas al respecto.  De esta manera podrás comprender mejor cómo funciona el mismo.

Pasos previos al juicio

Tras efectuar la correspondiente petición administrativa de la incapacidad, y la revisión del tribunal médico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emite una resolución sobre la misma. Esta notificación puede tardar hasta 135 días hábiles, pudiendo así incluir la aprobación de la solicitud de pensión, o en su defecto recibir la negativa.

En el caso de que no se esté satisfecho con la resolución, es necesario tomar medidas legales y para ello el primer paso no es el de reclamar por la vía judicial.

La primera reclamación  no se debe presentar  en los juzgados, sino a la Seguridad Social. Se trata en este caso de la llamada reclamación previa, en la que se debe manifestar el desacuerdo con la decisión que han tomado; y para ello será necesario argumentar los motivos de nuestra queja, al mismo tiempo de refrendar la petición.

Esta gestión, aunque no lo requiere de forma obligatoria, es aconsejable que sea llevada a cabo por parte de un abogado, ya que esto te dará mayores garantías de que se pueda resolver de forma exitosa. En gran parte se debe a que no existe ningún tipo de documento oficial sobre ello para rellenar, sino que se trata de una libre redacción.

Es importante tener en cuenta que para presentar la Reclamación Previa el plazo es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la primera resolución que ha sido desfavorable.

Una vez que se ha interpuesto la reclamación, el INSS cuenta con 45 días hábiles para poder dar una respuesta al trabajador. No obstante, en la mayor parte de los casos, se trata de reclamaciones que son desestimadas. En ese momento habrá que recurrir a la vía judicial.

Admisión de la demanda

Una vez que se ha tomado la decisión de agotar todas las vías posibles, se puede demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social. En ese momento se tendrán 30 días hábiles para hacerlo; teniendo como referencia la fecha de la Reclamación Previa que fue desestimada previamente. En este trámite es necesaria la presencia de un abogado que actúe en representación del trabajador.

En este momento comienza la primera fase del procedimiento judicial, que consiste en esperar por lo general unos 2-3 a que la demanda sea admitida. Este hecho se acompañará de la fijación de la fecha en la que tenga lugar la vista oral o juicio. Esto viene especificado en el Decreto de admisión y señalamiento de juicio.

Juicio por incapacidad permanente

Luego se pasa a la siguiente fase, que es el juicio por incapacidad permanente. La fecha señalada puede ser a un año vista o más, pudiendo alcanzar incluso a los dos años.

Aunque implique una larga esperada, es importante tener paciencia para poder conseguir el objetivo de conseguir la pensión de incapacidad.

Plazo de sentencia de la Incapacidad Permanente

Una vez que se ha celebrado el juicio, lo habitual es recibir la sentencia en un plazo de entre dos semanas y un mes, aproximadamente, aunque esto depende de cada juzgado. Si el juez de lo Social da la razón al trabajador, existe la posibilidad de cobrar atrasos desde la fecha de efectos en la que tenía que haber sido reconocido la incapacidad.

Si esto sucede se podrá percibir una cantidad adicional junto a la prestación mensual. No obstante, para que se pueda cobrar los atrasos, debe ser una sentencia en firme, es decir, que ninguna de las partes opte por presentar recurso.

En la sentencia se fija una fecha de efectos, y debe abonarse la prestación desde entonces, acumulando aquello que no se ha cobrado en un solo pago. Se descuentan los periodos en los que ha trabajado, además del dinero percibido  por incapacidad temporal o subsidio de desempleo.

Recurso de suplicación

En el caso de que haya una sentencia desestimatoria o solo se estima la demanda de forma parcial,  se puede presentar el Recurso de Suplicación. Tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como el propio trabajador tienen cinco días hábiles para poder anunciar el recurso. Después, una vez que el juzgado cuente con un expediente preparado para su consulta, se cuenta con 10 días hábiles más para formalizar el recurso.

El órgano correspondiente se encargará de decidir al respecto y de estimar o no el recurso presentado. En este caso, sus sentencias se pueden llegar a alargar más de un año.

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