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El bloqueo de cuentas bancarias por blanqueo de capitales

Es posible que un día llegues y veas que te han bloqueado la cuenta bancaria y a priori no sepas la razón de ello. De esta forma, de manera inesperada te encontrarás con que no puedes realizar un pago, sacar dinero de tu cuenta o realizar una transferencia bancaria. En muchas ocasiones será el propio banco el que de de la explicación del bloqueo, pudiendo darse por un bloqueo de cuenta bancaria por blanqueo de capitales.

Bloqueo de cuenta por blanqueo de capitales: ¿Qué es?

Al hablar del bloqueo de cuenta bancaria por blanqueo de capitales nos encontramos con que las entidades bancarias optan por esta decisión para evitar operaciones ilícitas. Los bancos deben saber el origen de los ingresos de sus clientes, de dónde viene su dinero, buscando así evitar que se puedan usar a las propias entidades para blanquear dinero procedente de actividades ilegales o que su destino sea llevar a cabo las mismas.

Desde que en 2010 entró en vigor la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo, los bancos se encuentran obligados a ejercer un férreo control sobre la identidad de sus clientes así como de los movimientos que realizan en sus cuentas bancarias. De esta manera se busca evitar los pagos en negro, el lavado de dinero procedente del narcotráfico o la financiación del terrorismo, entre otros.

Por este motivo el bloqueo de una cuenta bancaria por blanqueo de capitales es uno de los motivos que pueden ser alegados por la entidad bancaria para bloquear la cuenta de un cliente, ya sea una empresa o un particular.

¿Cuándo puede el banco bloquear una cuenta bancaria por blanqueo de capitales?

De esta manera, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, un banco puede bloquear una cuenta por blanqueo de capitales en el momento que detecte que se están dando movimientos no habituales en la cuenta; en los casos en los que el cliente ingrese importantes cantidades de dinero sin que su origen sea justificado; cuando se reciban o realicen transferencias de altas cantidades de dinero a otros países; o cuando no sea capaz de acreditar la identidad del cliente.

De esta manera, cualquier movimiento sospechosos de dinero en una cuenta bancaria de cantidades elevadas o que no sean habituales, o que la entidad bancaria no pueda acreditar el origen del dinero transferido o ingresado, puede llevar al bloqueo de la cuenta bancaria, estando justificado el bloqueo por la mencionada ley de blanqueo de capitales.

En este sentido, además de los diferentes documentos identificativos, como el DNI o el documento que acredite a la empresa, su forma jurídica o su domicilio fiscal, entre otros datos de relevancia,  puede solicitar  documentación relativa al origen del dinero, como los recibos de las nóminas, la declaración del IRPF o las autoliquidaciones de otros impuestos. De esta manera, se puede solicitar cualquier documento que la entidad bancaria considere que puede ser necesario para la acreditación de sus clientes y del origen de los fondos ingresados en sus cuentas.

Por otro lado,  también hay que tener en cuenta que las entidades bancarias deberán solicitar información acerca de la actividad profesional de sus clientes, en lo que se llama como KYC (conoce a tu cliente); y que se trata de una medida antifraude que es de aplicación para todos los bancos.

Criterios para el bloqueo de una cuenta por blanqueo de capitales

El Banco de España dispone de diferentes criterios que debe ser seguido por los bancos para  solicitar información acerca del origen de los fondos de los clientes, así como en el momento de poder proceder al bloqueo de una cuenta por blanqueo de capitales:

  • Debe respetarse un criterio de proporcionalidad y, al mismo tiempo, justificar la causa de la exigencia de acuerdo a la mencionada ley de blanqueo de capitales.
  • Se debe informar al cliente acerca de la causa que ha llevado al bloqueo de la cuenta, a excepción de que la entidad considere que se están dando una serie de causas especiales que puedan requerir que se mantenga la confidencialidad.
  • Es necesario que las entidades bancarias apliquen el principio de gradualidad cuando el cliente no responde a los requerimientos realizados sobre la aportación de información o documentación en el caso de que no exista riesgo significativo de blanqueo de capitales. Debe tener en cuenta la situación particular del cliente a la hora de que se lleve o no acabo en el bloqueo de la cuenta.

Límites para los bloqueos de las entidades bancarias

Según los criterios establecidos por parte del Banco de España, se considera que es desproporcionado el bloqueo de la cuenta alegando que existe blanqueo de capitales cuando se dan alguna de estas dos situaciones:

  • Cuando el cliente no envíe los datos relativos al DNI o permiso de residencia por la caducidad de los mismos, salvo que el banco considere y acredite que ha pasado un periodo de tiempo significativo.
  • El cliente, si es una persona física, no aporte la declaración del IRPF en el caso de que no se haya producido una operación significativa en la cuenta como un ingreso elevado de dinero.
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