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El cambio de nombre y apellidos en 2021

En la actualidad, cualquier cambio de nombre y apellidos se encuentra regulado por la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Sin embargo, a partir del 30 de abril de 2021, este se encuentra regulado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, que en las disposiciones transitorias estableció esta fecha como la entrada en vigor de esta reforma legal. Te contamos lo que debes saber al respecto.

El cambio de nombre y apellidos en 2021

Hasta estos momentos, la regulación es anterior, incluso, a la propia Constitución. De esta manera, con la entrada de la nueva ley que entrará en vigor a mediados del presente año 2021. Con esta actualización se adapta a los criterios constitucionales; y además moderniza la configuración del Registro, apostando por la informatización y permitiendo un acceso electrónico.

Cabe tener en cuenta que algunos de los criterios regulados por esta Ley ya están siendo aplicados por los Tribunales, como ha ocurrido en el caso del interés del menor apara poder resolver el orden de los apellidos a pesar de que no se encuentra aún en vigor. En todo caso, se han dictado sentencias de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución, y en los cuales se encuentra basada esta nueva ley sobre el cambio de nombre y apellidos en 2021.

Las diferencias entre regulaciones

Existen importantes diferencias entre la regulación del cambio de nombre y apellidos de 1957 y la que entrará en vigor este año 2021. La primera gran diferencia se encuentra en que se podrán realizar las solicitudes de cambio de nombre y apellido por el interesado si es mayor de 16 años; mientras que con anterioridad había que ser mayor de edad o actuar bajo un consentimiento expreso de los tutores legales.

De igual forma, con la intención de que haya avances en lo que respecta a la igualdad de género, será posible determinar el orden de los apellidos a la hora de realizar la inscripción de nacimiento. De esta forma, se elimina la obligación de que se dé prioridad al apellido paterno frente al materno. Asimismo, se elimina toda referencia a la filiación no matrimonial, haciendo que se equipare a la matrimonial.

Por otro lado, el cambio de nombre y apellidos, que hasta el momento debía iniciarse a través de un expediente en el Ministerio de Justicia, se podrá autorizar de forma directa por parte del encargado del Registro Civil. La gran ventaja de este cambio es que ahora el trámite se podrá llevar con una mayor agilidad. En el procedimiento se autorizará siempre y cuando la persona interesada pruebe el uso habitual de su nuevo nombre.

Cambio de nombre

En lo que respecta al cambio de nombre, desaparece el requisito de justa causa, lo que hace que exista una mayor flexibilidad para poder llevar a cabo la autorización del cambio en el registro.

También es importante indicar que el procedimiento de cambio de nombre, como ya hemos mencionado, ahora pasará a poder ser autorizado directamente por el encargado del Registro Civil en una modificación enfocada a la agilización de los trámites.

Siempre que el interesado pruebe el uso habitual de su nuevo nombre, se procederá a autorizar su registro. En el artículo 51 de la nueva ley se establece que existe un principio de libre elección del nombre propio, aunque con algunas limitaciones, que son las siguientes:

  • No pueden consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
  • No se pueden elegir nombres que puedan atentar contra la dignidad de la persona o que puedan hacer que haya una identificación que pase a ser confusa por la modificación.
  • Tampoco se puede elegir un nombre que sea propiedad de uno de sus hermanos que tenga idénticos apellidos, salvo que este hubiese fallecido.

Además de lo anterior, es imprescindible aportar dos testigos que puedan corroborar el uso habitual de ese nombre en diferentes aspectos de la vida cotidiana, probando así su uso habitual.

Cambio de apellidos

Al igual que ocurre con el cambio de nombre, la nueva regulación hace que el Encargado pueda llevar a cabo la autorización del cambio de apellido de una forma más ágil; y con tan solo una simple declaración de voluntad de acuerdo al artículo 53 de la Ley del Registro Civil, en los siguientes casos:

  • Cuando se vaya a llevar a cabo una inversión del orden de los apellidos.
  • Para cambiar la anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuese usualmente nombre propio o comenzase por tal; y también sobre las conjunciones «i» o «y» entre los apellidos.
  • Acomodar los apellidos de hijos mayores de edad o que se hayan emancipado, siempre que haya un consentimiento expreso por parte de los progenitores.
  • La regulación de los apellidos de manera ortográfica y adecuación gráfica al español en caso de que se trate de apellidos extranjeros.
  • En aquellos casos cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, se trate de conservar los apellidos que se estuviesen utilizando antes de que se produjese la rectificación.
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