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El consentimiento para enviar publicidad a los clientes

El envío de publicidad se encuentra regulado principalmente en el  Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); la Ley de Servicios de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI); y también en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). pese a ello existen muchas dudas al respecto, y son muchas las personas que se preguntan la manera en la que funciona el consentimiento para enviar publicidad a los clientes.

El consentimiento para enviar publicidad a los clientes

La LSSI, que se encarga de la regulación de las comunicaciones realizadas de forma electrónica,  prevalece sobre el Reglamento General de Protección de Datos. Esta norma establece, por norma general, que para enviar comunicaciones electrónicas a una persona es necesario el consentimiento de esta.

No obstante, hay que tener en cuenta que existen algunas excepciones sobre esta regla general. Por ejemplo, está establecido que es posible realizar publicidad cuando la empresa responsable haya tenido una relación contractual previa con el destinatario; siempre y cuando el prestador hubiese obtenido los datos del destinatario para contactarlo de forma lícita; y los use para hacerle llegar comunicaciones comerciales sobre productos o servicios de su empresa; y que sean similares a los que inicialmente supusieron la contratación del cliente.

De esta forma, una empresa no necesitará del consentimiento para enviar publicidad en aquellos casos en los que exista una relación contractual, siempre que el prestador haya obtenido los datos de contacto de manera lícita.

Derecho de oposición

La Ley de Servicios de Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) exige que, para que una comunicación de  índole comercial sea considerada válida, se debe dar al destinatario de la misma la posibilidad de oponerse en el momento de la recogida de datos, así como en cada comunicación que se envíe.

Además, en las comunicaciones que le sean remitidas se deberá introducir una dirección de correo electrónica válida o un enlace para la baja u oponerse a comunicaciones futuras.

Antes de proceder al envío de las comunicaciones electrónicas que se encuentran debidamente reguladas por la LSSI no se requiere cruzar el listado de usuarios finales contra la Lista Robinson. Aunque esta es una lista de exclusión publicitaria, el RGPD no puede establecer exigencias adicionales sobre privacidad y comunicaciones electrónicas.

La LSSI exige, además, que las comunicaciones comerciales que tienen lugar vía electrónica deben estar claramente identificables; y la propia persona física o jurídica en el nombre de la cual se llevan a cabo también se debe identificar de forma clara. Por este motivo, está prohibido enviar comunicaciones comerciales en las que se oculte la identidad del remitente.

Interés legítimo de la empresa en las acciones de marketing

El Reglamento General de Protección de Datos interpreta las acciones de marketing como de interés legítimo de la empresa, siendo la base para el envío de publicidad a sus clientes. Sin embargo, no se puede aplicar en todos los casos.

Para poder determinar si existe interés legítimo de la empresa para enviar publicidad a clientes debe estudiarse cada caso de una forma individual. En el estudio se deben ponderar los intereses de la empresa así como los del propio destinatario.

Al hacerlo es importante analizar diferentes factores, ya que en el caso de que se determine que la publicidad afecta a los derechos de las personas, en este caso no podría prevalecer el interés legítimo de la publicidad por delante de la protección de datos.

Factores a valorar

Algunos de los factores que deben tenerse en cuenta para poder determinar si existe interés legítimo son los siguientes:

  • La naturaleza de los datos de los cuales se trate. Por ejemplo en el caso de los datos que se recaban con la finalidad de utilizarlos para una asistencia sanitaria, por su propia naturaleza y origen, no se pueden usar para una finalidad comercial.
  • La información facilitada de manera clara en la recogida de datos con fines para el tratamiento de datos, así como la reutilización de los datos con una finalidad comercial.
  • El ejercicio de oposición por el cual el cliente tiene la posibilidad de darse de baja sin que tenga que dar ningún tipo de motivo justificado para ello. Es necesario ofrecer la posibilidad de que el usuario pueda dar de baja la publicidad a recibir de una manera rápida, sencilla y a través de un medio electrónico en el caso de que la publicidad haya sido remitida por este medio.
  • Además se deben valorar las expectativas razonables de la persona interesada, haciendo que no se sorprenda con la publicidad recibida.

Además existe la Ley General de Telecomunicaciones se encarga de regular la publicidad telefónica. Es una ley especial que también prevalece frente al RGPD. De esta manera se prevén una serie de derechos para los usuarios finales que reciben publicidad telefónica que no han solicitado.

En el caso del sector de las comunicaciones sí es necesario consultar las listas Robinson antes de llevar a cabo cualquier tipo de acción comercial.

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