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El contrato de compraventa

El contrato de compraventa comprende diferentes obligaciones bilaterales entre las partes que están involucradas en el mismo. De esta forma, con este contrato se establece el acuerdo por el cual el vendedor está obligado a entregar el objetivo de venta al comprador, que a su vez debe pagar por él. Como en ocasiones hay dudas al respecto ,te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto para que conozcas todas las particularidades de este tipo de contrato.

El contrato de compraventa

Qué es el contrato de compraventa

El contrato de compraventa está recogido en el artículo 1445 del Código Civil. En este documento se fijan las diferentes obligaciones que tienen el comprador y el vendedor de un bien. El contrato se encuentra regulado de una manera u otra en función de la modalidad, algo que se debe tener en cuenta a la hora de llegar a fijar este tipo de acuerdos.

Asimismo, hay que recalcar que para que pueda existir un contrato de compraventa, debe haber siempre dos partes, la del comprador y la del vendedor, quienes pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

Regulación y modalidades del contrato de compraventa

La regulación del  contrato de compraventa depende, como ya hemos mencionado, de su modalidad. A continuación debemos hablar de las modalidades de compraventa de acuerdo a la normativa vigente en España.

Compraventa con reserva de dominio

De acuerdo a lo fijado por la normativa, el traspaso de posesión es ejecutado en el momento de la firma del contrato, de forma que la transferencia de la propiedad está sujeta al debido cumplimiento de la condición acordada.

Compraventa a plazos

En el caso de la compraventa a plazos, la transferencia de la posesión de la propiedad se realiza bajo la obligación del comprador a cumplir con el pago fraccionado en un periodo de tiempo determinado.

Esto aplica para la venta de un bien identificable, corporal, mueble y no consumible, siempre y cuando exista un acuerdo entre las dos partes. Esta modalidad se encuentra regulada como Ley 28/1998.

Compraventa con pacto de retroventa

Este tipo, que también recibe el nombre de retracto convencional, y se aplica en el caso de compraventa de bienes inmuebles. En este caso, si el pacto de retroventa no ha sido registrado en el Registro de la Propiedad, sin vincular a un tercero que adquiera el bien que procede del comprador.

Compraventa ad gustum

La compraventa ad gustum no contempla una condición potestativa, tal y como menciona el artículo 1115 del Código Civil. En este sentido, cuando se haya obtenido un resultado positivo a una prueba, el comprador no podrá retractarse del acuerdo adquirido.

Características del contrato de compraventa

El contrato de compraventa cuenta con unas serie de características, como son las siguientes:

  • Principal. No se necesita de la existencia de otro contrato.
  • Bilateral. En él figuran las obligaciones de ambas partes como parte del contrato.
  • Oneroso. Comprende diferentes ventajas económicas para las dos partes.
  • Traslativo de dominio. En el momento de la entrega del bien se ejecuta la transmisión de la propiedad.
  • Consensual. Este tipo de contrato de compraventa necesita de un acuerdo explícito. En este se destaca el acuerdo que hay entre las dos partes sin la necesidad de la entrega del bien que ha sido vendido a la otra parte ni el pago del precio. En el contrato de compraventa debe figurar el precio de forma expresa, y si no es así, puede anularse

Además de las anteriores, hay que tener en cuenta algunas consideraciones con respecto a este contrato:

  • El comprador se convierte en el propietario del bien adquirido desde el momento en el que recibe el mismo. De esta forma, la entrega del bien se lleva a cabo de forma pacífica.
  • El contrato de compraventa no está limitado por la ley. Sin embargo, es de carácter obligatorio siempre y cuando se cumplan con las condiciones que se requieren para que sea válido.
  • La compraventa puede darse sobre un bien mueble o inmueble.

Por otra parte, el Código Civil también contempla determinadas prohibiciones vinculadas a determinadas personas. Así no puede ser ejecutada una compraventa a tutores según bienes tutelados. Tampoco a mandatarios con bienes a su cargo ni funcionarios sobre los bienes públicos que gestionen.

Contrato de compraventa comercial y contrato de compraventa civil

Los contratos de compraventa comercial contemplan la transacción de bienes muebles adquiridos para la reventa con ánimo de lucro. En este sentido, es esta la característica que lo diferencia con respecto al contrato de compraventa civil.

Por su parte, el contrato de compraventa civil, que abarca objetos muebles o inmuebles, tiene lugar sin ánimo de lucro y comprende las ventas de objetos de segunda mano que tienen lugar entre particulares.

De esta forma, ya conoces cómo funciona el contrato de compraventa, el cual se da en muchas situaciones para la adquisición de diferentes bienes muebles o inmuebles.

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