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El delito continuado de estafa

Un delito continuado es aquel que considera como un delito a diferentes acciones delictivas que tienen elementos en común entre ellos, pero recibiendo una pena mayor. En este sentido, hay muchas dudas en lo que respecta al delito continuado de estafa, y por ello te vamos a hablar de todo lo que debes saber acerca del mismo a lo largo de las siguientes líneas.

Qué es un delito continuado

Un delito continuado es un delito que engloba en uno solo diferentes infracciones similares dentro de la misma acción ilícita, lo que hace que sea sancionada con una pena mayor a la del delito común.

Este se encuentra regulado en el artículo 74 del Código Penal. En el 74,1, se indica que «en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado».

Características del delito continuado

Para que un conjunto de delitos pueda tener la consideración de delito continuado, habrá que cumplir con una serie de requisitos, debiendo ser estos los siguientes:

  • Unidad o proximidad en el espacio espacio temporal.
  • Que aquellas acciones delictivas sean cometidas por el mismo sujeto activo.
  • Que exista un dolo unitario.
  • Pluralidad de acciones diferencias y que no se encuentren sometidas a un enjuiciamiento por separado.
  • Unidad de propósito criminal o semejanza de los delitos. De esta forma, el bien jurídico protegido es el mismo.
  • Que haya una homogeneidad jurídica en lo que respecta a uso de técnicas y métodos.

Delito de estafa en el Código Penal

El delito de estafa se entiende como tal el delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico encargado de castigar aquellas acciones que se cometen con ánimo de lucro, las cuales provocan un error en la víctima, que hará un acto en el que medie un engaño suficiente.

Está recogido en el artículo 248 a 251 bis del Código Penal. » Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno», se indica en el artículo 248.1 del CP.

Para que se entienda que existe perjuicio, este se debe poder evaluar a nivel económico. No obstante, la estafa puede tener lugar sobre derechos, servicios, dinero, bienes muebles o bienes inmuebles.

Además, para que tenga lugar es necesario que exista ánimo de lucro, y como hemos mencionado, debe ser suficiente y proporcional para que el sujeto activo consiga sus objetivos.

Qué es el delito continuado de estafa

Los jueces y tribunales consideran que se da un delito continuado de estafa cuando hay una serie de estafas producidas por la misma persona. Esta actúa con el mismo dolo, haciendo uso de métodos similares, y en un espacio-tiempo semejante. Además, también es puede considerar un delito continuado de estafa agravado en función de la complejidad de los hechos ilícitos cometidos.

Castigo del delito continuado de estafa

La estafa es un delito contra el patrimonio, lo que hace que se aplique el artículo 74.2 del Código Penal. Por ello, para la imposición de la pena se tiene en cuenta el perjuicio total causado, correspondiendo la pena superior en uno o dos grados, tal y como determine el juez. De igual forma, se debe valorar si el hecho es especialmente grave y si se ha perjudicado a un gran número de personas.

Si se trata de infracciones contra el patrimonio se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones, el juez o Tribunal se encargará de imponer, de forma motivada, la pena superior en uno o dos grados, como hemos mencionado, ya que así se encuentra reflejado en el artículo 74.2 del Código Penal.

» Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas»,  reza el mencionado artículo del CP.

En el caso de la estafa, la condena del tipo básicos es de 6 meses a 3 años de prisión, pudiendo esta hablando de penas de más de 3 años de cárcel en el caso del delito continuado de estafa.

Si se trata de delitos patrimoniales como el delito de estafa hay que tener en cuenta que la pena básica del delito continuado no se determina en función de la infracción más grave, sino que se tiene en cuenta el perjuicio total provocado.

 

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