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El delito de allanamiento de morada

El allanamiento de morada es un delito que habitualmente genera muchas dudas. En este caso, se trata de un delito que consiste en la permanencia o entrada en una morada ajena en contra de la voluntad del propio morador. Se encuentra recogido debidamente en el artículo 202 del Código Penal; y su finalidad es la de tratar de proteger el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

El delito de allanamiento de morada

El artículo 18 de la Constitución Española establece precisamente esa inviolabilidad del domicilio. Por lo tanto, ninguna persona puede proceder a entrar en la morada de otra persona o en el domicilio de una persona jurídica sin el consentimiento de esta; o en su defecto sin tener posesión de la orden judicial, en el caso de las autoridades. Dicho esto, te vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre este delito para resolver cualquier tipo de duda que puedas tener al respecto.

Qué es el allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada es la entrada o permanencia en una morada ajena, en contra de la voluntad de la persona que residen de forma habitual en ese inmueble. Es importante destacar que este delito se puede cometer por la entrada sin consentimiento en una morada ajena así como por permanecer en el interior de la misma en contra de la voluntad del titular de la misma.

En este sentido, cabe tener en cuenta que se puede agravar si para llevar a cabo este allanamiento de morada se emplea la intimidación o la violencia.

En el artículo 2020 del Código Penal se encuentra recogido este delito, definiendo el allanamiento de morada como la entrada en la morada ajena o el mantenimiento en ella en contra de la voluntad del morador de la misma.

En este aspecto, se establece que aquellos particulares que, sin habitar en un inmueble, entraran en morada ajena o se mantenga en la misma en contra de la voluntad de su morador, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años; y si lo hace con intimidación o violencia, las penas de prisión crecen de uno a cuatro años y una multa de 6 a 12 meses.

De esta manera, existen dos conductas por las cuales se puede llegar a dar un allanamiento de morada, que son la entrada sin consentimiento y el permanecer en el interior del domicilio en contra de la voluntad del morador. Asimismo, se castiga con mayor dureza cuando existe intimidación o violencia.

Protección de la morada

Se entiende que la morada es el lugar en el que una persona reside y en la que tiene lugar su vida privada. Este concepto nos indica que es el espacio en el que se puede disfrutar de la intimidad de una persona, y de acuerdo a la jurisprudencia se establecen algunos límites con respecto a aquello que puede ser considerado una morada. En ello se han incluido segundas viviendas, residencias vacacionales, viviendas okupadas, chabolas ilegales, tiendas de campaña, etcétera.

El hecho de que el delito de allanamiento de morada proteja el domicilio social de las personas jurídicas ha llevado a que parte de la doctrina considere que lo que se protege es la intimidad del titular de la morada.

No obstante, el delito de allanamiento de morada es la propia acción, por lo que  no hace falta que el propio allanador llegue a atentar contra la intimidad del morador, sino que es suficiente con el simple hecho de entrar en su domicilio o que, una vez que ha entrado, que se niegue a ser abandonado cuando se le indique.

Esta consideración hace que habitualmente el delito de allanamiento de morada suele concurrir con otros. Puede pasar que una persona que allane una morada lo haga para poder cometer otro delito; y por ello el ordenamiento penal establece diferentes soluciones para este tipo de situaciones.

Además de lo anterior,. hay que tener en cuenta que en este aspecto, el delito de allanamiento de morada es de mera acción, siendo cometido por el acceso o la permanencia no autorizada a una morada. Este es un delito que debe estar reservado, por lo tanto, a aquellos casos en los que la única intención del delicuente es la de perturbar la intimidad o la inviolabilidad del domicilio de la víctima; sin perjuicio de que pueda participar en un concurso de delitos para determinar la pena final.

Las penas del allanamiento de morada pueden ser de penas de prisión de 6 meses a 2 años, y en el caso de que se produzca con violencia o intimidación las penas crecen hasta una privación de libertad de 1 a 4 años más multa de 6 a 12 meses.

No obstante, hay que tener en cuenta que el Código Penal establece unas sanciones y penas diferentes en el caso de que el domicilio que es allanado sea el de una persona jurídica, computando también los locales abiertos al público,, despachos,  oficinas y establecimientos mercantiles.

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