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El delito de allanamiento de morada.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental previsto en el artículo 18.2 de la Constitución. Su razón de ser no es otra que proteger el lugar donde la persona desarrolla su vida íntima, con la finalidad de que pueda disfrutar de la misma sin ser objeto de molestias o interrupciones.

Respecto a sus destinatarios, el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 69/1999 reconoció que tal derecho es predicable tanto en relación a las personas físicas como jurídicas. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de enero de 2012.

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¿Qué sucede si alguien entra en un domicilio ajeno sin consentimiento?

En virtud del derecho a la inviolabilidad del domicilio, es preciso contar con la autorización del titular de un domicilio para poder pasar al interior de éste.

En caso contrario, si alguien decide incurrir en un domicilio sin consentimiento de su titular, está cometiendo un delito tipificado como allanamiento de morada en los artículos 202  y siguientes del Código Penal. La norma desdobla la naturaleza de la actividad, pudiendo cometerse por dos vías:

  1. Introducirse en morada ajena sin consentimiento del titular.
  2. Permanecer en ella contra la voluntad del morador.

Por tanto, quien entra en una morada o domicilio ajeno sin consentimiento, y muchas veces sin conocimiento, de su titular, comete un delito de allanamiento de morada. Se expone, por tanto, a las consecuencias previstas en el Código Penal, que más adelante expondremos.

¿Qué ha de entenderse por morada?

El Código Penal no evoca un concepto unitario de morada, sino que la deja sin definir, dando pie a su interpretación por parte de la doctrina.

Ha sido la doctrina la que ha perfilado el concepto, definiéndolo como el espacio cerrado llamado a ser utilizado por alguien para el desarrollo de su vida privada y con exclusión de las demás personas. El hecho de que se relacione el concepto con la vida privada, y no con la personal y familiar, explica que en el Código se contemple también el delito de allanamiento de morada respecto al domicilio de las personas jurídicas.

Así, puede hablarse de allanamiento tanto respecto al domicilio de las personas físicas como de las jurídicas, tanto de las públicas como de las privadas.

La definición doctrinal explica el hecho de que no pueda hablarse de allanamiento en caso de vivienda deshabitada, sin perjuicio de que el autor pueda enfrentarse a otras consecuencias penales.

¿Cuándo se está cometiendo allanamiento de morada?

El precepto prevé su comisión tanto activa como pasiva.

La comisión activa del allanamiento de morada consiste en la realización por parte del autor de una conducta ilícita. Irrumpe o accede a un domicilio ajeno sin consentimiento ni autorización de su titular. La entrada en el inmueble sin título deviene ilícita, lesionando un derecho fundamental, por lo que está penalmente sancionada.

La comisión pasiva del allanamiento, implica una conducta omisiva del autor: permanece en la vivienda, sin abandonarla, pese a los requerimientos del titular para que la abandone y cese la situación. Al negarse a realizar la conducta, la situación deviene ilícita y es objeto de condena penal.

¿A qué penas se enfrenta el autor de un delito de allanamiento?

Los artículos 202 a 204 del Código Penal prevén diversas consecuencias jurídicas según las circunstancias que se den en el allanamiento, además de ciertos agravantes, para el caso en que el autor sea funcionario o autoridad pública.

El allanamiento de morada respecto al domicilio de una persona física (artículo 202 del Código Penal).

A efectos prácticos, equipara la comisión activa con la pasiva en cuanto a penas previstas. Eso sí, diferencia las consecuencias en función de si se da o no el elemento de violencia y/o intimidación.

Si el allanamiento se ejecuta sin violencia ni intimidación, el autor se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a los dos años. Si se realiza haciendo uso de violencia y/o intimidación, se prevé a pena de prisión de uno a cuatro años, además de la pena de multa de seis a doce meses.

El allanamiento de morada respecto al domicilio de una persona jurídica (artículo 203 del Código Penal).

En este caso si se prevén penas distintas según estemos refiriéndonos a la entrada o a la permanencia en contra de la voluntad del titular.

Así, se castiga con pena de prisión de seis meses a un año y con multa de seis a diez meses a quien acceda al domicilio de la persona jurídico sin consentimiento. Respecto a la permanencia, se castiga con pena de multa de uno a tres meses.

Si el delito se comete con violencia y/o intimidación las consecuencias se equiparan, ya sea comisión activa o pasiva, previéndose la pena de prisión de seis meses a tres años.

El allanamiento de morada cometido por funcionario o autoridad pública (artículo 204 del Código Penal).

Dado su status, quien se sirva de su condición de funcionario o autoridad pública para la comisión de un delito de allanamiento de morada se enfrenta a las penas anteriormente previstas de forma agravada, es decir, aplicándose en su mitad superior, además de a la inhabilitación absoluta de seis meses a dos años.

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