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El delito de alzamiento de bienes

Se considera que existe un delito de alzamiento de bienes en aquellas ocasiones en las que se elude el pago de responsabilidades, haciendo que acabe siendo perjudicado el acreedor de estas obligaciones. Este tipo de conductas de carácter fraudulento se encuentran castigadas por el Código Penal, ya que constituyen una agresión contra el orden socioeconómico.

El delito de alzamiento de bienes

Regulación del delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes se encuentra regulado en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal. Concretamente forman parte del título  XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VII (frustración de la ejecución).

Acerca de este delito hay que tener en cuenta unos puntos básicos, que se encuentran recogidos en el primero de los artículos. En él se establece que será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses:

  • El que se alce con sus bienes suponiendo ello un perjuicio de sus acreedores.
  • Aquel que tenga el mismo fin y que lleve a cabo cualquier acto de disposición matrimonial; o genere obligaciones que dificulten, impidan o dilaten la eficacia de un embargo; o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, extrajudicial, judicial o administrativo, iniciado o de iniciación previsible.
  • Con idéntica pena será castigado aquel que realice actos de disposición; contraiga obligaciones que reduzcan su patrimonio; o bien que oculten a través de cualquier medio aquellos elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución deberá ser efectiva; con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles que vengan derivadas de un delito sobre el que tenga que responder o que hubiera cometido.

¿En qué consiste el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes es ilícito. Esto se debe a que la conducta tiene la finalidad de buscar una situación de insolvencia; y esta ayude a justificar el pago de una obligación.

Se entiende que este delito es manifestado sin que resulte necesario corroborar el perjuicio del acreedor.  Es suficiente con que se pueda apreciar que existe una evasión del cumplimiento del derecho de crédito por parte del deudor; y de esta manera será de aplicación alguna de las penas indicadas sobre la frustración de la ejecución.

¿Se puede agravar una pena por delito de alzamiento de bienes?

La pena que se encuentra recogida en el Código Penal sobre el alzamiento de bienes podrá ser más severa en el caso de que lleguen a concurrir los siguientes supuestos:

  • En aquellos casos en los que la obligación o deuda a eludir se trata de Derecho público; y que la acreedora sea una persona jurídico pública; o se trate de obligaciones pecuniarias que deriven de la comisión de un delito contra la Seguridad Social o la Hacienda Pública. En este caso, se impondrá una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses. Así aparece reflejado en el artículo 257.3 del Código Penal.
  • Las penas impuestas en el artículo 257 del CP se imponen en su mitad superior, en aquellos casos que  en el que se recojan los supuestos previstos en los puntos 5º y 6º del apartado 1º del artículo 250.

Desmantelamiento de un delito de alzamiento de bienes

La acción ilícita del alzamiento de bienes en perjuicio del acreedor; incumpliendo la obligación con la cual se había comprometido, puede realizarse a través de diferentes conductas. En este sentido es importante tener en cuenta el precepto número 257.3 del Código Penal.

En él se indica que lo dispuesto en el artículo se aplicará independientemente de la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuyo pago o satisfacción se trate de eludir. Los derechos económicos de los trabajadores están incluidos; y también es así independientemente de que el acreedor sea una particular o una persona pública, jurídica o privada.

Alzamiento de bienes durante un proceso de ejecución

El delito de alzamiento de bienes también puede ser considerado durante un proceso de ejecución. Así aparece reflejado  en el artículo 258 del Código Penal. En él se establece un castigo de pena de prisión de 3 meses a 1 años o multa de 6 a 18 meses quienes, durante un procedimiento de ejecución administrativo o judicial, presente a la autoridad o funcionario la ejecución de una relación de bienes o patrimonio incompleto; y con ello dificulte, dilate o impida satisfacer al acreedor.

La misma pena se impondrá el deudor, requerido para ello, dejando facilitar la relación de bienes o patrimonio.

Delito de almacenamiento de bienes embargados

En el Código Penal aparece una pena especial para quién utilice los bienes embargados para cometer un delito de alzamiento. En este caso serán castigados con una pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses, a excepción de que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro de los preceptos del CP; quienes utilicen bienes embargados por la autoridad pública que hayan sido constituidos en depósito sin disponer de autorización para ello.

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