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El delito de amenazas y sus tipos

Entre los delitos contra la libertad se encuentran diferentes tipos de delitos. Entre ellos se debe mencionar el delito de amenazas, el cual se puede diferenciar entre los diferentes tipos de ellos que existen, aunque para ello es importante conocer en primer lugar en qué consisten realmente estas amenazas.

Para empezar, hay que saber que se entiende que existen amenazas en aquellas ocasiones en las que se comete una acción o se emite una expresión con la que se anticipa a la pretensión de hacer daño o bien poner en peligro la integridad de otra persona.

El delito de amenazas y sus tipos

Tipos de amenazas

En el Código Penal existen diferentes modalidades de amenazas, cada una de ellas con sus propias características. Por este motivo, a continuación te vamos a hablar de los diferentes tipos:

Amenazas de mal constitutivo de delito

Recogidas en el artículo 169 del Código Penal, mediante este se encarga de castigar a quién amenace a otra persona con provocarle a él, su familia u otras personas cercanas un mal. Este puede constituir en diferentes tipos de delitos como: lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, homicidio, contra la integridad moral, libertad sexual, delitos contra el honor, contra la intimidad, contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

En este sentido conviene aclarar que la pena varía en función de si es una amenaza condicional o no. Asimismo, en el caso de que se exija una cantidad o se imponga alguna otra condición, habrá que tener en cuenta si el culpable llega a alcanzar su propósito:

  • Si el sujeto consigue alcanzar su propósito, la pena de prisión es de uno a cinco años.
  • Si no consigue alcanzar su propósito (tentativa), la pena de prisión es de seis meses a tres años.
  • Cuando se trata de una amenaza no condicional, la pena de prisión es de entre seis meses a dos años.

Amenazas de mal constitutivo de delito contra un colectivo

Recogidas en el artículo 170 del Código Penal, podemos encontrar dos tipos de modalidades agravadas: amenazas dirigidas a atemorizar a un colectivo; y la reclamación pública de la comisión de acciones violentas por parte de grupos terroristas u organizaciones.

Amenazas para atemorizar a un colectivo

Son castigadas aquellas amenazas que constituyan un delito cuando la intención de las mismas sea atemorizar a determinado colectivo; ya se trate por grupo étnico, culturar, religioso; población; colectivo social o frecuencia. En este caso, son las penas superiores en grado previstas en el artículo 169 del Código Penal.

Reclamación pública de la comisión de acciones violentas por parte de grupos terroristas u organizaciones

Se castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años a quienes, con la misma finalidad y gravedad mencionada anteriormente, reclamen de forma pública la comisión de acciones violentas por parte de grupos terroristas u organizaciones.

Amenazas condicional de mal no constitutivo de delito

Son castigadas las amenazas de un mal que no sea constituyente de delito en aquellos casos en los que esta sea condicional; y la condición no consista en una conducta debida. La penalidad depende de si el culpable consigue o no su finalidad:

  • Serán castigadas con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses, atendida tanto la gravedad como las circunstancias del hecho,  las amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito cuando no se consiga la finalidad perseguida.
  • En los casos en los que el autor de la amenaza llegue a conseguir su propósito, se le será impuesta la pena en su mitad superior.

Este tipo de delito de amenazas se encuentra recogido en el artículo 171.1 del Código Penal.

Chantaje

En los artículos 171.2 y 171.3 del Código Penal se encuentran recogidos los delitos de amenazas con chantaje, pudiendo distinguir entre:

  • Tipo básico: Se castiga cuando hay exigencia de una persona a otra de una recompensa o cantidad bajo la amenaza de difundir hechos de su vida privada o relaciones que no se conozcan de forma pública; y que puedan llegar a perjudicar a su crédito, interés o fama. La penalidad prevista es de prisión de dos a cuatro años si se ha conseguido la entrega de parte o todo lo exigido. Si no se consigue, la pena será de prisión de cuatro meses a dos años.
  • Revelación de la comisión de delitos: El chantaje adquiere esta modalidad cuando este consista en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún tipo de delito.

Amenazas leves

Las amenazas leves consideradas como delito leve aparecen reflejadas en el artículo 171.4 del Código Penal. En este caso se debe distinguir entre las siguientes modalidades:

  • Violencia de género. La pena prevista es de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; y privación de derecho a la tenencia o porte de armas de entre un año y un día a tres años.
  • Violencia doméstica.  A quienes amenacen de forma leve a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, la pena será la misma que en la violencia de género.
  • Otras amenazas libres. Estos delitos solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada o su representación legal. En este caso la pena aplicable es de multa de uno a tres meses.
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