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El delito de blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capitales es uno de esos delitos que pueden venir derivados de la  responsabilidad penal de las empresas, si bien son muchas las personas que tienen dudas con respecto al mismo por no conocer ni sus tipos ni en qué consiste exactamente.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales son aquellas operaciones y acciones a través de las cuales dinero o bienes obtenidos a través de actividades ilícitas o delictivas, son introducidos en el sistema financiero legal, ocultando el origen ilegal de los mismos.

Para ello deberá haberse cometido un delito precedente al delito de capitales para que este se pueda dar, ya que primero habrá que obtener el dinero o los bienes a través de la comisión de un delito, para posteriormente tratar de «lavar» ese dinero o bienes ocultando la procedencia ilícita de los mismos. De esta manera, la finalidad del blanqueo de capitales no es otra que dar apariencia de legalidad a un bien obtenido de forma ilegal.

Algunos casos de delito de blanqueo de capitales tienen lugar en la compra de coches, viviendas u otros bienes con dinero que llega procedente de acciones ilícitas, como puede ser la venta de armas, el tráfico de drogas o la trata de personas.

El blanqueo de capitales se encuentra regulado en los artículos 298 a 304 del Código Penal, así como en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Este delito, en el CP, se encuentra entre los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y se encarga de proteger el funcionamiento legal del sistema financiero y la tutela de la Administración de Justicia.

Tipos de delito de blanqueo de capitales

Existen dos tipos de delito de blanqueo de capitales, que se diferencian en los delitos de origen que los produzca. De esta manera, podemos diferenciar entre los siguientes:

Tipo básico

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales se encuentra recogido en el artículo 301.1 del Código Penal, y consiste en la adquisición, posesión, conversión o transmisión de bienes u otros actos con el fin de ocultar o cubrir el origen ilícito de estos; o bien ayudar a quienes hayan sido partícipes en la infracción para que puedan evitar las consecuencias legales de sus actos.

Este tipo se encarga de castigar tanto la posesión como el uso de aquellos bienes que provengan de la comisión de un delito.

Tipo agravado

En el mismo artículo también se hace mención al tipo agravado del delito de blanqueo de capitales, que se considera en aquellos casos en los que los bienes provengan de los siguientes delitos:

  • Cohecho
  • Tráfico de drogas
  • Delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo
  • Malversación
  • Tráfico de influencia
  • Fraude y exacciones ilegales
  • Trata de personas
  • Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • Delitos contra los ciudadanos extranjeros
  • Corrupción en los negocios
  • Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

De igual manera, también se considera de tipo agravado cuando dicho delito sea cometido por parte de una organización criminal que se dedica a esta actividad o por una persona obligado por la normativa a la prevención de blanqueo capitales; y también cuando se trata de un intermediario en el sector financiero, empresario, funcionario público, facultativo, trabajador social, educador o decente, en el ejercicio de su profesión, cargo u oficio.

Penas por delito de blanqueo de capitales

Es importante conocer las penas por el delito de blanqueo de capitales para entender de la mejor forma posible el mismo. En este sentido es importante tener en cuenta que la pena es de prisión de 6 meses a 6 años, así como una multa del tanto al triplo del valor de los bienes. En el caso del tipo agravado, la pena se aplica en su grado superior.

De igual manera, en el Código Penal figura la posibilidad de que sean impuestas penas de inhabilitación especial para poder ejercer su profesión e industria entre 1 y 3 años, además de la clausula temporal (con un máximo de cinco años) o definitiva del local o establecimiento; debiendo tener en cuenta para ello las circunstancias y los hechos del delincuente en cuestión.

En el caso del delito de blanqueo de capitales por imprudencia, la pena prevista es de prisión de 6 meses a 2 años, así como multa del tanto al triplo del valor obtenido.

Con respecto a la prescripción de este delito, hay que tener en cuenta que se aplican los plazos genéricos de prescripción que aparecen debidamente indicados en el artículo 131 del Código Penal. De esta manera, nos encontramos como el plazo de prescripción para un delito de blanqueo de capitales es de 10 años a partir de que se consuma el delito, y de 15 años en el caso de que se trate de uno de los sujetos que figuran en el artículo 303 del Código Penal.

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