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El delito de corrupción entre particulares

El delito de corrupción entre particulares entra dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, encargándose de castigar los casos de corrupción dentro del mundo empresarial y profesional. Asimismo, hay que tener en cuenta que dispone de un tipo especial que está enfocado en el mundo del deporte a nivel profesional. En cualquier caso, a lo largo de las siguientes líneas te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto.

El delito de corrupción entre particulares

Qué es el delito de corrupción entre particulares

El delito de corrupción entre particulares es aquel que se encarga de castigar, como su propio nombre indica la corrupción de administradores, directivos, empleados o colaboradores que forman parte de una empresa.

Se encuentra regulado por el artículo 286 bis del Código Penal y se pueden distinguir entre dos conductas punibles, que son las siguientes:

  • Corrupción pasiva. Es la que es cometida por parte de un empleado, administrador, colaborador o empleado de una empresa que recibe, acepta o solicita un beneficio a cambio de favorecer a otro de forma indebida a la hora de mantener relaciones comerciales. Estas incluyen tanto la compra como la venta de productos o la contratación de servicios.
  • Corrupción activa. Este caso de corrupción se produce en el caso de que una persona prometa, ofrezca o conceda a administradores, empleados, directos o colaboradores que formen parte de una empresa una ventaja o beneficio a cambio de un trato de favor en el momento de llevar a cabo las relaciones comerciales.

En el primer caso, es decir, con motivo de un delito de corrupción pasiva, dicho artículo del Código Penal establece un castigo de pena de prisión de 6 meses a 4 años; inhabilitación especial para el ejercicio profesional en el comercio o industria entre 1 y 6 años; y multa del tanto al triplo del valor de la ventaja obtenida.

Características del delito de corrupción entre particulares

El delito de corrupción entre particulares es un delito que se produce con tan solo aceptar o solicitar, y ofreciendo o promesa de un beneficio o ventaja. No se requiere que se llegue a recibir o entregar de manera efectiva para poder estar incurriendo en el mismo.

La finalidad principal de este artículo del CP es la de hacer frente a posibles amenazas frente a la libre competencia. De esta forma se busca garantizar que el mercado funcione de la manera correcta. Así pues, son sancionadas aquellas prácticas que, en el pasado, se justificaban por ser consideradas de ámbito privada; y de las cuales se veían beneficiados los empresarios que recurrían a la astucia, habilidad o picardía para encontrar sus beneficios.

El hecho delictivo en sí mismo se puede considerar similar al de cohecho, que se encuentra recogido en los artículos 419 y 420. No obstante, existe una diferencia con este y es que en el cohecho el sujeto siempre es una autoridad o un funcionario público. Con el delito de corrupción entre particulares se equiparan el mundo privado y el público.

No obstante, hay que tener en cuenta que en la propia redacción del artículo permanece abierto el ámbito de aplicación sobre el incumplimiento por parte de trabajadores y empresarios.

Cómo se castiga el delito de corrupción entre particulares

El delito de corrupción entre particulares se encuentra castigado con una pena de prisión de 6 meses a 4 años; además de una inhabilitación especial para ejercer la actividad en la industria o comercio de 1 a 6 años; y una multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

En todo caso, los jueces tienen discrecionalidad para la imposición de imponer la pena inferior en grado así como para reducir la multa en función de su arbitrio. Al hacerlo valorarán la cuantía de la ventaja obtenida; así como el valor de la ventaja y la trascendencia que ha tenido el culpable en todo ello.

Así se encuentra recogido en el artículo 286 bis.3 del Código Penal, en el cual se indica lo siguiente:  Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

El delito de corrupción en el deporte profesional

El delito de corrupción entre particulares también hace referencia de manera expresa a administradores, directivos, empleados y particulares de las entidades deportivas. Fue introducido en el ordenamiento jurídico, concretamente en el apartado 4 del artículo 286 bis.

Además, hay que tener en cuenta que también afecta a árbitros, jueces y deportistas que hayan podido alterar el resultado de un encuentro, prueba o competición deportiva de forma fraudulenta y deliberada.

De cara a estos efectos, se habla de competición deportiva de especial relevancia económica cuando la mayor parte de los participantes de la misma perciben algún tipo de rebitrución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que se califique en el calendario deportivo anual que es aprobado por la federación deportiva correspondiente; y esta la califique como competición oficial.

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