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El delito de defraudación del fluido eléctrico

El uso ilícito de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones… es un fraude que es castigado como delito por parte del Código Penal. Por este motivo, hay que tener en cuenta todo lo relacionado con este delito de defraudación del fluido eléctrico.

El delito de defraudación del fluido eléctrico

El tipo básico del delito de defraudación del fluido eléctrico

El delito de defraudación del fluido eléctrico se encarga del castigo de todas aquellas acciones en las que se comete el fraude al  hacer uso de la energía eléctrica, del gas, de telecomunicaciones, del agua, u otro elemento ajeno a través de los medios provistos por la ley.

Se encuentra regulado en los artículos 255 del Código Penal; y su tipo básico se encuentra sancionado con una pena de multa de 3 a 12 meses.

En este caso el bien jurídico protegido es el patrimonio económico en su modo de uso, como característica de propiedad. Para que se perfeccione el delito deberá ser cometido a través de mecanismos instalados para realizar la defraudación; por alteración maliciosa de dispositivos contadores o indicaciones; o por cualquier otro medio clandestino.

Además, el sujeto activo debe ser consciente de que está actuando de forma ilícita; y tiene que cometer este delito en beneficio propio y provocando un perjuicio económico al titular o persona que tenga derecho a la explotación.  Se trata de un delito doloso.

En este caso estamos ante un delito de defraudación o engaño patrimonial, el cual tiene la principal característica de que el beneficio económico no viene dado por un apoderamiento material directo; sino que se recurre al uso de diferentes artilugios o procedimientos que sirven para manipular los aparatos de medición de consumo o contadores.

El artículo 255.1 del Código Penal reza lo siguiente:

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Delito de resultado

Asimismo, hay que tener en cuenta que este delito es un delito de resultado, y su pena podrá imponerse en función del precio del servicio que se ha consumido y que no ha sido debidamente abonado, como correspondería. De igual forma, se trata de un delito que prescribe a los cinco años. El plazo comienza a contar desde el momento en el que se ha dejado de cometer la irregularidad, o al año, en el caso de que se trate de una modalidad leve.

A pesar de que en un principio se consideraba que el delito de defraudación del fluido eléctrico era un hurto o sustracción, posteriormente paso a tener la consideración de de un tipo de defraudación o engaño al perjudicado, es decir, al titular de los bienes.

Delito leve de defraudación del fluido eléctrico

La reforma del Código Penal del año 2015 eliminó este tipo penal en su modalidad de falta para pasar a ser considerado un delito leve. Se encuentra, por lo tanto, regulado en el artículo 255.2. El delito leve tiene lugar en aquellos casos en los que la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros. La pena a imponer es una multa de 1 a 3 meses.

Exención de responsabilidad

En el artículo 268 se encuentra un supuesto de exención de responsabilidad criminal. Esta se da en aquellos casos en los que no ser haya producido violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o por ser una persona con discapacidad.

Este precepto se puede aplicar sobre todos los delitos contra el patrimonio, que puedan provocar entre ellos estos sujetos: cónyuges que no estuviesen separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, nulidad o divorcio de su matrimonio; descendientes; ascendientes; hermanos por adopción o naturaleza; familiares de primer grado de consanguinidad que convivan juntos.

No obstante, hay que tener en cuenta que aunque estas personas se encontraría exentas de responsabilidad penal, no estarían extensas de responsabilidad civil.

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad, reza el artículo 268.1 del Código Penal.

De esta manera, hay que tener en cuenta lo anterior para conocer qué es y cómo funciona el delito de defraudación del fluido eléctrico, así como las posibles sanciones por este motivo por aquellas personas que comenta el mismo.

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