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El delito de desobediencia a la autoridad

El delito de desobediencia a la autoridad tiene lugar cuando una persona, de forma consciente e intencional, se niega a obedecer las órdenes de la autoridad. Esta autoridad sobre la que tiene lugar la desobediencia, puede ser la propia persona que desempeña el cargo que corresponda o agentes en funciones que actúan de manera que cumplen sus órdenes. Asimismo, también se considera un delito de desobediencia no acatar órdenes de un superior jerárquico y aparece recogido en el artículo 556.1 del Código Penal.

El delito de desobediencia a la autoridad

Condiciones para que exista delito de desobediencia a la autoridad

Para que se pueda dar un delito de desobediencia a la autoridad, deben llegar a darse una serie de condiciones, como son las siguientes:

  • Orden de una autoridad competente. A la hora de hablar de desobediencia, implica que hay una orden directa por parte de una autoridad y que el infractor debería acatar pero se niega a ello. Esta orden podrá ser dictada por una autoridad o agentes en funciones; y deberá ajustarse a lo establecido por la ley.
  • Orden que impone una acción concreta. Es una orden que debe ser clara a la hora de hacer o no algo, debiendo ser un contenido realizable y concreto.
  • Notificación a la persona que debe cumplirla. El destinatario de la orden debe estar en conocimiento de que debe cumplir con ella. En el caso de que el infractor no conozca la orden, no existe un delito penal.
  • Negativa a acatar la orden y que se cumpla. La negativa se puede expresar tanto de manera explícita como el simple hecho de ignorarla.
  • Gravedad en la desobediencia. La sanción vendrá determinada por la gravedad del acto de desobediencia. El juez deberá analizar si existe algún elemento que marque ese nivel de gravedad; y si no existe, aunque haya orden, tendrá la consideración de leve.

Sanciones por el delito de desobediencia a la autoridad

En el artículo 556 del Código Penal se puede encontrar una diferencia entre la desobediencia grave y la desobediencia leve.

Desobediencia grave a la autoridad

En dicho artículo se refiere a la desobediencia grave. Según el mismo, serán castigado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, los que sin estar comprendidos en el artículo 550, desobedecieren o resistieren a la autoridad o agentes al ejercer sus funciones o al personal de seguridad privada que realicen su actividades correspondiente en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De esta forma, hay que tener en cuenta que no es necesario que haya agresión para que exista un delito de desobediencia, siendo suficiente con la oposición intencionada a obedecer el mandato a la autoridad.

Desobediencia leve

En ese mismo artículo se habla de la desobediencia leve. Esta se puede manifestar como una falta de respeto y consideración a la autoridad. En este caso la sanción es de una multa de 1 a 3 meses o con una multa de entre 60 a 36.000 euros.

La gravedad de la desobediencia determina si se considera delito

La Sentencia del Tribunal Suprimero 46/2016 sentó un antecedente de gran importancia de cara a tratar el tratamiento de la desobediencia a la autoridad. Con esta resolución se entiende que no existe delito de desobediencia en el caso de que «no se haya apreciado una actuación firme y contumaz de oposición al ejercicio de la labor policial«.

De esta forma, el Tribunal reconoce que aunque haya una falta de respeto y de consideración a los agentes de la autoridad, puede tratarse de una desobediencia leve a sus indicaciones si no posee la intensidad que se necesita para constituir delito. Los casos de desobediencia que no sean consideradas grave, no se considerarán delito y constituyen una infracción de tipo administrativo.

Asimismo, atendiendo al artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, en lo relativo a infracciones de carácter leve, se indica: «Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal».

Las situaciones concretas en las que se incumple un mandato de autoridad no son dirimidos de manera sencilla en todas las ocasiones. La línea que separa el delito grave de desobediencia y la infracción leve de manera difusa; y debe ser analizado cada caso en función de los elementos característicos para tipificarla.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que negarse a acatar una orden de entrada a un domicilio es un derecho protegido por la ley. La inviolabilidad del domicilio se encuentra debidamente recogida en el artículo 18.2 de la Constitución Española. En el mismo se indica que ningún agente o autoridad puede ordenar que se le permita la entrada a un domicilio cuando no hay una orden judicial en específico para ello.

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